LUCERO/COMISIÓN DE LIBERTAD CONDICIONAL DE VALPARAÍSO
Rol
Fecha
9 de junio de 2021
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
ACOGIDA
Hechos
VISTOS: Que la Defensoría Penal Pública recurre de amparo en favor de Cristian Armando Lucero Vázquez y en contra de la Comisión de Libertad Condicional de Valparaíso, porque ilegalmente rechazó otorgarle la libertad condicional. Solicita acoger este arbitrio, dejar sin efecto la correspondiente resolución y conceder el referido beneficio, por reunirse la totalidad de los requisitos exigidos por el ordenamiento jurídico. En el libelo se precisa que el amparado cumple una condena de cinco años y un día de presidio mayor en su grado mínimo más sesenta y un días de presidio menor en su grado mínimo por los delitos de robo en lugar habitado o destinado a la habitación y un delito de violación de morada, iniciando su cumplimiento del día 24 de diciembre de 2017, la que finalizará el día 23 de febrero de 2023, registrando 1 días de abono y 3 meses de rebaja por comportamiento sobresaliente; por lo que su tiempo mínimo informado por Gendarmería de Chile corresponde al día 06 de junio de 2021, sin tomar en consideración los tiempos de rebaja. Que la Comisión de Libertad Condicional informa el recurso y remite los antecedentes pertinentes al mismo. Que el Jefe del Centro de Estudio y Trabajo La Pólvora de Valparaíso remite los antecedentes que constan en la carpeta de postulación del interno. Que se trajeron los autos en relación. CON LO RELACIONADO Y
Fundamentos
CONSIDERANDO: Primero: Que por la vía del presente recurso amparo se cuestiona la legalidad de la Resolución N° 342 de 7 de abril de 2021, por medio de la cual la recurrida rechazó el beneficio de la libertad condicional al amparado, según el siguiente razonamiento: “Que, teniendo en consideración el importante saldo de pena que resta por cumplir al interno, que el informe de postulación psicosocial a que se refieren los artículos 12 y 14 del Decreto N° 338, resulta desfavorable para un cumplimiento en libertad, dando cuenta que tiene un riesgo de reincidencia alto, que no rechaza explícitamente el delito, que no tiene conciencia de la gravedad del mismo, manteniendo necesidades de intervención, tales como el consumo de drogas y las otras áreas que se detallan en el informe y que se dan por reproducidas, circunstancias que han sido tenidas a la vista por esta Comisión para estimar que no se cumplen con las exigencias establecidas en el numeral 3 del artículo 2 del Decreto Ley 321 de 1925”. Segundo: Que, entonces, la cuestión sometida a conocimiento de esta Corte consiste en determinar si la recurrida, al rechazar el beneficio en comento, ponderó de manera legítima los antecedentes del informe de postulación psicosocial, apartándose de lo establecido en la normativa pertinente. Tercero: Que, en el caso de autos, el amparado está sujeto a la reglamentación prevista en el Decreto Ley N° 321 de 1925 y sus modificaciones, efectuadas por la Ley N° 21.124 de 18 de enero de 2019, la que hizo exigible -entre otras condiciones- conforme lo dispuesto por el numeral 3) del artículo 2° del referido Decreto Ley, que el postulante a la libertad condicional deba “3) Contar con un informe de postulación psicosocial elaborado por un equipo profesional del área técnica de Gendarmería de Chile que permita orientar sobre los factores de riesgo de reincidencia, con el fin de conocer sus posibilidades para reinsertarse adecuadamente en la sociedad. Dicho informe contendrá, además, los antecedentes sociales y las características de personalidad de la persona condenada, dando cuenta de la conciencia de la gravedad del delito, del mal que éste causa y de su rechazo explícito a tales delitos”. Cuarto: Que, aun cuando la recurrida tiene la facultad de ponderar la documentación que le sea presentada y, conforme a ella, decidir fundadamente sobre la solicitud, el carácter facultativo de esa determinación no importa que la misma pueda adoptarse desatendiendo los antecedentes aportados por el mencionado informe, ya que este documento resulta ser favorable. En efecto, si bien dicho informe indica que el interno mantiene un alto riesgo de reincidencia, lo cierto es que ha internalizado su responsabilidad, siendo dable destacar que desde que ingresó al Centro de Estudio y Trabajo aquel ha avanzado en un 93% de su Plan de Reinserción Social. Además, consta que el amparado registra beneficios intrapenitenciarios de salida dominical desde noviembre de 2020 y salida de fin de sema
Fallo
Por estas consideraciones y visto, además, lo dispuesto en el artículo 21 de la Constitución Política de la República y Auto Acordado de la Excma. Corte Suprema sobre la materia, se acoge el recurso de amparo interpuesto en favor de Cristian Armando Lucero Vázquez y, por consiguiente, se deja sin efecto la Resolución N° 342 de 7 de abril de 2021 dictada por la Comisión de Libertad Condicional, reconociéndosele a aquel el beneficio de libertad condicional impetrado, debiendo seguirse a su respecto el procedimiento establecido en la ley y en el reglamento para su materialización. Comuníquese lo resuelto a la Comisión de Libertad Condicional y al Centro de Estudio y Trabajo La Pólvora de Valparaíso, sirviendo la presente sentencia de suficiente y atento oficio remisor. Regístrese, notifíquese, comuníquese y archívese en su oportunidad. N°Amparo-1091-2021.
Texto Completo (Preview)
edp C.A. de Valparaíso Valparaíso, nueve de junio de dos mil veintiuno. VISTOS: Que la Defensoría Penal Pública recurre de amparo en favor de Cristian Armando Lucero Vázquez y en contra de la Comisión de Libertad Condicional de Valparaíso, porque ilegalmente rechazó otorgarle la libertad condicional. Solicita acoger este arbitrio, dejar sin efecto la correspondiente resolución y conceder el referi
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