GRADO//CESMEC S.A.
Rol
Fecha
9 de junio de 2021
Materia
RECARGOS
Resultado
ACOGIDA
Hechos
Vistos: Por sentencia de fecha veinte de noviembre del año dos mil veinte, dictada por el Segundo Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago, en los autos RIT N° O-2522-2020, se acogió parcialmente la demanda interpuesta por Ximena Grado Vega en contra de Cesmec S.A., sin costas. Contra este fallo la parte demandante dedujo recurso de nulidad, por la causal del artículo 478 letra b) del Código del Trabajo, el que fue declarado admisible, procediéndose a su vista, oportunidad en que alegaron los apoderados de las partes. Y
Fundamentos
considerando: Primero: Que la demandante hace valer la causal del artículo 478 letra b) del Código del Trabajo, por pronunciarse la sentencia con infracción a las normas sobre valoración de la prueba conforme a las reglas de la sana crítica. Funda la causal en que la sentencia incurre en un error de cálculo en cuanto a los montos concedidos por indemnización sustitutiva del aviso previo e indemnización por años de servicio, por cuanto en audiencia preparatoria se dictó sentencia parcial, donde se condenó a la demandada, por dichos conceptos, al pago de $ 8.488.590. En la sentencia definitiva, se fijó como remuneración la suma de $ 1.373.806, condenando al pago por la diferencia de la indemnización sustitutiva de aviso previo a la suma de $ 115.816 y por diferencia de la indemnización por años de servicios a la suma de $ 810.712, es decir, un total de $ 926.528. Expone que, considerando la remuneración establecida por la sentencia definitiva, se debió condenar al pago de $ 10.990.448 por ambos conceptos. Descontando el monto condenado en sentencia parcial, queda un saldo por pagar de $ 2.501.858, pero la sentencia definitiva sólo ordena el pago, por ambos conceptos, de $ 926.528. Estima que la presente vía de nulidad es la única forma de subsanar el vicio alegado. Segundo: Que, para que prospere la mencionada causal, resulta forzoso que la infracción a las normas sobre valoración de la prueba, conforme a las reglas de la sana crítica, sea manifiesta, esto es evidente, notoria, capaz de ser advertida a simple vista, debiendo, además, indicarse en el recurso las reglas de la sana crítica que se habrían infringido, de qué manera se produjo la contravención y el modo en que esta trasgresión influyó sustancialmente en lo dispositivo del fallo. Tercero: Que para los efectos de determinar si en la sentencia recurrida se ha incurrido en un error de cálculo como señala la recurrente, no pudiendo alterarse los hechos fijados para ello por tribunal a quo, se hace necesario señalar cuales esos hechos: 1.- Si bien no se señala en la sentencia recurrida, pero es un hecho de la causa, que en audiencia preparatoria se dictó sentencia parcial, donde se condenó a la demandada al pago de $ 655.091 por feriado, lo que no fue un hecho controvertido, y $ 8.488.590 por indemnización sustitutiva y por años de servicio; 2.- Que el demandante fue despedido por la causal de necesidades de la empresa; 3.- Que la respectiva relación laboral se extendió para los efectos del cálculo de las correspondientes indemnizaciones, por 7 años. 4.- Que la remuneración fijada en la sentencia recurrida para los efectos del cálculo de las respectivas indemnizaciones ascendió a $ 1.373.806, y 5.- Que la demandada fue condenada al pago de $ 2.884.993, por concepto del 30 % de recargo por impugnación de la causal de despido, más los respectivos intereses y reajustes, y 6.- Que se condena a la demandada a pagar por concepto de diferencias respecto del monto de indemnización referido en el
Fallo
fallo la parte demandante dedujo recurso de nulidad, por la causal del artículo 478 letra b) del Código del Trabajo, el que fue declarado admisible, procediéndose a su vista, oportunidad en que alegaron los apoderados de las partes. Y considerando: Primero: Que la demandante hace valer la causal del artículo 478 letra b) del Código del Trabajo, por pronunciarse la sentencia con infracción a las normas sobre valoración de la prueba conforme a las reglas de la sana crítica. Funda la causal en que la sentencia incurre en un error de cálculo en cuanto a los montos concedidos por indemnización sustitutiva del aviso previo e indemnización por años de servicio, por cuanto en audiencia preparatoria se dictó sentencia parcial, donde se condenó a la demandada, por dichos conceptos, al pago de $ 8.488.590. En la sentencia definitiva, se fijó como remuneración la suma de $ 1.373.806, condenando al pago por la diferencia de la indemnización sustitutiva de aviso previo a la suma de $ 115.816 y por diferencia de la indemnización por años de servicios a la suma de $ 810.712, es decir, un total de $ 926.528. Expone que, considerando la remuneración establecida por la sentencia definitiva, se debió condenar al pago de $ 10.990.448 por ambos conceptos. Descontando el monto condenado en sentencia parcial, queda un saldo por pagar de $ 2.501.858, pero la sentencia definitiva sólo ordena el pago, por ambos conceptos, de $ 926.528. Estima que la presente vía de nulidad es la única forma de subs
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C.A. de Santiago Santiago, nueve de junio de dos mil veintiuno. Vistos: Por sentencia de fecha veinte de noviembre del año dos mil veinte, dictada por el Segundo Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago, en los autos RIT N° O-2522-2020, se acogió parcialmente la demanda interpuesta por Ximena Grado Vega en contra de Cesmec S.A., sin costas. Contra este fallo la parte demandante dedujo recurso d
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