1° JUZGADO DE LETRAS DEL TRABAJO DE SANTIAGO

QUINTEROS// GOLDER ASSOCIATES S.A

Rol

Fecha

9 de junio de 2021

Materia

ART. 2 CT. SOBRE ACTOS DE DISCRIMINACIÓN

Resultado

RECHAZADA

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Hechos

Vistos: Por sentencia de dieciocho de diciembre de dos mil veinte, dictada por el Primer Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago, en los autos RIT Nº T –1309–2019, en causa por demanda principal de tutela laboral, y subsidiaria de despido injustificado, nulidad del despido y cobro de prestaciones, se rechazó la denuncia de tutela laboral, y las demandas subsidiarias de despido injustificado y nulidad del despido, acogiendo la demanda de cobro de prestaciones, solo en cuanto ordena el pago del feriado adeudado, sin costas. Contra ese fallo la parte demandante dedujo recurso de nulidad, haciendo valer la causal contenida en el artículo 477, segunda hipótesis, del Código del Trabajo, pidiendo que se acoja el recurso, anulando el fallo, dictando sentencia de reemplazo que acoja la demanda de nulidad del despido, con costas. Declarado admisible el recurso se procedió a su vista, oportunidad en que alegaron los abogados de ambas partes.

Fundamentos

Considerando: Primero: Que, la recurrente hace valer la causal del artículo 477, en relación con el artículo 162, incisos 6° y 7°, ambos del Código del Trabajo, por haberse dictado el

Fallo

fallo la parte demandante dedujo recurso de nulidad, haciendo valer la causal contenida en el artículo 477, segunda hipótesis, del Código del Trabajo, pidiendo que se acoja el recurso, anulando el fallo, dictando sentencia de reemplazo que acoja la demanda de nulidad del despido, con costas. Declarado admisible el recurso se procedió a su vista, oportunidad en que alegaron los abogados de ambas partes. Considerando: Primero: Que, la recurrente hace valer la causal del artículo 477, en relación con el artículo 162, incisos 6° y 7°, ambos del Código del Trabajo, por haberse dictado el fallo con infracción de ley que influyó sustancialmente en lo dispositivo del fallo. Señala que en el considerando undécimo de la sentencia se razona, indicando en lo pertinente, que del examen del certificado de Previred incorporado por la demandada principal, es posible observar, que la demandada pagó en tiempo y forma las cotizaciones previsionales devengadas durante la vigencia de la relación laboral, precisamente luego que en dicho documento el mes de marzo fue pagado con fecha 12 de abril de 2019, y los días trabajados en el mes de abril el 9 de mayo de 2019. En base a lo cual, el fallo razona que los pagos de las cotizaciones previsionales del mes de marzo de 2019 se efectuaron dentro de los 13 días que permite el artículo 19 del Decreto Ley N°3500, por lo que no habría existido deuda previsional al momento del despido, procediendo el rechazo de la nulidad del despido. Argumenta que lo

Texto Completo (Preview)

C.A. de Santiago Santiago, nueve de junio de dos mil veintiuno. Vistos: Por sentencia de dieciocho de diciembre de dos mil veinte, dictada por el Primer Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago, en los autos RIT Nº T –1309–2019, en causa por demanda principal de tutela laboral, y subsidiaria de despido injustificado, nulidad del despido y cobro de prestaciones, se rechazó la denuncia de tutela l

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