MP C/ JOSE LUIS VALDES GUTIERREZ
Rol
Fecha
9 de junio de 2021
Materia
OTRAS MATERIAS
Resultado
RECHAZADA
Hechos
VISTOS: Que en causa Rol Ingreso Corte N° 396-2021, RIT N° 260-2020 del Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Talca, sobre tenencia ilegal de arma de fuego, comparece Eduardo Meins Middleton, Abogado Defensor Penal Privado, en representación de José Luis Valdés Gutiérrez, quien deduce recurso de nulidad en contra de la sentencia definitiva pronunciada por el Tribunal de Juicio Oral de Talca, de fecha 12 de abril del año en curso, en cuya virtud se condenó a su representado a sufrir la pena de cuatro años de presidio menor en su grado máximo, inhabilitación absoluta perpetua para derechos políticos e inhabilitación absoluta para cargos y oficios públicos durante el tiempo de la condena, en calidad de autor del delito consumado de tenencia ilegal de arma de fuego, perpetrado el 16 de junio de 2020, en la ciudad de Talca. Funda el medio de impugnación en estudio, en la causal estatuida en el artículo 373 literal b) de la recopilación instrumental penal, esto es, cuando en el pronunciamiento de la sentencia, se hubiere hecho una errónea aplicación del derecho que hubiere influido sustancialmente en lo dispositivo del fallo. Se verificó la vista del recurso en la audiencia del día 24 de mayo 2021, alegando por el rechazo del mismo, la Abogado representante del órgano persecutor penal doña Lilian Alvarado Pinochet y en favor del recurso, al Abogado don Daniel Eduardo Henríquez Gavilán.
Fundamentos
CONSIDERANDO Y OIDOS LOS INTERVINIENTES: PRIMERO: Que como ha quedado relacionado en la parte expositiva de este fallo, el recurrente edifica el remedio procesal en estudio, en la causal prescrita en el artículo 373 literal b) de compendio adjetivo de la especialidad, esto es, cuando en el pronunciamiento de la sentencia, se hubiere hecho una errónea aplicación del derecho que hubiere influido sustancialmente en lo dispositivo del fallo, expresando- en síntesis- que el Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Talca, ha incurrido en la infracción invocada, por cuanto en su sentencia ha hecho una errónea aplicación del derecho, como quiera que, de aplicarse las reglas de determinación de la pena en concreto, la pena impuesta por el tribunal de base hubiere sido diversa. En efecto, atendido que los hechos materia de la acusación acaecieron con posterioridad a la entrada en vigencia de la Ley N° 20.813, corresponde aplicar lo prevenido en el inciso 2° del artículo 17 B de la Ley N°17.798, determinando la cuantía de la pena dentro de los límites de cada pena señalada por la ley al delito, teniendo en consideración el número y entidad de circunstancias atenuantes y agravantes y a la mayor o menor extensión del mal causado producido por el delito. Así las cosas, dado que no se reconocieron circunstancias modificatorias de responsabilidad penal, el tribunal de base se encontraba facultado para recorrer la pena en toda su extensión, debiendo radicar la pena por la ley al delito- en su concepto- en la parte inferior, esto es, 3 años 1 día de presidio menor en su grado máximo y, al no haber procedido en consecuencia con ello, lo obrado por el tribunal de base ha conculcado el principio de proporcionalidad. Solicita, en definitiva, que se condene a su representado por la ilícita materia de la acusación de la agencia penal estatal a la pena de “3 años de presidio menor en su grado máximo” (sic), manteniendo la forma de cumplimiento de la pena privativa de libertad. SEGUNDO: Que, para discernir si en la especie se consulta la causal de ineficacia jurídica invocada por el recurrente, necesario es tener en consideración que, atendido el carácter extraordinario y de derecho estricto que caracteriza al medio de impugnación que nos ocupa, el motivo de nulidad se refiere específicamente a un error en la interpretación de las normas que se dicen infringidas, según se infiere del contenido del libelo impugnatorio. TERCERO: Que, sin perjuicio del error de transcripción contenido en la parte petitoria del arbitrio en estudio, mismo que no se condice con el cuerpo del mismo, en concepto de esta Corte, respecto del hecho I de la reflexión octava del
Fallo
fallo cuya nulidad se pretende por esta vía, acreditado con los medios de convicción referidos en los motivos noveno y valorados en el considerando décimo, ambos del fallo en revisión, se advierte que en la calificación jurídica a la que arribaron los sentenciadores , descrita en la reflexión undécima del fallo en estudio, respecto del ilícito en que incide el presente antibiótico procesal, no se consultan los presupuestos jurídicos que autorizan la procedencia de la causal de ineficacia denunciada por el recurrente, desde que el establecido en el motivo octavo citado, constituye el ilícito de tenencia ilegal de arma de fuego en grado de consumado, correspondiéndole al recurrente la calidad de autor, como correcta y acertadamente lo concluyó el Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Talca, imponiendo al sentenciado el mínimo de la pena asignado por la ley al delito, mas no en su parte inicial, fundado en los argumentos que se leen en el considerando vigésimo del laudo en comento y que esta Corte comparte, no divisando, en consecuencia, de qué forma los jueces de base habrían incurrido- al obrar como lo exteriorizaron en la sentencia de marras- en la casual sobre la cual el recurrente edifica su remedio de nulidad. CUARTO: Que, en las condiciones descritas, el medio de impugnación en estudio no puede válida y legalmente prosperar, razón por la cual el deducido en favor José Luis Valdés Gutiérrez debe ser, necesariamente, desechado. Por las anteriores consideraciones, normas
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Talca, nueve de junio de dos mil veintiuno. VISTOS: Que en causa Rol Ingreso Corte N° 396-2021, RIT N° 260-2020 del Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Talca, sobre tenencia ilegal de arma de fuego, comparece Eduardo Meins Middleton, Abogado Defensor Penal Privado, en representación de José Luis Valdés Gutiérrez, quien deduce recurso de nulidad en contra de la sentencia definitiva pronunciada
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