SIN INFORMACION

FIERRO/ISAPRE BANMEDICA S.A.

Rol

Fecha

10 de junio de 2021

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

ACOGIDA

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Hechos

Visto: A folio 1, comparece José Luis Baro Ríos, abogado, quien deduce acción de protección a favor de Francisco Manuel Fierro Ribba, en contra de Isapre Banmedica S.A., por el acto ilegal y arbitrario de aplicar un precio improcedente en el contrato de salud de la parte recurrente. Indica que actualmente el recurrente se encuentra afiliado a Isapre Banmedica, con la cual mantiene un contrato vigente que le permite acceder al plan de salud TAU14C5, el que tiene asociado un precio base de UF 1,890. Es del caso, que para la determinación del precio final del plan a pagar, la recurrida multiplica el precio base por el factor de riesgo que establece el anexo del contrato individual de salud. A su vez, en dicho plan, la parte recurrente tiene incorporada una carga a la cual se aplica el mismo factor. Alega que en atención a la derogación a las normas contenidas en los numerales 1° a 4° del artículo 38 ter de la Ley N° 18.933, por intermedio de la sentencia dictada por el Tribunal Constitucional con fecha 6 de agosto 2020, la facultad de aplicar la citada tabla de factores de riesgo por edad y sexo, para la determinación de los precios de sus planes de salud, ha quedado carente de todo sustento legal. En consecuencia, desde su afiliación, el recurrente ha estado pagando por sí y por sus cargas un sobre precio ilegal; lo que vulnera las garantías establecidas en los numerales 2, 24 y 9 inciso final del artículo 19 de la Constitución Política de la República. Solicita se acoja la presente acción, ordenando que para la determinación del precio del plan de salud, así como para el cálculo del precio de su carga, la recurrida deberá abstenerse de multiplicar el precio base del plan por el factor de riesgo derogado por el Tribunal Constitucional y, asimismo deberá reembolsar todos los excesos cobrados, con costas. A folio 4, evacua informe la recurrida Isapre Banmedica S.A., solicitando el rechazo de la acción con costas. Alega en principio que el recurso de protección no es

Fundamentos

Considerando: Primero: Que el acto que se califica de arbitrario e ilegal consiste en que la Isapre, para determinar el valor del plan de salud del actor, en relación a él y su carga, utilizó la tabla de factores que fue elaborada en base a normas legales que posteriormente fueron derogadas, por inconstitucionales, por una sentencia dictada por el Excelentísimo Tribunal Constitucional, el día 6 de agosto del año 2010, en autos Rol 1710-10-INC. Segundo: Que, al respecto, se debe tener presente que los numerales 1°, 2°, 3° y 4° del artículo 38 ter de la Ley N° 18.933 fueron declarados inconstitucionales por la sentencia aludida en el motivo anterior. En consecuencia, los contratos de salud no pueden ser objeto de alzas por aplicación de la tabla de factores de edad y sexo, pues carece de validez jurídica, toda vez que la base del sistema de reajustabilidad por aplicación de la tabla de factores estaba sustentado en disposiciones que han sido derogadas, como ya se indicó, por lo que habiendo desaparecido las normas jurídicas que habilitaban a las Isapres para aplicar tablas de factores elaboradas en virtud de instrucciones generales fijadas por la Superintendencia de Salud, éstas han perdido vigor, pues las normas que la sustentaban desaparecieron del ordenamiento jurídico. Tercero: Que, en tal sentido y tal como lo ha sostenido la Excma. Corte Suprema en sus autos Roles N°s. 58.873-2018 y 2.618- 2020, el actuar de la recurrida ha sido arbitrario, desde que lo obrado, esto es, la aplicación de la tabla de factores para determinar el valor del plan de salud, importa una disminución concreta y efectiva en el patrimonio del recurrente al tener que soportar una injustificada carga derivada del mayor costo de su contrato de salud, vulnerando el artículo 19 N° 24 de la Constitución, así como también afecta lo establecido en el artículo 19 N° 9 inciso final de la Carta Fundamental, limitando, en los hechos, el derecho a elegir el sistema de salud al que desee acogerse; motivos por los cuales la presente acción deberá ser acogida. Cuarto: Que, en cuanto a la restitución de lo cobrado en exceso, no se hará lugar a lo solicitado, toda vez que no se ha indicado la suma cuya restitución se solicita, ni tampoco se ha probado ésta, siendo declarativo y no cautelar como el de la especie.

Fallo

fallo que derogó los numerales 1 a 4 del artículo 199, y no cuestionó la constitucionalidad de las demás normas que confirman la existencia de las tablas de factores vigentes a esa fecha. En consecuencia, el precio que paga la recurrente no ha sido calculado ni impuesto por su mandante de manera ilegal, menos antojadiza, por el contrario, la cotización a pagar se determinó y se cobra respetando íntegramente las cláusulas del contrato suscrito por ella, vigente entre las partes y de acuerdo con las normas y disposiciones legales existentes y que regulan la relación con su actual isapre. A folio 5, se ordenó traer los autos en relación. Considerando: Primero: Que el acto que se califica de arbitrario e ilegal consiste en que la Isapre, para determinar el valor del plan de salud del actor, en relación a él y su carga, utilizó la tabla de factores que fue elaborada en base a normas legales que posteriormente fueron derogadas, por inconstitucionales, por una sentencia dictada por el Excelentísimo Tribunal Constitucional, el día 6 de agosto del año 2010, en autos Rol 1710-10-INC. Segundo: Que, al respecto, se debe tener presente que los numerales 1°, 2°, 3° y 4° del artículo 38 ter de la Ley N° 18.933 fueron declarados inconstitucionales por la sentencia aludida en el motivo anterior. En consecuencia, los contratos de salud no pueden ser objeto de alzas por aplicación de la tabla de factores de edad y sexo, pues carece de validez jurídica, toda vez que la base del sistema de reaju

Texto Completo (Preview)

C.A. de Valparaíso Valparaíso, diez de junio de dos mil veintiuno. Visto: A folio 1, comparece José Luis Baro Ríos, abogado, quien deduce acción de protección a favor de Francisco Manuel Fierro Ribba, en contra de Isapre Banmedica S.A., por el acto ilegal y arbitrario de aplicar un precio improcedente en el contrato de salud de la parte recurrente. Indica que actualmente el recurrente se encuentr

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