MP. C/ LUCIANO ARON HENRÍQUEZ URQUIZA, JOSÉ MATÍAS ESCOBAR CEBRERO Y JOSÉ MANUEL DÍAZ PALMA.
Rol
Fecha
9 de junio de 2021
Materia
INFRINGIR NORMAS HIGIÉNICAS Y DE SALUBRIDAD
Resultado
REVOCADA
Hechos
Vistos: Primero: Que la defensa incidentó respecto de la admisibilidad del recurso de apelación, basada en que no se encuentra en ninguna de las situaciones descritas en el artículo 370 del Código Procesal Penal. El Ministerio Público, por su parte, afirmó que la resolución impugnada se encuentra en la situación de la letra a) del artículo 370 ya citado desde que pone término al procedimiento monitorio en un caso en que la ley expresamente lo autoriza. Segundo: Que la resolución impugnada pone término al procedimiento monitorio disponiendo la adopción de uno distinto, de manera tal que resulta impugnable de conformidad con lo dispuesto en la letra a) del citado artículo 370. Por estas consideraciones y vistos, demás, lo dispuesto en los artículos 364 y siguientes del Código Procesal Penal, se rechaza el incidente de admisibilidad y se declara admisible el recurso de apelación deducido por el Ministerio Público en contra de la resolución de siete de mayo del año en curso, dictada en los antecedentes RIT 2869-2021, seguidos ante el Undécimo Juzgado de Garantía de Santiago. Acordada con el voto en contra del abogado integrante señor Castillo, quien estuvo por declarar inadmisible la apelación de que se trata puesto que, la resolución antes referida no es de aquellas susceptibles de ser recurridas por la vía de la apelación, toda vez que no se trata de una resolución que ponga término al juicio o que haga imposible su continuación. II.- En cuanto al fondo. Tercero: Que, sin perjuicio de las consideraciones que se tengan acerca de la naturaleza del ilícito de que se trata, lo cierto es que el ente persecutor, titular de la acción penal, presentó requerimiento en procedimiento monitorio, pidiendo únicamente la imposición de una multa de 6 UTM para los imputados, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 391 y 392 del Código Procesal Penal, el cual cumple suficientemente con los presupuestos que exige la ley. Cuarto: Que, la infracción al artículo 318 del Código
Fallo
Por estas consideraciones y vistos, demás, lo dispuesto en los artículos 364 y siguientes del Código Procesal Penal, se rechaza el incidente de admisibilidad y se declara admisible el recurso de apelación deducido por el Ministerio Público en contra de la resolución de siete de mayo del año en curso, dictada en los antecedentes RIT 2869-2021, seguidos ante el Undécimo Juzgado de Garantía de Santiago. Acordada con el voto en contra del abogado integrante señor Castillo, quien estuvo por declarar inadmisible la apelación de que se trata puesto que, la resolución antes referida no es de aquellas susceptibles de ser recurridas por la vía de la apelación, toda vez que no se trata de una resolución que ponga término al juicio o que haga imposible su continuación. II.- En cuanto al fondo. Tercero: Que, sin perjuicio de las consideraciones que se tengan acerca de la naturaleza del ilícito de que se trata, lo cierto es que el ente persecutor, titular de la acción penal, presentó requerimiento en procedimiento monitorio, pidiendo únicamente la imposición de una multa de 6 UTM para los imputados, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 391 y 392 del Código Procesal Penal, el cual cumple suficientemente con los presupuestos que exige la ley. Cuarto: Que, la infracción al artículo 318 del Código Penal que se imputa, se encuentra suficientemente fundada, desde que los antecedentes de los que da cuenta el requerimiento, acreditan que los imputados se encontraban en la vía pública
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San Miguel, a nueve de junio de dos mil veintiuno. Segunda Sala Rol: 1408-2021-Penal RUC: 2100368041-7 RIT: 2869-2021 11° JUZGADO DE GARANTÍA DE SANTIAGO Ministro de fe: Andrea Durán Bruce Defensor público: César Contreras Ministerio Público: Magdalena Balart Imputados: Luciano Aron Henríquez Urquiza, José Manuel Díaz Palma y José Matías Escobar Cabrero. Delito: Artículo 318 del Código Penal Tip
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