URRUTIA/COMISION DE LIBERTAD CONDICIONAL
Rol
Fecha
9 de junio de 2021
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
ACOGIDA
Hechos
VISTO: Compareció Christian Fuller Fernández, abogado, por el condenado don CRISTIAN MARCELO URRUTIA GARCIA, cédula nacional de identidad N° 13.812.452-5, actualmente interno en el CCP de Temuco, quien conforme a lo dispuesto en el artículo 21 de la Constitución Política de la República, ejerce la Acción Constitucional de amparo en contra de la COMISIÓN DE LIBERTAD CONDICIONAL, sosteniendo que por Resolución del primer semestre de 2021, deniega la libertad condicional al amparado, con infracción de garantías reglamentarias, legales y constitucionales. Que Gendarmería de Chile, en sesión extraordinaria del Tribunal de Conducta consideró que el amparado cumple los requisitos legales establecidos en el Decreto Ley N° 321 y su Reglamento, por lo que fue postulado a la libertad condicional correspondiente al primer semestre año 2021. Dicha decisión se fundó en los antecedentes que se desprenden de su ficha única, informes de conducta y Psicosocial, como también la opinión de los profesionales presentes en la sesión. No obstante, los antecedentes favorables la Comisión decide denegar la libertad condicional al amparado. Manifestó que la resolución constituye un acto arbitrario e ilegal, que priva, perturba y amenaza la libertad personal de su defendido, vulnerando las formalidades legales y reglamentarias que prescriben los requisitos para optar a la libertad condicional. Así, refirió que el amparado reúne todos y cada uno de los requisitos que exige la normativa de libertad condicional contenidos en el Decreto Ley N° 321, en su artículo 2°, además, ha demostrado presentar avances en su proceso de reinserción social, por lo que es merecedor de obtener su libertad condicional. Agregó que el amparado ha presentado avances en su proceso de reinserción social, por lo que los argumentos esgrimidos por la Comisión no se condicen con el espíritu de la normativa que concede la libertad condicional, que busca beneficiar a aquellas personas que durante el cumplimiento de su cond
Fundamentos
CONSIDERANDO PRIMERO: Que, el recurso de amparo, contemplado en la Constitución Política de la República, se creó con el propósito de cautelar debidamente la libertad personal y la seguridad individual, y por lo tanto cualquier persona por sí o a favor de un tercero puede recurrir ante el órgano jurisdiccional para su amparo cuando estime vulnerados o amenazados por actos arbitrarios o ilegales y la Corte de Apelaciones correspondiente, en su caso deberá adoptar las medidas conducentes para restablecer el orden jurídico quebrantado. De este modo, la presente acción cautelar de rango constitucional, está concebida para impugnar aquellos actos que atenten exclusivamente contra la libertad personal de un individuo, sea en el encierro o en su aspecto ambulatorio. SEGUNDO: Que así, son hechos no controvertidos en estos antecedentes, por cuanto constan de lo señalado por las partes y se encuentran ratificados en la información aportada por Gendarmería en su Ficha de Postulación, las siguientes circunstancias: a) Con fecha 09 de diciembre de 2019, el juzgado de garantía de Temuco, dictó sentencia condenatoria en contra del amparado, la cual se encuentra firme y ejecutoriada, en los autos RIT 7213-2019, en contra del amparado, por el delito de conducción en estado de ebriedad. Por este ilícito, se le impuso la pena de 541 días, esto es presidio menor en su grado medio, sin abonos a considerar. Del mismo modo, adicionalmente cumple otra condena también de 541 días, esto es presidio menor en su grado medio, igualmente por un delito de conducción en estado de ebriedad, pena que le fuera impuesta, también por el Juzgado de Garantía de Temuco, específicamente en los autos rit.12.086-2019, por medio de sentencia condenatoria, la cual es de fecha 01 de junio de 2020. b) El amparado debe cumplir ambas penas en forma efectiva, sin tener a su favor una pena sustitutiva, y su tiempo mínimo para postular al beneficio de Libertad condicional, se cumplía el día 03 de junio de 2021. Se registra como fecha de inicio de condena el día 01 de agosto de 2019, el término de la condena es el 11 de mayo de 2023, y su fecha de tiempo mínimo para postular a la libertad condicional el 11 de abril de 2020. c.) El amparado registra cuatro bimestres de buena conducta. TERCERO: Que ahora bien, el Decreto Ley 321 dispone en el inciso 2° de su artículo 1° que la libertad condicional no extingue ni modifica la duración de la pena, sino que es un modo particular de hacerla cumplir en libertad por el condenado y según las disposiciones que se dicten en dicho instrumento y en el Reglamento respectivo. CUARTO: Que las disposiciones de la Ley N° 21.124, que modifica el Decreto Ley N° 321 del año 1925, publicada en el Diario Oficial de la República de Chile con fecha 18 de enero del año 2019, establece como requisito para postular al beneficio de la libertad condicional, además de haber cumplido el tiempo mínimo de la condena y haber obtenido conducta intachable durante el cumplimient
Fallo
Fallo del Recurso de Amparo, Decreto Ley N° 321 y su Reglamento, SE ACOGE el recurso de amparo deducido en favor de CRISTIAN MARCELO URRUTIA GARCIA, cédula nacional de identidad N°13.812.452-5, dejando sin efecto la Resolución del Primer Semestre 2021 correspondiente al mes de abril de 2021, suscrita y firmada por la Comisión de Libertad Condicional, ordenándose que, consecuencialmente con que se prosigan los trámites tendientes a la concesión del Beneficio de Libertad Condicional solicitado en favor del sentenciado ya señalado, el condenado deberá someterse de manera obligatoria a un tratamiento anti alcohol, el que será verificado por la unidad correspondiente. Decisión acordada con el voto en contra de la Ministra (S) Sra. Cecilia Subiabre, quien fue del parecer de rechazar el presente recurso, por cuanto, del mérito de los antecedentes acompañados por Gendarmería de Chile, se desprende que el postulante no ha logrado avances significativos en su proceso de reinserción social, en relación con la naturaleza de los delitos por los cuales fue condenado, de modo tal que la comisión recurrida actuó en el ámbito de sus atribuciones al denegar la concesión de la libertad condicional solicitada, mediante resolución fundada, que se apoyó en los antecedentes proporcionados por Gendarmería de Chile de los cuales le fue racionalmente posible concluir que en el caso particular no se cumplen con los requisitos que establece el Decreto Ley N°321, sin que en la decisión impugnada se haya
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C.A. de Temuco Temuco, nueve de junio de dos mil veintiuno. VISTO: Compareció Christian Fuller Fernández, abogado, por el condenado don CRISTIAN MARCELO URRUTIA GARCIA, cédula nacional de identidad N° 13.812.452-5, actualmente interno en el CCP de Temuco, quien conforme a lo dispuesto en el artículo 21 de la Constitución Política de la República, ejerce la Acción Constitucional de amparo en contra
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