STUARDO/JUZGADO DE LETRAS Y GARANTIA DE CURACAUTIN
Rol
Fecha
9 de junio de 2021
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
RECHAZADA
Hechos
VISTOS Que comparece doña Laura Torres Gallegos, abogada de la Defensoría Penal Pública, en representación de don JUAN SEGUNDO STUARDO BRAVO, imputado en causa RUC 2100084980-1; RIT 53-2021, seguida ante el Juzgado de Letras y Garantía de la ciudad de Curacautín, interponiendo acción constitucional de amparo, a favor de su representado, y en contra de la resolución dictada con fecha 25 de mayo del año en curso por la Sra. Jueza Marcela Bley, la cual ordenó su detención. Contextualiza el proceso en que con fecha 26 enero del año en curso, su representado fue detenido por el delito de amenazas en contexto de violencia intrafamiliar, efectuándose control de la detención el día 27 de enero, oportunidad en la cual el Ministerio Público procedió a requerir en procedimiento simplificado de manera verbal, instancia en la que se decretaron las medidas cautelares del artículo 9 letras a) y b) de la ley 20.006, fijándose fecha de audiencia para procedimiento simplificado, para el día 1 de abril 2021. Indica que el día 1 de abril 2021, su representado no compareció, fijándose nuevo día para el 25 de mayo 2021 y ordenándose su notificación por el Estado Diario, bajo apercibimiento del artículo 33 del Código Procesal Penal. Con fecha 25 de mayo 2021, se realizó vía plataforma zoom audiencia de procedimiento simplificado y ante la incomparecencia de don Juan Stuardo a la nueva fecha, el Ministerio Público solicitó que se despachara orden de detención, y con la oposición de la defensa, el Juzgado de Letras y Garantía de Curacautín procedió a expedir orden de detención en contra de su representado, atendido a que con fecha 5 de abril 2021 había sido notificado por Estado Diario, señalando “Al tribunal le consta que al momento de apercibirse por el art 26 se le ilustra y se le pide retroalimentación al imputado sobre esto y la necesidad de dar cuenta de datos de notificación, por lo tanto, con toda la información, conocía o no podía no conocer más allá de lo formal, que el día de
Fundamentos
CONSIDERANDO: PRIMERO: Que el artículo 21 de la Constitución Política de la República dispone que todo individuo que se hallare arrestado, detenido o preso con infracción de lo dispuesto en la Constitución o en las leyes, podrá ocurrir por sí o por cualquiera a su nombre, a la magistratura que señale la ley, a fin de que ésta ordene se guarden las formalidades legales y adopte de inmediato las providencias que juzgue necesarias para restablecer el imperio del derecho y asegurar la debida protección del afectado. Agrega que, el mismo recurso, podrá ser deducido a favor de toda persona que ilegalmente sufra cualquiera otra privación, perturbación o amenaza en su derecho a la libertad personal y seguridad individual. SEGUNDO: Que, de la lectura del recurso de amparo y del informe de la Sra. Jueza recurrida se desprende que la presente acción constitucional se dirige en contra de la resolución del Juzgado de Letras y Garantía de la ciudad de Curacautín pronunciado por la Jueza Sra. Marcela Bley Valenzuela, dictada en audiencia de fecha 25 de mayo de 2021, que decretó despachar una orden de detención en contra del amparado JUAN SEGUNDO STUARDO BRAVO, imputado en causa RIT 53-2021, por su incomparecencia a una audiencia de procedimiento simplificado. Estima el recurrente que, dicha orden de detención se dictó de manera ilegal y arbitraria, toda vez que se habría actuado con infracción del artículo 33 del Código Procesal Penal, actuando fuera de los márgenes establecidos por el artículo 3 de la Ley 21.226, resultando desproporcionada la medida, atendida la situación de pandemia que vive el país. TERCERO: Que así, en estos autos es un hecho cierto que el imputado fue requerido en procedimiento simplificado por el delito de amenazas en el contexto de violencia intrafamiliar, con fecha 26 de enero del año 2021, efectuándose control de la detención el día 27 de enero, oportunidad en la cual el Ministerio Público procedió a requerir en procedimiento simplificado de manera verbal, instancia en la que se decretaron las medidas cautelares del artículo 9 letras a) y b) de la ley 20.006, fijándose fecha de audiencia para procedimiento simplificado, para el día 1 de abril 2021. La notificación de la resolución de fecha 01 de abril de 2021 antes referida, bajo apercibimiento del artículo 33 del Código procesal penal, apercibimiento que no fue cuestionado por la defensa, fue efectuada en conformidad con el estado diario, ello por aplicación del apercibimiento del artículo 26 del Código Procesal Penal. El apercibimiento del artículo 26 del Código procesal Penal se le comunicó personalmente al Sr. Stuardo Bravo el día de la primera audiencia vía zoom, que correspondió al control de detención, con fecha 27 de enero de 2021, en presencia de su defensa y sin que mediara oposición alguna de su parte. El día 1 de abril 2021, el amparado no compareció, fijándose nuevo día para el 25 de mayo 2021 y ordenándose su notificación por el Estado Diario, bajo apercibimiento de
Fallo
Por estas consideraciones y atendido lo dispuesto en los artículos 19 N°7 y 21 de la Constitución Política de la República, SE RECHAZA la acción constitucional de amparo deducida doña Laura Torres Gallegos, abogada de la Defensoría Penal Pública, en representación de don JUAN SEGUNDO STUARDO BRAVO en contra de la Sra. Marcela Bley Valenzuela, Jueza del Juzgado de Letras y Garantía de Curacautín. Redacción de la abogada integrante Sra. Alejandra Cid Droppelmann. Regístrese. Rol N° Amparo-206-2021 (pvb).
Texto Completo (Preview)
C.A. de Temuco Temuco, nueve de junio de dos mil veintiuno. VISTOS Que comparece doña Laura Torres Gallegos, abogada de la Defensoría Penal Pública, en representación de don JUAN SEGUNDO STUARDO BRAVO, imputado en causa RUC 2100084980-1; RIT 53-2021, seguida ante el Juzgado de Letras y Garantía de la ciudad de Curacautín, interponiendo acción constitucional de amparo, a favor de su representado, y
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