SIN INFORMACION

/GENDAMERIA DE CHILE

Rol

Fecha

9 de junio de 2021

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

RECHAZADA/COMUNICAR

Ver en fuente oficial

Hechos

Visto: Primero: Que se presentan don Víctor Moraga San Martín y don Huber Hidalgo Venegas, abogados, en favor de don Juan del Carmen Reyes Araya, cédula nacional de identidad Nº 6.659.214-6, quien cumple condena en el Centro de Cumplimiento Penitenciario de Linares, quienes interponen acción constitucional de amparo correctivo en contra de la Comisión de Libertad Condicional, por acto ilegal y arbitrario que ha privado al amparado de la libertad condicional. Señalan que su representado lleva cumplido 2584 días, al 2 de junio del año 2021, es decir 7 años y 24 días de la pena única originalmente impuesta de 10 años y 1 día de presidio mayor en su grado medio, como autor del delito de femicidio frustrado. Inicia su condena con fecha 5 de mayo del año 2014, observando como fecha de término el 6 de mayo de 2024. Indican que habiendo alcanzado el tiempo mínimo y la conducta requerida fue postulado, por Gendarmería de Chile, a la libertad condicional de este primer semestre; sin embargo, con fecha 15 de abril de los corrientes, se rechaza su solicitud, por mayoría, por no cumplir con los requisitos legales previstos en el artículo 2° número 3 del citado cuerpo legal, por cuanto del informe Técnico de Postulación Psicosocial elaborado por Gendarmería de Chile, se desprende que “si bien, el recluso redujo su nivel de riesgo de reincidencia a bajo, y presenta moderado riesgo inminente de violencia contra la pareja, mantiene necesidades interventivas respecto de las áreas actitud favorable al delito y fomento de roles sociales, además, dada la tipología del delito…. elementos que apreciados en conjunto, permiten colegir que el interno no cumple con los presupuestos fácticos esenciales para reinsertarse adecuadamente en la sociedad y hacerlo acreedor del otorgamiento del beneficio de libertad condicional.” Sin perjuicio de aquello, sostiene que dos integrantes de la comisión estuvieron por concederla, por considerar que se cumplen a su respecto, los requisitos previstos en e

Fundamentos

considerandos anteriores esta Corte de Apelaciones considera que la Comisión obró dentro de la esfera de sus atribuciones legales y en base a los antecedentes personales del amparado, cuya negativa a otorgarle la libertad condicional se ajusta a los parámetros legales y reglamentarios, de modo que no existe un acto ilegal, atribuible a la Comisión referida, que afecte de manera indebida el derecho a la libertad personal y la seguridad individual del amparado.

Fallo

Por estas consideraciones, visto además lo dispuesto en el artículo 21 de la Constitución Política de la República y Auto Acordado de la Excma. Corte Suprema, sobre la materia, SE RECHAZA la acción constitucional de amparo deducidos por don Víctor Moraga San Martín y don Huber Hidalgo Venegas, abogados, en favor de don Juan del Carmen Reyes Araya, en contra de la resolución dictada por la Comisión de Libertad Condicional de 15 de abril de 2021, que rechazó el beneficio de libertad condicional a dicho amparado. Regístrese y archívese en su oportunidad. Comuníquese por la vía más expedita. Rol N° 156-2021/Amparo.

Texto Completo (Preview)

Talca, nueve de junio de dos mil veintiuno. Visto: Primero: Que se presentan don Víctor Moraga San Martín y don Huber Hidalgo Venegas, abogados, en favor de don Juan del Carmen Reyes Araya, cédula nacional de identidad Nº 6.659.214-6, quien cumple condena en el Centro de Cumplimiento Penitenciario de Linares, quienes interponen acción constitucional de amparo correctivo en contra de la Comisión d

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