SIN INFORMACION

NAVARRO/ISAPRE COLMENA GOLDEN CROSS S.A.

Rol

Fecha

10 de junio de 2021

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

ACOGIDA

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Hechos

Visto: A folio 1, comparece don Nicolás Alberto Leal Sepúlveda y don Eduardo Armando Garcia Ramos, abogado, quienes deducen acción de protección a favor de don Daniela Paulina Navarro Villalobos, en contra de Isapre Colmena Golden Cross S.A., por el acto ilegal y arbitrario de aplicar un precio improcedente en el contrato de salud de la parte recurrente. Señalan que el 24 de febrero pasado, concurrió a su Isapre para inscribir como carga a su hijo, oportunidad en la que la recurrida procedió a aplicar un precio improcedente, lo que aumenta el costo mensual de plan de salud, a cuyo respecto la recurrida no ha otorgado la debida justificación, al tiempo que dicho aumento resulta desproporcionado e improcedente, porque ha sido determinado mediante la aplicación de tablas de factores establecidas en normas que el Tribunal Constitucional derogó. Alegan que tal actuar vulnera la igualdad ante la ley, artículo 19 numerando 2, el derecho a la protección de la salud, numerando 9 y el derecho de propiedad en sus diversas especies sobre toda clase de bienes corporales e incorporales, del numerando 24 todos de la Constitución Política de la República. Solicitan en consecuencia, se restablezca el imperio del Derecho, dejando sin efecto el alza de precio por aplicación del factor de riesgo declarado inconstitucional. Adjuntan Formulario Único de Notificación. A folio 8, se prescinde del informe y se ordena traer los autos en relación. CON LO RELACIONADO Y

Fundamentos

CONSIDERANDO: Primero: Que el acto que se califica de arbitrario e ilegal consiste en que la Isapre, para determinar el valor del plan de salud de la actora por la incorporación de una nueva carga legal, utilizó la tabla de factores que fue elaborada en base a normas legales que posteriormente fueron derogadas, por inconstitucionales, por una sentencia dictada por el Excelentísimo Tribunal Constitucional, el día 6 de agosto del año 2010, en autos Rol 1710-10-INC. Segundo: Que, la cobertura de las prestaciones que motivan el alza del plan de salud de la parte recurrente, en razón de la incorporación de un hijo recién nacido, se encuentra cubierta de conformidad a las disposiciones de la Ley N° 19.966 de Régimen General de Garantías de Salud, abarcando, aminorando o atenuando los riesgos de un importante número de dolencias. En consecuencia, los contratos de salud no pueden ser objeto de alzas por aplicación de la tabla de factores de edad y sexo, pues carece de validez jurídica, toda vez que la base del sistema de reajustabilidad por aplicación de la tabla de factores estaba sustentado en disposiciones que han sido derogadas, como ya se indicó, por lo que habiendo desaparecido las normas jurídicas que habilitaban a las Isapres para aplicar tablas de factores elaboradas en virtud de instrucciones generales fijadas por la Superintendencia de Salud, éstas han perdido vigor, pues las normas que la sustentaban desaparecieron del ordenamiento jurídico. Tercero: Que, conforme lo dicho, el alza del plan de salud de la parte recurrente resulta desproporcionada y,

Fallo

por tanto, arbitrario al carecer de justificación el aumento de riesgos o prestaciones originadas por el nacimiento e incorporación como carga de un hijo por nacer, tal como lo ha sostenido la Excma. Corte Suprema, en sus autos Rol N° 317-2019. En tal sentido y tal como lo ha sostenido la Excma. Corte Suprema en sus autos Rol N°s. 58.873-2018 y 2.618-2020, el actuar de la recurrida ha sido arbitrario, desde que lo obrado, esto es, la aplicación de la tabla de factores para determinar el valor del plan de salud, importa una disminución concreta y efectiva en el patrimonio del recurrente al tener que soportar una injustificada carga derivada del mayor costo de su contrato de salud, vulnerando el artículo 19 N° 24 de la Constitución, así como también afecta lo establecido en el artículo 19 N° 9 inciso final de la Carta Fundamental, limitando, en los hechos, el derecho a elegir el sistema de salud al que desee acogerse; motivos por los cuales la presente acción deberá ser acogida. Por estas consideraciones y lo establecido en los art culos 19 y 20 de la Constitución Política de la República y Auto Acordado de la Excma. Corte Suprema sobre Tramitación y Fallo del Recurso de Protección, se acoge, sin costas, el recurso deducido a favor de Daniela Paulina Navarro Villalobos, y en contra Isapre Colmena Golden Cross S.A., y en consecuencia se declara que, para la determinación del nuevo precio del plan de salud de la afiliada recurrente, la Isapre deberá abstenerse de multiplicar el p

Texto Completo (Preview)

Foja: 0 Cero C.A. de Valparaíso Valparaíso, diez de junio de dos mil veintiuno. Visto: A folio 1, comparece don Nicolás Alberto Leal Sepúlveda y don Eduardo Armando Garcia Ramos, abogado, quienes deducen acción de protección a favor de don Daniela Paulina Navarro Villalobos, en contra de Isapre Colmena Golden Cross S.A., por el acto ilegal y arbitrario de aplicar un precio improcedente en el contr

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