JUZGADO DE GARANTIA DE RANCAGUA

MATIAS PATRICIO ABARCA NEIRA C/ EDISON ANDRES MANSILLA MANSILLA

Rol

Fecha

9 de junio de 2021

Materia

CONTRA SALUD PÚBLICA. ARTS. 313 D AL 315 Y ART. 317.

Resultado

REVOCADA

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Hechos

Vistos: 1.- Que, el sobreseimiento definitivo por la causal del artículo 250 letra a) del Código Procesal Penal, se configura cuando los hechos que son materia de la investigación no son constitutivos de delitos, lo que supone que resulten atípicos respecto de toda figura penal. 2.- Que, en la especie, los hechos materia de la investigación seguida en contra de Edison Andres Mansilla Mansilla, Kevin Eduardo Vasquez Espinoza y Mauricio Rodrigo Reyes Elgueta, fueron fijados de manera irrevocable por el Ministerio Público en el requerimiento de fecha 2 de julio de 2020, los que consisten en que con fecha 16 de mayo de 2020, cerca de las 00:58 horas, personal de carabineros sorprendió en el pasaje San Juan de la Costa 1399, de la ciudad de Rancagua, a los imputados transitando por la vía pública sin contar con el debido salvoconducto, dejando de cumplir las órdenes impartidas por la autoridad sanitaria, y con ello poniendo en peligro la salud pública, en circunstancias que se encontraba vigente la prohibición de salir a la vía pública, como medida de aislamiento, entre las 22:00 y 05:00 horas dispuesta por resolución exenta N° 203 de fecha 24 de marzo de 2020 por el Ministerio de Salud, en el actual contexto de estado de excepción constitucional de catástrofe por calamidad pública, dispuesto por Decreto Supremo N° 104 del Ministerio del Interior y Seguridad Pública. 3.- Que, de lo anterior queda en evidencia que los hechos por los que se encuentran investigados los imputados, se limitan a la circunstancia de haber infringido el aislamiento nocturno o toque de queda dispuesto por la autoridad sanitaria, supuesto fáctico que por sí solo no permite configurar el delito previsto en el artículo 318 del Código Penal, pues éste requiere para su configuración demostrar la existencia de circunstancias concretas que den cuenta de un riesgo para la salud pública, lo que no se cumple en la especie, pues en el requerimiento no se señala, por ejemplo, si los imputados utilizaban o

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C.A. Rancagua Rancagua nueve de junio de dos mil veintiuno. Siendo las 11:24 horas, ante la Tercera Sala de esta Iltma. Corte de Apelaciones, integrada por los Ministros Sr. Ricardo Pairicán García, Sr. Michel González Carvajal y Sr. Jorge Fernández Stevenson se lleva a efecto la audiencia pública del recurso de apelación deducido en contra de la resolución de fecha veinte de mayo de dos mil vein

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