JUZGADO DE POLICIA LOCAL DE VALLENAR (LETRADO)

NUEVA ATACAMA S.A./GRANGEY

Rol

Fecha

8 de junio de 2021

Materia

APELACIÓN SENTENCIA DEFINITIVA

Resultado

REVOCADA

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Hechos

Vistos: Que, atendido el mérito de los antecedentes, la alegación efectuada por la parte recurrente y teniendo presente que de conformidad a lo que dispone el artículo 3 letra e) de la ley 19.946 relacionado con el artículo 2329 del Código Civil, el daño moral como todo daño debe ser reparado, pero para ello, debe ser establecido a través de los medios de prueba que corresponda, y apreciados éstos, conforme a las reglas de valoración de prueba que rigen en materia de consumo. Cuestión, que en el caso de autos no sucedió, puesto que tal como lo señaló el juez de la instancia en el

Fundamentos

considerando undécimo de la resolución recurrida, el denunciante y demandante civil no hizo valer ningún medio probatorio a sobre tal concepto, lo que impide a juicio de esta Corte, conceder el ítem por daño moral que se reclama en la acción civil. En base a lo razonado precedentemente y de conformidad a lo dispuesto en los artículos 32 y 26 de la Ley 18.287 y los artículos 186 y siguientes del Código de Procedimiento Civil, se acoge el recurso de apelación deducido a fojas sesenta y siete por la parte demandada y en consecuencia, SE REVOCA en lo apelado, la sentencia definitiva dictada el diez de agosto del año dos mil veinte por don Andrés Franco Yáñez, Juez Titular del Juzgado de Policía Local de Vallenar y su lugar se decreta que SE RECHAZA la demanda civil de indemnización de perjuicios deducida a fojas 1 e interpuesta por don Eduardo Grangey Godoy. N° Policía Local-12-2021. En Copiapó, ocho de junio de dos mil veintiuno, se notificó por el estado diario la resolución que antecede.

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C.A. de Copiapó Copiapó, ocho de junio de dos mil veintiuno. Vistos: Que, atendido el mérito de los antecedentes, la alegación efectuada por la parte recurrente y teniendo presente que de conformidad a lo que dispone el artículo 3 letra e) de la ley 19.946 relacionado con el artículo 2329 del Código Civil, el daño moral como todo daño debe ser reparado, pero para ello, debe ser establecido a trav

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