JUZGADO DE LETRAS DEL TRABAJO DE CASTRO

MUÑOZ/INGENIERIAS Y PROYECTOS COMPOD LIMITADA

Rol

Fecha

8 de junio de 2021

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

CONFIRMADA

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Hechos

Visto: Que se eleva la presente causa para conocer del recurso de apelación deducido por la parte demandada en autos sobre cobranza laboral, tramitados ante el Juzgado de Letras del Trabajo de Castro, en contra de la resolución de treinta y uno de marzo de dos mil veintiuno que rechazó las excepciones opuestas con costas. 1°) Que la presente causa de cobranza laboral se inicia para cumplimiento de la sentencia en causa RIT T-50-2019, del Juzgado de Letras de Castro que acogió la demanda de despido injustificado y cobro de prestaciones deducida por Alexis Ignacio Muñoz Garrido en contra de su ex empleador Diseño y Proyectos COMPOD Ltda. y la condeno a pagar al actor la suma de $1.021.757 por concepto de indemnización de aviso previo, con los reajustes e intereses señalados en los artículos 63 y/o 173 del Código del Trabajo. 2°) La parte demandada, en etapa de cobranza, opuso al cumplimiento  del fallo las excepciones de pago y transacción. La primera, por cuanto durante la secuela del juicio que se pretende cumplir, la parte demandante y demandada solidaria acordaron avenimiento en que esta última se comprometió a pagar la suma de $2.000.000 a la primera, suma que excede lo cobrado en la sentencia y en la presente causa, por lo que la suma que se cobra se encuentra pagada. Señala que la solidaridad implica que tanto el demandado principal como el solidario pueden ser obligados al pago total de lo que se señale en la sentencia, sin perjuicio de las prestaciones que deban hacerse entre los demandados.  La excepción de transacción la funda en los mismos argumentos que la de pago, toda vez que se transó en la causa declarativa que da origen a la presente causa que cubre el total de la deuda. 3°) La parte demandante evacuó traslado solicitando el rechazo de las excepciones en razón de que el avenimiento se celebró con la demandada solidaria GAMESA CHILE Spa, no siendo parte la ejecutado por lo que los efectos de dicho acuerdo no le afectan, además señala el avenimiento se

Fundamentos

Considerando: 4°) Que la causa RIT T-50-2019, se inicia por demanda de vulneración de derechos fundamentales y en subsidio despido improcedente o carente de causal, nulidad del despido y cobro de prestaciones por el actor en contra de Diseño y Proyecto COMPOD Ltda. y solidariamente en contra de GAMESA CHILE Spa., solicitando el pago de una indemnización por vulneración de derechos fundamentales por la suma de $12.375.000, en subsidio de lo anterior se demanda el despido injustificado solicitando el pago de lucro cesante por $1.250.000 por el lapso de 6 meses que faltaba para el término de la obra por la fue contratado. 5°) Con fecha 17 de noviembre de 2020, y con anterioridad a la audiencia de juicio, la demandante y demandada solidaria presentan avenimiento en que la demandada solidaria se compromete al pago de $2.000.000 a favor del actor. Por dicho avenimiento, la demandante se desiste de la demanda interpuesta en contra de la demandada solidaria, subsistiendo la acción en contra de la demandada principal INGENIERIA Y PROYECTOS COMPOD Ltda.  Con fecha 18 de noviembre de 2020 se tuvo por aprobado el avenimiento y desistimiento respecto de la demandada solidaria. Con fecha 27 de noviembre de 2020 se llevó a cabo la audiencia de juicio, dictando sentencia definitiva con fecha 25 de enero de 2021, cuyo cumplimiento se impugna por el presente recurso. 6°) Que el avenimiento corresponde a una forma de poner término a un juicio que ya se ha iniciado y se encuentra pendiente entre las partes. Dicho avenimiento como la resolución que lo aprueba son claros en que aquél afecta solo a las partes que lo suscribieron, resolución que no fue recurrida por la demandada principal en la oportunidad procesal correspondiente. 7°) Que no se comparte el argumento de la demandada en orden que el monto que se pagó por el avenimiento es mayor a la totalidad de lo demandado en la causa, pues dicho avenimiento se celebró con anterioridad a la sentencia definitiva y por lo tanto en un estadio procesal en que las prestaciones demandadas constituyen sólo un mera expectativa de la demandante de obtener una sentencia condenatoria favorable, pues evidentemente al momento de acordar el término del litigio pendiente no estaba presente entre las partes la suma que se ordena pagar por concepto de indemnización de aviso previo. 8°) Respecto de la solidaridad, hay que señalar que si bien aquella tiene su origen en la ley,

Fallo

fallo las excepciones de pago y transacción. La primera, por cuanto durante la secuela del juicio que se pretende cumplir, la parte demandante y demandada solidaria acordaron avenimiento en que esta última se comprometió a pagar la suma de $2.000.000 a la primera, suma que excede lo cobrado en la sentencia y en la presente causa, por lo que la suma que se cobra se encuentra pagada. Señala que la solidaridad implica que tanto el demandado principal como el solidario pueden ser obligados al pago total de lo que se señale en la sentencia, sin perjuicio de las prestaciones que deban hacerse entre los demandados.  La excepción de transacción la funda en los mismos argumentos que la de pago, toda vez que se transó en la causa declarativa que da origen a la presente causa que cubre el total de la deuda. 3°) La parte demandante evacuó traslado solicitando el rechazo de las excepciones en razón de que el avenimiento se celebró con la demandada solidaria GAMESA CHILE Spa, no siendo parte la ejecutado por lo que los efectos de dicho acuerdo no le afectan, además señala el avenimiento se celebró con anterioridad a la audiencia de juicio, cuestión que no puso término a la causa la que terminó con sentencia definitiva que acogió la demanda subsidiaria y que no fue recurrida por el actor y no habiendo pagado la deuda el ejecutado las excepciones carecen de fundamento y deben ser rechazadas. Considerando: 4°) Que la causa RIT T-50-2019, se inicia por demanda de vulneración de derechos funda

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Puerto Montt, ocho de junio de dos mil veintiuno. Visto: Que se eleva la presente causa para conocer del recurso de apelación deducido por la parte demandada en autos sobre cobranza laboral, tramitados ante el Juzgado de Letras del Trabajo de Castro, en contra de la resolución de treinta y uno de marzo de dos mil veintiuno que rechazó las excepciones opuestas con costas. 1°) Que la presente causa

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