29º JUZGADO CIVIL DE SANTIAGO

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Rol

Fecha

8 de junio de 2021

Materia

PAGARÉ, COBRO DE

Resultado

REVOCADA

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Hechos

Vistos: Se reproduce la resolución en alzada con excepción de sus

Fundamentos

fundamentos quinto y sexto, que se eliminan. Y se tiene, en su lugar y, además, presente: 1°) Que la certeza de una notificación válida es el sustento del debido proceso y base del emplazamiento cuya finalidad es asegurar la defensa de las partes. 2°) Que en el presente juicio ejecutivo, el ejecutante señaló como domicilio de la ejecutada el de calle Enrique Matte 1936 departamento 41 de la comuna de San Miguel, en circunstancias que el verdadero domicilio correspondía a la misma calle y numeral pero de la comuna de Pedro Aguirre Cerda según consta del contrato de arrendamiento acompañado a los autos cuya firma fue autorizada ante notario en años previos a la ejecución. 3°) Que a lo anterior debe añadirse que en el exhorto que en su oportunidad se remitió al Segundo Juzgado Civil de San Miguel (rol E-2229-2018) para la correspondiente notificación de la ejecutada, el Ministro de fe dejó constancia el 8 de mayo de 2018 que no era habida la dirección en la comuna de San Miguel y que por averiguaciones realizadas por él indicarían que el domicilio correcto es en Pedro Aguirre Cerda. 4°) Que no obstante lo anterior, no se insistió en un nuevo exhorto y, por el contrario, el ejecutante procedió a referir un nuevo domicilio de la ejecutada que, según señaló correspondía a uno laboral en la comuna de Las Condes, calle Reyes Lavalle N° 3240. En este lugar se hicieron dos búsquedas en el mes de diciembre de 2018 refiriéndose por el receptor que era el domicilio laboral de la ejecutada no encontrándola en ninguna de las dos oportunidades, pero indicando que estaba en el lugar del juicio, según persona adulta de sexo femenino que no se identificó. No se precisó por el ministro de fe, a qué correspondía laboralmente el lugar donde hizo las búsquedas. 5°) Que con los documentos acompañados por la parte ejecutada, a saber, copia de su contrato de trabajo en la Notaría correspondiente al Notario señor Félix Jara Cadot de fecha 1 de junio de 2018 y copia del contrato de arrendamiento permiten presumir que la ejecutada no tenía domicilio en la calle Reyes Lavalle N° 3240 de la comuna de Las Condes sino que, laboralmente se desempeñaba en una Notaría ubicada en Santiago y que vivía en la comuna de Pedro Aguirre Cerda, por lo que no ha sido válidamente emplazada en autos. 6°) Que en cuanto a la oportunidad en que se planteó el incidente de nulidad, cabe considerar que resulta plausible que la ejecutada haya tomado conocimiento del juicio al verificar los antecedentes de su vehículo en el Registro Civil el día 16 de abril de 2019, y en el que constaba el embargo realizado en estos autos casi un mes antes -el 15 de marzo de ese año- logrando comprobarse del documento adjunto al incidente, que el día 16 de abril se emitió el correspondiente certificado, por lo que desde dicha data ha de contabilizarse el plazo para solicitar la nulidad de lo actuado. Así, al haberse presentado el incidente el día 23 de abril de 2019, aquel se planteó dentro del plazo que prevé e

Fallo

Por estas consideraciones y lo dispuesto en el artículo 186 del Código de Procedimiento Civil, se revoca la resolución apelada de veinticuatro de diciembre de dos mil diecinueve, escrita a fojas 31 del cuaderno de incidentes en los autos C 18.049-2017 del 29° Juzgado Civil de Santiago y, en cambio se declara que: I.- Se acoge, sin costas, el incidente opuesto por la ejecutada y se declara la nulidad de lo obrado a partir de la notificación realizada el día 28 de enero de 2019 en el cuaderno principal, en adelante y, desde el requerimiento de pago de la misma fecha verificado en el cuaderno de apremio. II.-Téngase notificada a la ejecutada de la demanda entablada en su contra desde la notificación del cúmplase de esta resolución de acuerdo a lo dispuesto en el artículo 55 del Código de Procedimiento Civil. III.- Al haberse apersonado al juicio la ejecutada, notifíquesele el requerimiento de pago por cédula de acuerdo a lo dispuesto en el numeral primero del artículo 443 del Código de Procedimiento Civil. Devuélvase. Redactó la Ministra Mireya López Miranda. N° 280-2020 Pronunciada por la Octava Sala de esta Corte de Apelaciones de Santiago, presidida por la Ministro señora Mireya López Miranda e integrada por el Ministro señor Alejandro Rivera Muñoz y la Ministro (S) señora Ana Maria Osorio Astorga.

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Santiago, ocho de junio de dos mil veintiuno. Vistos: Se reproduce la resolución en alzada con excepción de sus fundamentos quinto y sexto, que se eliminan. Y se tiene, en su lugar y, además, presente: 1°) Que la certeza de una notificación válida es el sustento del debido proceso y base del emplazamiento cuya finalidad es asegurar la defensa de las partes. 2°) Que en el presente juicio ejecuti

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