SIN INFORMACION

PARDO/ADMINISTRADORA DE FONDOS DE PENSIONES PROVIDA S.A.

Rol

Fecha

8 de junio de 2021

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

ACOGIDA

Ver en fuente oficial

Hechos

VISTOS: Comparece Mauricio Pinto Garrido, Abogado, en representación de Catherine Vanessa Pardo Soto, interponiendo recurso de protección en contra de Administradora de Fondos de Pensiones Provida S.A., señalando que ante el Tribunal de Familia de la comuna de Coronel, se sigue causa rit Z-191-2009, sobre cumplimiento y cobro de la pensión alimenticia, cuya alimentaria es la recurrente y el deudor es su padre Samuel Sergio Pérez Jiménez. Con ocasión de las reformas constitucionales y legales que permitieron dos veces el retiro del 10% a cada uno de los afiliados a dicho sistema, la recurrente ha intentado recuperar lo adeudado por su padre pidiendo la retención de los montos que significan el doble retiro del 10%, proceso que ha iniciado a partir del día 16 de noviembre de 2020 a la fecha, sin embargo dicho proceso ha sido infructuoso, pues al estar determinada la pensión alimenticia en un porcentaje (12%), no ha sido posible liquidarla y, en consecuencia, no ha sido posible percibir lo que en derecho le corresponde. Para poder determinar la deuda se hace necesario que AFP Provida, institución a la cual se encuentra afiliado el padre de la recurrente, remita al Tribunal que conoce de la causa, la cartola de cotizaciones históricas del afiliado y así liquidar la deuda. Sin embargo, pese a los reiterados oficios remitidos por el Tribunal de Familia de Coronel a la recurrida y pese a las constantes idas de la recurrente a su sucursal de Coronel, la última el 12 de abril de 2021, ésta no ha remitido la información solicitada. El recurrente estima que la actuación u omisión imputable a la recurrida, esto es la no remisión de la cartola histórica del padre de la recurrente, es completamente arbitraria, puesto que pese a los reiterados oficios del Tribunal y a los requerimientos hechos por la recurrente, sin razón alguna no se ha remitido ni se ha entregado dicha información a la afectada. Invoca como garantía vulnerada la del artículo 19 N°24 de la Carta Fundamental, e

Fundamentos

CONSIDERANDO: Primero.- Que, el recurso de protección tiene por objeto restablecer el imperio del derecho cuando se han visto conculcadas, aun en grado de amenaza, las garantías constitucionales consagradas en el artículo 19 de la Constitución Política de la República, según lo dispone el artículo 20 de la Carta Fundamental. En tales casos, la Corte de Apelaciones respectiva puede adoptar todas las medidas conducentes a lograr que cese la perturbación de tales garantías. Para tales efectos, deben concurrir los siguientes requisitos que se compruebe la existencia de la acción u omisión reprochada; que se establezca la ilegalidad o arbitrariedad de esa acción u omisión; que de la misma se siga directo e inmediato atentado contra una o más de las garantías constitucionales invocadas y protegibles por esta vía; y que la Corte esté en situación material y jurídica de brindar la protección. Segundo.- Que la partes se encuentra contestes en cuanto a las siguientes circunstancias: a ) la existencia de la causa RIT Z-191-2009 del Juzgado de Familia de Coronel, seguida entre la recurrente Catherine Vanessa Pardo Soto y su padre Samuel Pérez Jiménez; b) ser este último afiliado de la AFP Provida S.A.; c) haberse recibido por la recurrida, oficio del Juzgado de Familia de Coronel, a efectos de que remitiera información previsional del afiliado antes mencionado; y, d) a la fecha de la vista de la presente causa, no haberse cumplido por la AFP Provida con la orden pretérita. Tercero.- Que atendida la modalidad porcentual en que se encuentran establecidos los alimentos de la recurrente, y tal como lo informa el Tribunal de la causa, resulta imperioso contar con la información referida a efectos de efectuar la liquidación requerida por la alimentaria y proceder, en su caso, a efectuar el pago en su favor con los dineros retenidos provenientes de las retenciones practicadas de conformidad a las leyes 21.248, 21.295 y 21.339. Cuarto.- Que habiéndose requerido con fecha 07 de enero de 2021, la denominada cartola histórica, la actitud reticente o negligente de la recurrida a cumplir con el mandato del Juez de Familia, constituye efectivamente una actuación arbitraria, pues sin mediar razón alguna y de manera contumaz, ésta persevera en su proceder de no acatar tal resolución, la cual por lo demás le fue reiterada con fechas 12 de marzo y 19 de abril de este año, obrar que resulta igualmente ilegal pues se actúa en desacato de lo dispuesto por el Tribunal señalado. Quinto.- Que, adicionalmente, llama la atención de esta Corte que la recurrida, quien cuenta con asesoría letrada, haya acompañado el mismo documento referido en la presente causa y no haya obrado de igual modo frente a la orden del Juzgado de Familia, sabiendo o debiendo saber que mientras no cumpla con lo ordenado por dicho Tribunal, se mantendrá la imposibilidad de practicar la liquidación requerida, entorpeciendo con tal proceder el eventual pago que reclama la recurrente en su calidad de alimentar

Fallo

Por estas consideraciones, disposiciones legales antes citadas, en conformidad con lo dispuesto en el artículo 20 de la Constitución Política de la República, y en el Auto Acordado sobre Tramitación y Fallo del Recurso de Protección de Garantías Constitucionales de la Excma. Corte Suprema, se declara que SE ACOGE, sin costas, el recurso deducido por Catherine Vanessa Pardo Soto, en contra de Administradora de Fondos de Pensiones Provida S.A., en cuanto ésta deberá proceder a la inmediata remisión de la cartola histórica de remuneraciones del alimentante Samuel Pérez Jiménez, en los términos ordenados por Tribunal de Familia de Coronel en la causa Rit Z-191-2009. Regístrese, comuníquese y oportunamente archívese. Redactó del abogado integrante Carlos Álvarez Cid. Rol N°1.395-2021 Protección.

Texto Completo (Preview)

Concepción, a ocho de junio de dos mil veintiuno. VISTOS: Comparece Mauricio Pinto Garrido, Abogado, en representación de Catherine Vanessa Pardo Soto, interponiendo recurso de protección en contra de Administradora de Fondos de Pensiones Provida S.A., señalando que ante el Tribunal de Familia de la comuna de Coronel, se sigue causa rit Z-191-2009, sobre cumplimiento y cobro de la pensión aliment

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