SÁEZ/HOSPITAL DE URGENCIA ASISTENCIA PUBLICA
Rol
Fecha
8 de junio de 2021
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
ACOGIDA
Hechos
VISTO Y TENIENDO PRESENTE: 1º.- Que comparece doña Valeria Marcela Sáez Salazar, diseñadora gráfica, con domicilio en Román Díaz Nº 127, departamento Nº 36, Providencia, quien interpone acción de protección en contra del Hospital de Urgencia Asistencia Pública, por haber incurrido éste en un acto ilegal y arbitrario mediante la dictación de la Resolución Exenta RA N° 116677/165/2020 de 2 de octubre de 2020, que puso término anticipado a su designación de contrata, lo que conculca sus garantías fundamentales de los números 2 y N° 3 inciso 5° del artículo 19 de la Constitución Política de la República. Solicita se acoja su acción y se deje sin efecto la Resolución Exenta RA N° 116677/165/2020, ordenando su reintegración, con expresa continuidad de remuneraciones y otras prestaciones funcionarias, computadas desde el momento en que se produjo la separación y hasta la efectiva reincorporación, en las mismas condiciones en las que se desempeñaba al momento de ser desvinculada. Fundando su recurso, indica que prestó por 3 años y 10 meses funciones ininterrumpidas y permanentes en el Departamento de Comunicaciones del Hospital Urgencia Asistencia Pública, ingresando en enero de 2017 en régimen de honorarios, siendo sus labores las de diseño y gráfico y web de todo tipo de material. Afirma que su contratación fue renovada reiteradamente, en convenios de honorarios entre los años 2017, 2018 y 2019. Indica que por su buen desempeño laboral en diciembre de 2019 fue incorporada al régimen contrata, grado 15 EUS, la que fue renovada para todo el año 2020, hasta el 31 de diciembre, desarrollando las mismas funciones. Añade, que por las instrucciones de la Dirección del Hospital se acogió a la modalidad de teletrabajo con motivo de la pandemia, lo que no fue del agrado de su jefatura directa, como se lo hizo saber e incluso le significó una anotación de demerito a fines de julio de 2020. Adiciona que a principios de agosto de 2020 tuvo un colapso nervioso, por el aumento en
Fundamentos
fundamentos de derecho en que se basa la resolución, no bastando la mera expresión o enumeración de los hechos para que el acto se pueda considerar motivado, cita jurisprudencia al efecto. En el caso afirma que los motivos esgrimidos para la desvinculación de la recurrente son únicamente reproches subjetivos sobre el desempeño y conducta, pese a que ha sido bien calificada y nunca fue objeto de sumario alguno, por lo que el acto debe estimarse como ilegal y arbitrario, más cuando los hechos se dieron por probados únicamente por documentos que no le fueron notificados y que no representan una calificación funcionaria o sumario. Refiere que las calificaciones funcionarias, por la fecha del año que fue despedida sólo alcanzo a recibir precalificación de su Jefatura Directa, la cual fue positiva. Finalmente, indica que ello conculca su garantía de igualdad ante la ley pues ha sido tratada como si fuera culpable de infracciones administrativas graves sin que haya mediado procedimiento disciplinario alguno, y funcionarios en similar posición que la suya -imputados de faltas administrativas- tienen el derecho a ser juzgados, presentar defensas, descargos, pruebas y recursos, además por dictar un acto carente de fundamentos y que no se corresponde con sus calificaciones. Agrega, que se infringe la prohibición de ser juzgado por comisiones especiales, en tanto se le sancionó de plano con el término de su contrata, constituyéndose el Director del Hospital de Urgencia en una Comisión especial, sin respetar el debido proceso. 2º.- Que, al evacuar su informe, doña Ximena Andrea Sandoval Vidal, abogada, por el recurrido Hospital de Urgencia Asistencia Pública, quien informando al tenor del recurso, solicita el rechazo del recurso, con costas. Parte indicando, que la actora ingresó en el mes de enero de 2017 a prestar servicios en régimen de honorarios al Departamento de Comunicaciones del Hospital, por la anualidad del 2018 y 2019. Precisa que por Resolución N°1701 de 2019 fue designada a contrata, en grado 15 E.U.S. del estamento administrativo, para desempeñarse en el Departamento de Comunicaciones, desde el 01 de diciembre de 2019 y hasta el 31 de diciembre de 2019, lo que fue renovado por Resolución Exenta RA N°116677/77/2020, a contar del 01 de enero de 2020 y hasta el 31 de diciembre de 2020 y mientras fuesen necesarios sus servicios. En primer lugar, indica que la actora al momento de ser desvinculada tenía la calidad jurídica de funcionaria pública a contrata, la que conforme lo disponen los artículos 3 letra c) y 10 del Estatuto Administrativo, es de carácter transitorio y dura como máximo hasta el 31 de diciembre de cada año. Refiere que Contraloría General de la República ha señalado que la contratación la formula "mientras sean necesarios sus servicios" implica que la autoridad administrativa puede poner término a dicha contratación en el momento en que estime conveniente, en cualquier época anterior a su vencimiento, lo que resulta de la
Fallo
Por estas consideraciones y visto, además, lo dispuesto en el Auto Acordado de 24 de junio de 1992 de la Excma. Corte Suprema sobre Tramitación del Recurso de Protección de Garantías Constitucionales, SE ACOGE, sin costas, la acción constitucional impetrada por el abogado don Daniel Contreras Soto, en representación de Valeria Marcela Sáez Salazar, en contra del Hospital de Urgencia Asistencia Pública, consecuentemente, resultando improcedente disponer su reincorporación al servicio, dado que su vinculación estatutaria se extendía sólo hasta el 31 de diciembre de 2020, se ordena a la recurrida hacerle pago de la totalidad de remuneraciones y estipendios devengados y que no hubiese percibido durante el tiempo que permaneció separado de sus funciones entre el mes de octubre y el 31 de diciembre de 2020. Regístrese, notifíquese y archívese en su oportunidad. N°Protección-94727-2020.
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C.A. de Santiago Santiago, ocho de junio de dos mil veintiuno. A los folios 31 y 32: A todo, téngase presente. VISTO Y TENIENDO PRESENTE: 1º.- Que comparece doña Valeria Marcela Sáez Salazar, diseñadora gráfica, con domicilio en Román Díaz Nº 127, departamento Nº 36, Providencia, quien interpone acción de protección en contra del Hospital de Urgencia Asistencia Pública, por haber incurrido éste e
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