SAAVEDRA/CUERPO MILITAR DEL TRABAJO
Rol
Fecha
8 de junio de 2021
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
RECHAZADA
Hechos
VISTOS: En rol de esta Corte N°216-2021, comparece doña MARÍA FERNANDA CATALÁN GALDAMEZ, abogada, domiciliada en calle Aníbal Pinto N°1908, comuna y ciudad de Valdivia, actuando en representación de don Carlos Alexis Saavedra Vásquez, mecánico especialista de aviación del Ejército de Chile, domiciliado en Población Bueras, pasaje 2 casa N°1307, de esta misma ciudad, quien interpone acción constitucional de protección en contra del COMANDO DE BIENESTAR DEL EJÉRCITO DE CHILE, domiciliado en calle Baquedano N° 1150 de Valdivia y en contra del COMANDO DE PERSONAL DEL EJÉRCITO DE CHILE, con domicilio en calle Tupper N°1725, Santiago Centro. Señala que según documento y acto terminal JAL CMV S-1 (P) N° 1615/415, de fecha 30 enero 2021, bajo firma del Teniente Coronel Alexander Ulriksen Gutiérrez, despachado en Correos de Chile el 2 de febrero de 2021 y entregado a su representado el 22 de febrero de este año, se le dispuso concurrir a tramitar expediente de retiro y devolver todo el cargo fiscal, destacando que de no hacerlo se produciría demora en su expediente de retiro, con atraso en la oportuna percepción de los beneficios previsionales a que tenía derecho, evitando con ello además denuncias por parte de la institución en la Fiscalía Militar. En concreto, reporta que su representado se encuentra con licencia médica vigente otorgada por el médico tratante, Dr. Mauricio Hernán Jeldres Vargas, el cual ha emitido un diagnóstico recuperable, como se individualiza en sus informes, por enfermedad (depresión) que no ha querido aceptar ni reconocer la institución,
Fundamentos
considerando que se ha adquirido por acción y ejercicio de la actividad laboral posterior a haber denunciado un mantenimiento preventivo defectuoso a un helicóptero de dotación del Pelotón de Aviación de Ejército N°3 “Valdivia”, en el cual no tendría responsabilidad alguna. Sostiene que este hecho habría desencadenado su estado de salud, debido al actuar sistemático de parte de la institución y de sus mandos, como puede evidenciarse y demostrarse en causa RIT T-19-2018, como también da cuenta que no se reciben en ella las licencias médicas en modalidad virtual, privándole la continuidad de tratamiento y produciéndole grave daño. Añade que los actos arbitrarios aumentan, por cuanto aun siendo un miembro activo del Ejército de Chile se ha dispuesto la restitución de la vivienda fiscal, a través de la Resolución Exenta del Comandante COB Zona Bienestar Valdivia (r) N° 1865/8066/1852, de fecha 22 de diciembre de 2020, suscrita por el teniente coronel, don Ramón Bascur Martelli, al que se presentó recurso de reconsideración con fecha 5 de enero de 2021, que se denegó a través de Resolución Exenta del mismo origen, de fecha 19 de enero de 2021, bajo igual firma, aun cuando se le ha informado que aún no ha sido ingresado en la Lista Anual de Retiros ni nombrado por el decreto respectivo. Expresa que por ello solicitó evaluación y pronunciamiento final con fecha 25 de enero de 2021, ya que tiene el derecho real de uso y habitación de la vivienda fiscal por concepto de “pago de renta mensual”, según instrumento firmado ante notario, de fecha 14 de julio de 2014, habiendo recalcado su situación familiar, salud personal, pandemia mundial, cuarentena regional y toque de queda, pese a lo cual nuevamente se le denegó a través de oficio de la Zona Bienestar Valdivia, asesoría jurídica (r) N° 6115/57, de 26 de enero de 2021, bajo firma del Teniente Coronel, don Ramón Bascur Martelli. Culmina pidiendo tener por interpuesta la acción constitucional de protección en contra del Comando de Personal y Comando de Bienestar del Ejército de Chile, por haber incurrido en un acto ilegal y arbitrario que afecta las garantías constitucionales de su representado, citando al efecto las del artículo 19 en sus números 2°, 9° inciso final y 24° de la Constitución Política de la República, solicitando se acoja a tramitación y, en definitiva, se declare la arbitrariedad del acto impugnado y se conceda la acción constitucional en todas sus partes. Informando por las recurridas, se niega que exista la actuación arbitraria o ilegal que se denuncia, ya que el actor fue llamado a retiro absoluto y, por tal motivo, al no ser ya miembro del Ejército de Chile debe proceder a la devolución de la vivienda fiscal asignada, añadiendo que el recurso deducido es confuso en sus aspectos fácticos al no otorgar fundamentos que lo hagan plausible e impreciso en su petitorio, además de resultar extemporáneo, por haber transcurrido más de 30 días corridos desde el acto original de retiro que se re
Fallo
fallo requiere una discusión y tramitación en un juicio de lato conocimiento. En efecto, la procedencia de la acción de protección de garantías constitucionales, requiere de suyo la existencia de un derecho indubitado en favor del actor y, sólo de concurrir tal derecho, corresponde determinar si se dan o no los demás requisitos para otorgar la cautela requerida. En esa orientación, la Excma. Corte Suprema ha resuelto que “la acción de cautela de derechos constitucionales impetrada en estos autos constituye un arbitrio destinado a dar protección respecto de derechos que se encuentren indubitados y no discutidos” (Rol N° 27451-2014, de 14/01/2015). En el mismo sentido, el Tribunal Constitucional ha fallado que la naturaleza jurídica del recurso de protección es la de “una acción cautelar, para la defensa de derechos subjetivos concretos, que no es idónea para declarar derechos controvertidos, sino tan solo para restablecer el imperio del derecho y asegurar la debida protección del afectado, en presencia de una acción u omisión arbitraria o ilegal, que amerita una solución urgente” (Rol N°2538-14, de 09/09/2014). Tercero: Que, de esta forma, para que pueda prosperar el recurso de protección debe existir un acto u omisión arbitraria o ilegal, que signifique o una “privación” o una “perturbación” o una “amenaza” en el legítimo ejercicio de alguno de los derechos constitucionales asegurados por el recurso y que alguna de esas manifestaciones conculque o afecte precisamente, sea
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Valdivia, ocho de junio de dos mil veintiuno. VISTOS: En rol de esta Corte N°216-2021, comparece doña MARÍA FERNANDA CATALÁN GALDAMEZ, abogada, domiciliada en calle Aníbal Pinto N°1908, comuna y ciudad de Valdivia, actuando en representación de don Carlos Alexis Saavedra Vásquez, mecánico especialista de aviación del Ejército de Chile, domiciliado en Población Bueras, pasaje 2 casa N°1307, de est
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