SIN INFORMACION

OLMEDO HENRIQUEZ IGNACIO ANDRES / GENDAMERIA DE CHILE

Rol

Fecha

8 de junio de 2021

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

RECHAZADA

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Hechos

Vistos y teniendo presente: Primero: Que, comparece el abogado señor Mauricio Narbona Martínez, domiciliado en Avenida Echeñique 5839, oficina 214, La Reina, en representación de don Ignacio Andrés Olmedo Henríquez, actualmente cumpliendo condena en el Centro de Detención Preventiva Santiago Sur y deduce recurso de amparo en contra de la Gendarmería de Chile, por concurrir silencio administrativo, al no pronunciarse sobre la petición de salida dominical. Solicita se acoja el presente arbitrio y adopte de inmediato las providencias que juzgue necesarias para restablecer el imperio del derecho y asegurar la debida protección de los amparados, en definitiva, disponga que se deje sin efecto la resolución ya indicada, decretando en definitiva que se acoja el beneficio de salida dominical o, en subsidio, se reconstituya el órgano competente y se reevalúe el caso del amparado. Detalla que el amparado cumple la condena de 3 años y 1 día de presidio menor en su grado máximo por el delito de receptación, proyectando fecha de egreso para 17 de agosto de 2023. De esa forma, conforme al artículo 103 del Decreto Supremo N° 518 que contiene el Reglamento de Establecimientos Penitenciarios, solicitó el beneficio de salida dominical, con fecha máxima de respuesta el 28 de mayo del año en curso, sin obtenerse respuesta hasta la presentación del recurso, operando el silencio administrativo, de acuerdo al artículo 65 de la Ley N° 19.880. Añade que cumple los requisitos de postulación y que la omisión que impugna carece de

Fundamentos

fundamentos y, por la misma razón no es posible de revisarse mediante recursos administrativos. Segundo: Que, en un primer informe de dos de junio del año en curso, Gendarmería de Chile expuso que el amparado se encuentra incorporado en una nómina de postulación al beneficio referido a la espera de ser evaluado por personal del área técnica y luego ser presentado ante al Honorable Consejo Técnico del establecimiento. Destaca que los beneficios intrapenitenciarios no se otorgan automáticamente, sino que el cumplimiento de los derechos únicamente faculta a postular. Tercero: Que, pedida ampliación de informe por esta Corte en lo relativo a la fecha en que sesionará el organismo específico, la recurrida contestó que el Honorable Consejo Técnico sesionará en una fecha estimada entre 26 y 30 de julio del año en curso, lo que se debe a la gran cantidad de postulantes y los protocolos sanitarios actuales. Cuarto: Que, la acción de amparo, prevista en el artículo 21 de la Constitución Política de la República, tiene por objeto proteger a aquellas personas que ilegal o arbitrariamente sufran cualquier privación, perturbación o amenaza de su derecho a la libertad personal y seguridad individual, mediante la adopción por parte de esta Corte de medidas de resguardo que se deben tomar ante un acto u omisión arbitrario o ilegal que impida, amague o moleste ese ejercicio. Quinto: Que la situación que en concepto del recurrente amaga su derecho a la libertad personal consiste en la omisión de parte de Gendarmería de pronunciarse sobre su petición de salida dominical. Sobre el particular conviene precisar que el beneficio de salida dominical se encuentra regulado en el Decreto Supremo N° 518 de 21 de agosto de 1998 del Ministerio de Justicia, que aprueba el Reglamento para Establecimientos Penitenciarios, en dicho texto resulta de relevancia el artículo 103 que dispone lo siguiente: “Artículo 103.- Los internos condenados, previo informe favorable del Consejo Técnico del respectivo establecimiento penitenciario y a partir de los doce meses anteriores al día en que cumplan el tiempo mínimo para optar a la libertad condicional, podrán solicitar autorización al Alcaide para salir del establecimiento los días domingos, sin custodia, por un período de hasta quince horas por cada salida.”. De lo expuesto fluye que la concesión del beneficio de que se trata, debe ser analizada previamente por el Consejo Técnico, el que deberá emitir un informe, que si es favorable, habilita al señor Alcaide respectivo para autorizar la salida dominical. Sexto: Que según el amparado, su petición no ha sido resuelta en forma oportuna, entendiendo que la respuesta debió realizarse dentro del plazo establecido en el artículo 58 del Reglamento respectivo, sin embargo dicho término se encuentra dispuesto para el ejercicio del derecho general de petición ante las autoridades penitenciarias y no para el procedimiento regulado en el artículo 103 relativo al beneficio de salida dominical. Ello es

Fallo

Por estas consideraciones y lo dispuesto en el artículo 20 de la Constitución Política de la República, se rechaza el recurso de amparo deducido en favor de Ignacio Andrés Olmedo Henríquez en contra de Gendarmería de Chile. Regístrese y en su oportunidad archívese. N°Amparo-2167-2021. Pronunciada por la Octava Sala de esta Corte de Apelaciones de Santiago, presidida por la Ministro señora Mireya López Miranda e integrada por el Ministro señor Alejandro Rivera Muñoz y la Ministro (S) señora Ana Maria Osorio Astorga.

Texto Completo (Preview)

C.A. de Santiago Santiago, ocho de junio de dos mil veintiuno. Vistos y teniendo presente: Primero: Que, comparece el abogado señor Mauricio Narbona Martínez, domiciliado en Avenida Echeñique 5839, oficina 214, La Reina, en representación de don Ignacio Andrés Olmedo Henríquez, actualmente cumpliendo condena en el Centro de Detención Preventiva Santiago Sur y deduce recurso de amparo en contra de

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