VÁSQUEZ/SUBSECRETARÍA PARA LAS FUERZAS ARMADAS
Rol
Fecha
8 de junio de 2021
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
RECHAZADA
Hechos
Vistos: Comparece doña Macarena Vásquez Cariz, cabo primero del Ejército de Chile, domiciliada en Tomás de Aquino 1907, Villa Galilea, Los Ángeles y deduce recurso de protección en contra del Ministerio de Defensa Nacional, con domicilio en Zenteno 45, Santiago, por la omisión de dictar la resolución oportuna respecto de la petición realizada ante dicha repartición pública mediante Oficio CB1º M. VÁSQUEZ C. (Reservado) N° 1000/01 de fecha 28 de septiembre de 2020, relativas a vulneraciones de derechos cometidas por el Comandante en Jefe del Ejército que dispuso la medida disciplinaria de retiro a su respecto. Solicita se declare ilegal y arbitraria la omisión pues no se ha referido la recurrida a las diferencias con sus pares y ha incumplido el debido proceso, ordenando se deje sin efecto la sanción impuesta y se adopten las demás medidas que sean pertinentes para restablecer el imperio del derecho. Expone que ante la omisión que denuncia realizó una solicitud por Transparencia y, previo a resolver, con fecha 19 de noviembre el Ministro de Defensa solicitó los antecedentes necesarios al Comandante en Jefe del Ejército, quedando pendientes las peticiones formuladas en el recurso interpuesto en la Comandancia citada. En cuanto al plazo de interposición del recurso, explica que se encuentra ajustado a derecho, ya que el veinte de diciembre tomó conocimiento, sin previo, aviso, de que cesó el pago de sus remuneraciones. Detalla más adelante que ingresó a la Escuela de Suboficiales el año 2008 y siempre ha obtenido calificación en Lista N° 1 “Muy buena”; en lo relativo a la sanción impuesta, pormenoriza que solicitó el día 10 de septiembre de 2018 a su superior, el oficial de finanzas, la autorización de poder emplear vales “Sodexo” por $80.000.- aproximadamente, lo que fue autorizado con la condición de ser devueltos el día de pago, esto es, el día 20 de octubre del mismo año. Lo anterior, dice el recurso, “lo hizo como una acción refleja”, ya que meses antes otro o
Fundamentos
Considerando: Primero: Que, del examen de la acción de protección deducida, según se adelantó, aparece que la parte recurrente ataca como actuación de la recurrida (Ministerio de Defensa), que estima ilegal y arbitraria, constituido por la omisión en dictar la resolución oportuna respecto de las peticiones contenidas en el oficio CB1° M. Vásquez C. (Reservado) N° 1000/01 de 28 de septiembre de 2020, presentado al Ministerio de Defensa, las que únicamente se relacionan con recurrir en contra de la decisión original de aplicarle la medida disciplinaria de disponer su “retiro” de la institución. Segundo: Que, el llamado recurso de protección se define como una acción cautelar de ciertos derechos fundamentales frente a los menoscabos que puedan experimentar como consecuencia de acciones u omisiones ilegales o arbitrarias de la autoridad o de particulares. Son presupuestos de esta acción cautelar: a) que exista una acción u omisión ilegal o arbitraria; b) que como consecuencia de la acción u omisión ilegal o arbitraria se prive, perturbe o amenace un derecho; y c) que dicho derecho esté señalado como objeto de tutela en forma taxativa en el artículo 20 de la Constitución Política de la República. Tercero: Que, como se desprende de lo manifestado, es requisito indispensable de la acción de protección, la existencia de un acto u omisión ilegal esto es, contrario a la ley o arbitrario, producto del mero capricho de quien incurre en él y que provoque algunas de las situaciones o efectos que se han indicado, afectando a una o más de las garantías -preexistentes- protegidas, consideración que resulta básica para el análisis y la decisión de cualquier recurso como el que se ha interpuesto. Cuarto: Que, lo cierto es que no es efectivo que no exista decisión del asunto, como afirma la recurrente, toda vez que la autoridad sí resolvió las peticiones contenidas en el oficio CB1° M. Vásquez C. (Reservado) N° 1000/01 de 28 de septiembre de 2020, presentado al Ministerio de Defensa, las que dicho sea de paso únicamente se relacionan con medida disciplinaria que la recurrente califica de retiro de la institución. En efecto, cabe precisar que la medida aplicada a la recurrente fue la de “Licenciamiento del Servicio” por la falta ocurrida el 10 de septiembre de 2018, consistente en sustraer y utilizar 40 (cuarenta) vales de la empresa Sodexo, por un valor de $2.500 pesos cada uno, para adquirir alimentos de manera particular a lo que se sumó el de haber tomado conocimiento el día 25 de ese mismo mes y año, de parte del Oficial de Finanzas de la falta de esos talonarios, fijándose la sanción por resolución de la Dirección de Personal basada en el artículo 7° de la Ley N° 18.948, Ley Orgánica Constitucional de las Fuerzas Armadas para el caso de Tropa como la recurrente, misma que establece que el Ministerio de Defensa no conoce ni de las sanciones ni de los recursos que puedan impetrarse a ese respecto, que fue lo que se le informó a la recurrente, que, favorable
Fallo
se declara: Que se RECHAZA, sin costas, el recurso de protección deducido por Macarena Vásquez Cariz en contra del Ministro de la Defensa Nacional (Subsecretaría para las Fuerza Armadas). Regístrese, comuníquese y archívese, si no se apelare. Protección Nº 97.483-2020. Regístrese, comuníquese y archívese, si no se apelare. Protección Nº 97.483-2020. Pronunciada por la Octava Sala de esta Corte de Apelaciones de Santiago, presidida por la Ministro señora Mireya López Miranda e integrada por el Ministro señor Alejandro Rivera Muñoz y la Ministro (S) señora Ana Maria Osorio Astorga.
Texto Completo (Preview)
Santiago, ocho de junio de dos mil veintiuno. Al escrito folio 21: a todo, téngase presente. A lo principal, primer y segundo otrosí, téngase presente; al tercer otrosí, a sus antecedentes. Santiago, ocho de junio de dos mil veintiuno. Vistos: Comparece doña Macarena Vásquez Cariz, cabo primero del Ejército de Chile, domiciliada en Tomás de Aquino 1907, Villa Galilea, Los Ángeles y deduce recu
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