FARÍAS/COM. ECODEXUS
Rol
Fecha
8 de junio de 2021
Materia
DESPIDO INJUSTIFICADO
Resultado
RECHAZADA
Hechos
VISTOS: A folio 1, del ingreso laboral Rol Corte N° 14-2021, ingresan estos antecedentes para conocer de recurso de nulidad interpuesto por la apoderada de la parte demandada en autos sobre despido injustificado y cobro de prestaciones laborales, tramitados ante el Juzgado de Letras de Puerto Varas, bajo el RIT O-98-2020, en contra de la sentencia dictada por doña Ruby Yáñez Kinzel, de fecha 28 de diciembre de 2020, que acoge la demanda interpuesta, declarándose que el despido del actor fue indebido e injustificado, condenando a la demandada, en consecuencia, al pago de las prestaciones laborales que en el fallo en alzada se consigan en lo resolutivo. Funda su recurso e invoca como causal de nulidad principal, la contenida en el artículo 477 inciso primero, primera parte, del Código del Trabajo, esto es, cuando en la tramitación del procedimiento o en la dictación de la sentencia definitiva se hubieren infringido sustancialmente derechos o garantías constitucionales, específicamente, la garantía del artículo 19 N° 3 en su inciso 2°, respecto del derecho a defensa, e inciso 5°, respecto al derecho a tramitación de un procedimiento racional y justo, es decir, el debido proceso. Sostiene que, en la tramitación del procedimiento se limitó su derecho a defensa y a un procedimiento legalmente tramitado, al excluirse un medio de prueba esencial para las pretensiones contenidas en su contestación, exclusión que dice relación con la prueba testimonial, ocurrida en la audiencia preparatoria, a su juicio, sin fundamento legal. Refiere que, la referida exclusión de prueba testimonial se debió a que solamente individualizó a los testigos con un solo nombre y apellido, lo cual fue reparado por su contraparte en la referida audiencia, lo que fue acogido por la sentenciadora a quo, excluyéndose a los testigos pretendidos por la parte recurrente de autos. Afirma que, dedujeron recurso de reposición a la decisión jurisdiccional, argumentando que se podían ofrecer más datos de los
Fundamentos
motivos: (a) al momento de evaluar el cumplimiento de las exigencias legales de la carta de despido; y (b)
Fallo
fallo en alzada se consigan en lo resolutivo. Funda su recurso e invoca como causal de nulidad principal, la contenida en el artículo 477 inciso primero, primera parte, del Código del Trabajo, esto es, cuando en la tramitación del procedimiento o en la dictación de la sentencia definitiva se hubieren infringido sustancialmente derechos o garantías constitucionales, específicamente, la garantía del artículo 19 N° 3 en su inciso 2°, respecto del derecho a defensa, e inciso 5°, respecto al derecho a tramitación de un procedimiento racional y justo, es decir, el debido proceso. Sostiene que, en la tramitación del procedimiento se limitó su derecho a defensa y a un procedimiento legalmente tramitado, al excluirse un medio de prueba esencial para las pretensiones contenidas en su contestación, exclusión que dice relación con la prueba testimonial, ocurrida en la audiencia preparatoria, a su juicio, sin fundamento legal. Refiere que, la referida exclusión de prueba testimonial se debió a que solamente individualizó a los testigos con un solo nombre y apellido, lo cual fue reparado por su contraparte en la referida audiencia, lo que fue acogido por la sentenciadora a quo, excluyéndose a los testigos pretendidos por la parte recurrente de autos. Afirma que, dedujeron recurso de reposición a la decisión jurisdiccional, argumentando que se podían ofrecer más datos de los testigos en el mismo momento, y considerando, además, las facultades del juez y principios del derecho laboral, e
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Puerto Montt, ocho de junio de dos mil veintiuno. VISTOS: A folio 1, del ingreso laboral Rol Corte N° 14-2021, ingresan estos antecedentes para conocer de recurso de nulidad interpuesto por la apoderada de la parte demandada en autos sobre despido injustificado y cobro de prestaciones laborales, tramitados ante el Juzgado de Letras de Puerto Varas, bajo el RIT O-98-2020, en contra de la sentencia
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