SIN INFORMACION

VILLEGAS Y OTRA/INTENDENCIA REGIONL DE ANTOFAGASTA

Rol

Fecha

8 de junio de 2021

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

ACOGIDA

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Hechos

VISTOS: Comparece Marcela Giacaman Pérez, abogada, domiciliada en calle Baquedano N° 239, oficina 704, ciudad de Antofagasta, en representación de Luz Marina Villegas y doña Jodixbeth Marialuisa Romero Sagaray, ambas de nacionalidad venezolana, interponiendo acción de amparo constitucional en contra de la Intendencia Regional Antofagasta, por haber decretado su expulsión de modo ilegal y arbitrario. Informa la recurrida solicitando el rechazo del recurso. Puesta la causa en estado se trajeron los autos para dictar sentencia. CON LO RELACIONADO Y

Fundamentos

CONSIDERANDO: PRIMERO: Que respecto de Luz Marina Villegas, indica que ingresó a Chile en enero del presente año, debido a la crisis humanitaria que se vive su país de origen y con el fin de reunirse con su pareja de más de 10 años, Gregorio Castro Talavera, quien tiene residencia definitiva en Chile, con quien forma una familia a pesar de no encontrarse casados, siendo notificada el día 14 de mayo del presente año de la Resolución Exenta N° 1.030, de fecha 4 de mayo del presente, dictada por la Intendencia Regional de Antofagasta, que dispuso su expulsión del territorio nacional. Con relación a Jodixbeth Marialuisa Romero Sagaray, se sostiene que ingresó a Chile en enero del presente año, por la crisis humanitaria que vive su país de origen y con el fin de reunirse con su madre, doña Anelkis María Sagaray Pérez, quien tiene residencia definitiva en Chile, siendo notificada el día 24 de mayo del presente año de la Resolución Exenta N° 902, de fecha 12 de abril de 2021, dictada por la Intendencia Regional de Antofagasta, que dispuso su expulsión del territorio nacional. Ambas recurrentes, según da cuenta el parte policial, habrían ingresado clandestinamente al país, siendo denunciadas por tal hecho ante la Fiscalía Local de Antofagasta, desistiéndose posteriormente la autoridad de dicha medida. Conforme lo expuesto, sostiene que es de común ocurrencia que la autoridad administrativa, sea el Ministerio del Interior o el Intendente Regional respectivo, se desista de la denuncia o requerimiento en sede criminal, e interpretando de manera errada el Decreto Ley Nº 1.094, así como el Reglamento de Extranjería, entiende que puede proceder a expulsar a quien obtiene su libertad, pese que no fueron condenados por delito, cuestión que no es posible si se considera que la existencia del desistimiento extinguió la responsabilidad penal por los hechos denunciados. En este orden de ideas, señala que tenemos una autoridad que se desiste de un proceso penal, que presenta un mayor disvalor, tomando en cuenta que el ingreso clandestino está elevado a categoría de delito penal, presentándose las evidentes contradicciones que afectan directamente el debido proceso, vulnerando con esto las garantías constitucionales del artículo 19 Nº 3, inciso 6, toda vez que implica una orden de expulsión fundada en presupuestos fácticos a partir de un parte policial sin que exista sentencia condenatoria dictada por tribunal imparcial e independiente, por lo tanto, en virtud de un proceso que no reúne las garantías de un proceso racional y justo, vulnerando también la garantía constitucional prevista en el artículo 19 Nº 7 de la Constitución Política. Previas citas jurisprudenciales, solicita que se acoja el presente recurso de amparo, declarándose vulnerados los derechos constitucionales a la libertad personal y a la seguridad individual, dejándose sin efecto las resoluciones exentas señaladas en el cuerpo del recurso, dictadas por la Intendencia Regional de Antofagasta, con exp

Fallo

Por estas consideraciones y visto además lo dispuesto en el artículo 21 de la Constitución Política de la República y Auto Acordado de la Excma. Corte Suprema del 19 de diciembre de 1932, sobre Tramitación y Fallo del Recurso de Amparo SE ACOGE, sin costas, el recurso de amparo deducido por Marcela Giacaman Pérez, en representación Luz Marina Villegas y doña Jodixbeth Marialuisa Romero Sagaray, en contra de la Intendencia Regional de Antofagasta, dejándose sin efecto las expulsiones ordenadas por la Resolución Exenta N° 902, de fecha 12 de abril de 2021 y Resolución Exenta N° 1.030, de fecha 4 de mayo de 2021, dictadas por la Intendencia Regional de Antofagasta. Regístrese y comuníquese. Rol 257-2021 (AMPARO).

Texto Completo (Preview)

Antofagasta, a ocho de junio de dos mil veintiuno. VISTOS: Comparece Marcela Giacaman Pérez, abogada, domiciliada en calle Baquedano N° 239, oficina 704, ciudad de Antofagasta, en representación de Luz Marina Villegas y doña Jodixbeth Marialuisa Romero Sagaray, ambas de nacionalidad venezolana, interponiendo acción de amparo constitucional en contra de la Intendencia Regional Antofagasta, por hab

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