URIBE/MINISTERIO DEL INTERIOR Y SEGURIDAD PÚBLICA-SUBDERE
Rol
Fecha
8 de junio de 2021
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
RECHAZADA
Hechos
Vistos: Que el abogado don Gonzalo Rolando Cruz Sánchez, a favor de don Rodrigo Alejandro Uribe Márquez, funcionario público, deduce acción de protección en contra del Ministerio del Interior y Seguridad Pública, representado por el ministro don Rodrigo Delgado, por haber incurrido en el acto que califica de ilegal y arbitrario, consistente en la dictación del Decreto Exento RA/1579/2020, de 24 de noviembre de 2020, notificado el 4 de diciembre de ese año, mediante el cual se dispuso su retiro absoluto del cargo de Comisario de la Policía de Investigaciones de Chile, grado Nº 8, por contraer una enfermedad “curable”, de modo que estima afectadas las garantías constitucionales contempladas en los numerales 1º, 2º, 3º, 16º y 24º del artículo 19 de la Carta Fundamental, por lo que, solicita se acoja la presente acción, en el sentido de dejar sin efecto la resolución impugnada, ordenando su reincorporación a las labores que desempeñaba antes de la separación, debiendo pagarle las remuneraciones que corresponden, con costas. Expresa que su representado tiene 49 años, ingresó a la institución en 1994, destacando por su buena condición física, que lo llevó a ser seleccionado en judo, atletismo y natación, lo que significó que sufriera lesiones propias de la actividad competitiva. En ese escenario, en 1996, se desempeñó en la Brigada de Inteligencia Policial Metropolitana, siendo derivado a la Comisaría de Protección de Persona Importante -PPI,-, donde fue escolta del Director en ese entonces, don Nelson Mery Figueroa, en la Moneda e Intendencia, prestando labores de seguridad a tres Intendentes, siendo el último don Alex Figueroa Muñoz. Agrega que en 1997 fue trasladado a la Brigada de Investigación Criminal de San Carlos, donde estuvo 8 años e incluso fue felicitado por su trabajo en Colonia Dignidad; posteriormente, fue trasladado a Melipilla, donde siguió como coordinador de homicidios y otros, siendo su brigada nombrada como de las mejores del país. Después de 7 años e
Fundamentos
Considerando: Primero: Que, como se ha sostenido de manera recurrente por esta Corte, el recurso de protección de garantías constitucionales establecido en el artículo 20 de la Constitución Política de la República, constituye jurídicamente una acción cautelar destinada a amparar el legítimo ejercicio de las garantías y derechos preexistentes que en esa misma disposición se enumeran, mediante la adopción de medidas de resguardo o providencias para restablecer el imperio del derecho y asegurar la debida protección del afectado ante un acto u omisión arbitrario o ilegal que prive, perturbe o amenace dicho ejercicio. Conforme a lo anterior, para la procedencia del recurso de protección se requiere la concurrencia copulativa de los siguientes requisitos de fondo: a) que se compruebe la existencia de una acción u omisión reprochada; b) que se establezca la ilegalidad o arbitrariedad de esa acción u omisión; c) que de la misma se siga directo e inmediato atentado (privación, perturbación o amenaza) contra una o más de las garantías constitucionales invocadas y protegibles por esta vía; y d) que la Corte esté en situación material y jurídica de brindar la protección. Segundo: Que, en primer lugar, cabe hacerse cargo de la extemporaneidad alegada al tenor del Auto Acordado sobre Tramitación y
Fallo
Fallo del Recurso de Protección de Garantías Constitucionales, el que establece que la presente acción deberá interponerse en el plazo fatal de 30 días corridos, contados desde el hecho que lo motiva, o desde que se tuvo conocimiento del mismo. Tercero: Que, basta para desestimar la extemporaneidad reclamada, considerar que el acto en contra del cual se recurre, corresponde al Decreto Exento RA/1579/2020, emitido por el Ministerio del Interior y Seguridad Pública el 24 de noviembre de 2020, notificado al actor el 4 de diciembre de ese año, y, la presente acción constitucional fue entablada el 3 de enero del año en curso, razón por la cual, aparece presentado dentro del plazo que contempla el Auto Acordado que rige la materia. Cuarto: Que, en el presente caso, el actor impugna el Decreto Exento RA/1579/2020, de 24 de noviembre de 2020, notificado el 4 de diciembre de ese año, mediante el cual se dispuso su retiro absoluto de las filas de la Policía de Investigaciones de Chile, por contraer “enfermedad curable”, acumulando 524 días de licencias médicas, que no guardan relación con accidentes en acto de servicio, enfermedad profesional, medicina preventiva ni las otorgadas por el Código del Trabajo -en su caso-. La anterior decisión, no es compartida por el recurrente, dado que, la institución no ha probado que las consecuencias de su estado de salud no hayan sido producto del ejercicio de sus funciones, impidiéndole así ejercer una adecuada defensa y vulnerando las garantías qu
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Santiago, ocho de junio de dos mil veintiuno. Vistos: Que el abogado don Gonzalo Rolando Cruz Sánchez, a favor de don Rodrigo Alejandro Uribe Márquez, funcionario público, deduce acción de protección en contra del Ministerio del Interior y Seguridad Pública, representado por el ministro don Rodrigo Delgado, por haber incurrido en el acto que califica de ilegal y arbitrario, consistente en la dicta
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