JUZGADO DE POLICIA LOCAL DE MACHALI

CAPACITACIONES JUAN RAUL MUÑOZ PEREZ EIRL CON CHILEXPRESS S.A.

Rol

Fecha

8 de junio de 2021

Materia

INFRACCIÓN LEY SERVICIO NACIONAL DEL CONSUMIDOR

Resultado

REVOCADA

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Hechos

Visto y teniendo presente: Primero: Que, artículo 1º de la Ley 19.496, sobre Protección de los Derechos de los Consumidores, dispone que la ley tiene por objeto normar las relaciones entre proveedores y consumidores, condiciones que se dan en el caso de autos respecto de Capacitaciones Juan Raúl Muñoz Pérez y de la sociedad Chilexpress S.A. Segundo: Que, a su vez, el artículo 2º letra a) de la misma ley dispone que, quedan sujetas a sus disposiciones “Los actos jurídicos que, de conformidad a lo preceptuado en el Código de Comercio u otras disposiciones legales, tengan el carácter de mercantiles para el proveedor y civiles para el consumidor”, cuestión que también ocurre en el caso de autos respecto de las partes del presente juicio. Tercero: Que, por su parte, el artículo 2° bis de la citada ley, dispone que la normativa en ella contenida no será aplicable a las actividades o servicios que sean regulados por leyes especiales, salvo las materias que estas últimas no prevean. Cuarto: Que, si bien el Código de Comercio regula en su título V el transporte por tierra, lagos, canales o ríos navegables, no es correcta la interpretación sostenida por la querellada en cuanto que, para el caso de pérdidas de encomiendas sería aplicable el inciso 2° del artículo 191 del Código de Comercio, puesto que esta norma es de carácter general, aplicable a comerciantes y que no busca proteger al consumidor. Quinto: Que, a mayor abundamiento, es menester explicitar que las reglas de protección de los consumidores optan por favorecer a aquella parte que, en una situación generalmente asimétrica, aparece como la más debilitada, esto es, al consumidor en sus relaciones con los proveedores, en razón de la existencia de una desigualdad entre quien provee un bien o servicio y quien accede a él. En este orden de ideas, el artículo 3° literal e) de la Ley de Protección de los Derechos de los Consumidores, establece como un derecho de éstos “la reparación e indemnización adecuada y oportuna

Fallo

Por estas consideraciones y normas legales citadas, se revoca la resolución apelada de cinco de noviembre de dos mil veinte dictada por el Juzgado de Policía Local de Machalí, recaída en los autos ROL 1008-2020, y en su lugar se decide que se rechaza la excepción de incompetencia absoluta, debiendo el tribunal a quo continuar con la tramitación regular de la causa y, en su momento, pronunciarse acerca del fondo de la controversia. Regístrese y devuélvase. Rol I. Corte 131-2020-Policía Local.-

Texto Completo (Preview)

Rancagua, ocho de junio de dos mil veintiuno. Visto y teniendo presente: Primero: Que, artículo 1º de la Ley 19.496, sobre Protección de los Derechos de los Consumidores, dispone que la ley tiene por objeto normar las relaciones entre proveedores y consumidores, condiciones que se dan en el caso de autos respecto de Capacitaciones Juan Raúl Muñoz Pérez y de la sociedad Chilexpress S.A. Segundo:

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