TRIBUNAL DE JUICIO ORAL EN LO PENAL DE ANTOFAGASTA

MINISTERIO PUBLICO ANTOFAGASTA C/ PATRICIO ALFREDO BARRERA MENA

Rol

Fecha

8 de junio de 2021

Materia

CONDUCCION ESTADO DE EBRIEDAD CON SUSPENSION DE LICENCIA ART. 196 Y 209 INC. 2 LEY DE TRANSITO

Resultado

RECHAZADA

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Hechos

VISTOS: Que en esta causa rol único 1801010665-2, rol interno 72-2021 del Tribunal Oral en lo Penal de Antofagasta, rol Corte 549-2021, por sentencia definitiva de veintiuno de abril de dos mil veintiuno, se condenó a Patricio Alfredo Barrera Mena, a la pena de ochocientos dieciocho días de presidio menor en su grado medio, al pago de una multa de cinco unidades tributarias mensuales, a la cancelación de la licencia de conducir y a las accesorias legales, en su calidad de autor del delito consumado de conducción de vehículo motorizado en estado de ebriedad con licencia de conducir cancelada, previsto en el artículo 196 en relación con los artículos 110 y 209 de la Ley 18.290, cometido en esta ciudad el 15 de octubre de 2018. Contra el referido fallo, el abogado defensor Maximiliano González Herrera, dedujo recurso de nulidad invocando el motivo contemplado en el artículo 374 letra e) del Código Procesal Penal. Con fecha veinte de mayo pasado se llevó a efecto la vista del recurso, interviniendo el abogado defensor Maximiliano González Herrera, y el abogado asesor del Ministerio Público Jaime Medina Álvarez, quedando todo grabado en el sistema de audio y la causa en acuerdo. TENIENDO PRESENTE Y

Fundamentos

CONSIDERANDO: PRIMERO: Que el recurrente invocó el motivo de nulidad absoluta contemplado en el artículo 374 letra e) del Código Procesal Penal, esto es, cuando, en la sentencia, se hubiere omitido alguno de los requisitos previstos en el artículo 342 letras c), d) o e), del mismo Código, que la recurrente circunscribe a la letra c), sosteniendo que el vicio se produce al desestimarse la declaración del testigo Pedro Muñoz Steck, pues la fundamentación contenida en la sentencia es aparente respecto de sus alegaciones a partir de ese testimonio. Expone que su defendido declaró en el juicio oral, que había compartido con unos amigos, pero que no condujo el vehículo porque había sido condenado anteriormente y que el conductor de su vehículo fue su amigo don Pedro Muñoz Steck, también dijo que cuando carabineros lo controló el vehículo estaba detenido desde mucho antes. Añade que el testigo de la defensa, Pedro Muñoz Steck, corroboró esa información, siendo esta la relevancia de su declaración para sus alegaciones. Continúa relatando que el considerando decimoctavo se consigna el testimonio de Muñoz Steck, descartándose los argumentos de la defensa en el sentido que su defendido al ser fiscalizado por Carabineros estaba fuera del vehículo y que no conducía el móvil el día de los hechos, sino que un tercero lo condujo hasta el lugar de la detención; teoría sostenida por el acusado y el testigo de descargo Pedro Muñoz Steck, quien declaró que a fines de 2018 quedó de juntarse con Patricio para salir, éste le mandó la ubicación de su domicilio porque no podía conducir, por lo que se ofreció voluntariamente a manejar pues tiene licencia desde los 18 años, recorrieron varios lugares y se les hizo tarde, como a las 6 o 7 de la mañana su amigo recibió una llamada de otro amigo que no recuerda, quien los invitó a su domicilio a seguir carreteando, llegaron como a las 7 u 8 de la mañana y compartieron fuera de la casa de ese amigo, como a los 15 minutos pasó Carabineros y algo les llamó la atención, porque se devolvieron, se bajaron, les preguntaron la identidad, todos accedieron, preguntaron por el dueño del vehículo, dijeron que era de Patricio, registraron el vehículo, no recuerda nada negativo y se llevaron a Patricio a la Comisaría, mientras que ellos se desentendieron del hecho; agregó que no estaban dentro del vehículo, sino compartiendo afuera y él conducía, no supo por qué se lo llevaban y se fue para su casa. Añade que en el considerando décimo noveno, que transcribe, el tribunal desestimó tal declaración apreciándose que si bien se admite que ambas declaraciones coinciden bastante, acto seguido reprocha: a) que su defendido habría manifestado que durante su salida o paseo nocturno no se detuvieron, mientras que el testigo señaló que sí se habrían detenido en el sector “El Huáscar”; b) que no podría descartarse un interés de parte del testigo, ya que comenzó su declaración manifestando que estaban acusando a su amigo por manejar un vehículo que n

Fallo

por tanto, que Pedro Muñoz Steck haya declarado que estaban acusando a su amigo por manejar un vehículo que no podía manejar por retención de licencia, no lo inhabilita porque solo transparentaría la situación que afecta a aquél con quien compartió la noche y madrugada del 15 de octubre de 2018; el tribunal solo refiere que podría existir un interés, pero ello no sustenta la conclusión, ni ofrece respuesta a su alegación, ni permite reproducir el razonamiento del tribunal para desestimar la declaración del testigo y la de su defendido. Adiciona que las declaraciones de los funcionarios policiales solo se contrapondrían a los dichos del testigo y su defendido, pero no darían racionalidad a la decisión del tribunal ni podrían estimarse suficiente fundamentación. Señala que el reproche a una omisión del testigo y a la defensa, pero no satisfaría la obligación del tribunal de pronunciarse sobre la prueba rendida, incluso la desestimada; en este caso, la omisión de la declaración del testigo, por la razón que fuese, no restaría coherencia a lo expuesto por su defendido, por Muñoz Steck y que fue el hecho alegado por la defensa. Continúa, indicando sobre el lugar donde habría encontrado las llaves del vehículo, que el tribunal estima ilógico que, según la defensa, las mantuviera el acusado pese que no habría conducido el vehículo, empero el móvil le pertenece a aquél y por ello le correspondería su cuidado, por lo que no sería ilógico que estuvieran en su poder. Refiere que en c

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Antofagasta, a ocho de junio de dos mil veintiuno. VISTOS: Que en esta causa rol único 1801010665-2, rol interno 72-2021 del Tribunal Oral en lo Penal de Antofagasta, rol Corte 549-2021, por sentencia definitiva de veintiuno de abril de dos mil veintiuno, se condenó a Patricio Alfredo Barrera Mena, a la pena de ochocientos dieciocho días de presidio menor en su grado medio, al pago de una multa d

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