ORDOÑEZ MILLACARIS EDUARDO DAVID / COMISION DE LIBERTAD CONDICIONAL.-
Rol
Fecha
8 de junio de 2021
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
RECHAZADA
Hechos
Vistos y teniendo presente: Primero: Que comparece el abogado Claudio Cofré, quien interpone recurso de amparo en favor de don Eduardo David Ordoñez Millacaris, en contra de la Comisión de Libertad Condicional, por no haberle concedido dicho beneficio, en circunstancias que reuniría todos los requisitos previstos en el Decreto Ley N°321, afectando con ello la garantía constitucional prevista en el artículo 19 N°7 de la Constitución Política de la República. Señalan que el amparado se encuentra cumpliendo pena unificada de 30 años, por los delitos de robo con homicidio ( 2 ), Robo con violencia ( 2 ), robo con intimidación ( 3 ) y un robo por sorpresa y su tiempo mínimo para optar a la libertad condicional, se verificó el 1 de octubre de 2018. Finaliza solicitando se deje sin efecto la resolución que rechaza la concesión del beneficio impetrado y en su lugar se le conceda el beneficio de libertad condicional al amparado, de manera inmediata. Segundo: Que, al informar la Presidenta de la Comisión de Libertad Condicional, doña María Loreto Gutiérrez Alvear expone que el amparado fue postulado por el Centro de Cumplimiento Penitenciario Colina II y, por unanimidad, se rechazó la concesión del referido beneficio. Agrega que la referida resolución indicó: “que se trata de un interno reincidente criminógeno, de alto compromiso delictual y con un riesgo de reincidencia medio, y que registra numerosas faltas graves al régimen interno. Si bien ha mostrado avances significativos en las áreas de educación, empleo, familia, uso de tiempo libre, consumo de alcohol y drogas, actitud y orientación procriminal y patrón antisocial, persisten necesidades criminógenas en el subcomponente de pares, dado que su círculo de conocidos y amistades pertenecen al ámbito criminógeno, en vista de su extensa condena en un régimen cerrado, debilitando el contacto y vínculo con pares prosociales. Este elemento exige especial prudencia en cuanto al seguimiento de los logros alcanzados, tarea que
Fundamentos
fundamentos por los cuales la Comisión de Libertad Condicional optó por unanimidad rechazar la libertad condicional del amparado tienen relación con que, si bien éste cumple con los requisitos de tiempo mínimo y muy buena conducta, presenta factores de riesgo que implican posibilidades de reincidencia. Así, del análisis de los antecedentes tenidos a la vista se puede concluir que la recurrida, actuando dentro del ámbito de sus atribuciones conferidas por la nueva redacción del Decreto Ley N° 321, modificado por la Ley N° 21.124, denegó la concesión de libertad condicional, contando dicha decisión con la debida fundamentación, sin que se haya incurrido en un acto que pueda estimarse ilegal. Conforme a lo expuesto, la Comisión recurrida no ha excedido el ámbito de las facultades que importan formarse convicción sobre el pronóstico del comportamiento futuro del solicitante en el medio libre, la que en este caso no alcanzó; sin que pueda estimarse ilegal lo actuado por ella en tales condiciones.
Fallo
Por estas consideraciones, se RECHAZA el beneficio de libertad condicional solicitado por el interno EDUARDO DAVID ORDÓÑEZ MILLACARIS, cédula nacional de identidad N°12.052.914-5” Así, la Comisión indica que rechazó la concesión del beneficio de libertad condicional para el amparado, teniendo presente que no cumplía con la exigencia de tiempo mínimo para acceder al beneficio. Tercero: Que la Comisión de Libertad Condicional acompañó los antecedentes con los que el amparado fue postulado al beneficio, consistentes en formulario consolidado de postulación al proceso de libertad condicional y el informe de postulación psicosocial de la libertad condicional, de los que se extrae que el interno se encuentra calificado con un alto compromiso delictual, tiene 41 años, fue condenado a la pena de 30 años por 2 delitos de robo con homicidio, 3 robos con intimidación, 2 delitos de robos con violencia y un delito de robo por sorpresa, iniciando el cumplimiento de su condena el 11 de diciembre de 1999, la que cumpliría el 1 de octubre de 2028. Cumplió el tiempo mínimo el 1 de octubre del año 2018. Su conducta es intachable los últimos cuatro bimestres. No registra beneficios intrapenitenciarios. Cuarto: Que el artículo 21 de la Constitución Política de la República, consagra la denominada acción de amparo y dispone, en lo pertinente, que todo individuo que se hallare arrestado, detenido o preso con infracción de lo dispuesto en la Constitución o en las leyes, podrá ocurrir por sí, o po
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C.A. de Santiago Santiago, ocho de junio de dos mil veintiuno. Al escrito folio 6: téngase presente. Vistos y teniendo presente: Primero: Que comparece el abogado Claudio Cofré, quien interpone recurso de amparo en favor de don Eduardo David Ordoñez Millacaris, en contra de la Comisión de Libertad Condicional, por no haberle concedido dicho beneficio, en circunstancias que reuniría todos los req
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