COMERCIAL DE VALORE/HERESI PONCE DE LEON
Rol
Fecha
8 de junio de 2021
Materia
PAGARÉ, COBRO DE
Resultado
REVOCADA
Hechos
Vistos: Se reproduce la resolución en alzada con excepción de su fundamento Sexto, que se elimina. Y se tiene en su lugar y además presente: 1°) Que el artículo 155 del Código de Procedimiento Civil dispone que: “Si, renovado el procedimiento, hace el demandado cualquiera gestión que no tenga por objeto alegar su abandono, se considerará renunciado este derecho.” 2°) Que de acuerdo a lo anterior, el legislador ha constituido una limitación a la procedencia del abandono del procedimiento, al regular la renuncia del derecho a alegarlo. Al respecto, cabe señalar que la ley no distingue el carácter de la gestión efectuada por el ejecutado, para estimarlo renunciado a su derecho, de modo que puede tratarse de “cualquiera gestión”, sin que se requiera que ésta sea una “gestión útil”; 3°) Que en ese escenario, figura que el ejecutado a fojas 19 de estas compulsas, con fecha 25 de septiembre de 2019 solicitó el desarchivo de la causa “a fin de pedir el alzamiento del embargo que grava el inmueble…”. 4°) Que, entonces, de lo que se ha venido diciendo, debe concluirse que en la situación en estudio la ejecutada ha hecho gestión que importa renuncia a su derecho a alegar el abandono del procedimiento. En efecto, el demandado ha alegado el abandono del procedimiento en escrito de 28 de octubre de 2019, esto es, después de haber pedido el desarchivo para solicitar el alzamiento del embargo de autos. Así las cosas, la parte ejecutada debió, necesariamente, reclamar del abandono del procedimiento en primer lugar y luego, para el evento de que no prosperara, pedir la prescripción del referido recurso de apelación. Por estas consideraciones y lo dispuesto en los artículos 144, 155, 186 y 189 del Código de Procedimiento Civil, se revoca, la resolución de veinte de diciembre de dos mil diecinueve, escrita a fojas 43 de estas compulsas, dictada por el Décimo Séptimo Juzgado Civil de Santiago, Rol C-4007-2007 y, en consecuencia, se rechaza la solicitud de abandono del procedimient
Fallo
Por estas consideraciones y lo dispuesto en los artículos 144, 155, 186 y 189 del Código de Procedimiento Civil, se revoca, la resolución de veinte de diciembre de dos mil diecinueve, escrita a fojas 43 de estas compulsas, dictada por el Décimo Séptimo Juzgado Civil de Santiago, Rol C-4007-2007 y, en consecuencia, se rechaza la solicitud de abandono del procedimiento formulada, debiendo, en consecuencia, continuarse con la tramitación de la causa. Acordado con el voto en contra del señor Asenjo Zegers, quien fue de opinión de confirmar la resolución en alzada, en razón que lo pedido en el escrito que constituiría la renuncia a la incidencia, es el desarchivo de los autos, sin que por él se haya materializado alguna petición expresa del embargo, de modo que el tribunal a quo al decidir en la forma que lo hizo, se ha ceñido estrictamente a las disposiciones que regulan el abandono del procedimiento. Devuélvase. N°Civil-1070-2020.
Texto Completo (Preview)
C.A. de Santiago Santiago, ocho de junio de dos mil veintiuno. Al escrito de folio Nº 8: téngase presente. Vistos: Se reproduce la resolución en alzada con excepción de su fundamento Sexto, que se elimina. Y se tiene en su lugar y además presente: 1°) Que el artículo 155 del Código de Procedimiento Civil dispone que: “Si, renovado el procedimiento, hace el demandado cualquiera gestión que no te
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