GIL RODRIGUEZ MOISES MANUEL - MATA MAESTRE MARY CRUZ - GIL MATA MOISES GABRIEL - GIL MATA DANIEL EDUARDO/MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES
Rol
Fecha
8 de junio de 2021
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
RECHAZADA
Hechos
Vistos y teniendo presente: Primero: Que con fecha 29 de mayo del año en curso, compareció don Moisés Gil Rodríguez, quien dedujo acción de amparo en favor de su cónyuge doña MARY CRUZ MATA MAESTRE y de sus hijos MOISES y DANIEL, ambos de apellidos GIL MATA, en contra de la Dirección General De Asuntos Consulares, Inmigración y Chilenos en El Exterior, por el acto arbitrario e ilegal consistente en la negativa a tramitar sus solicitudes de Visa de Responsabilidad Democrática, con lo que se afecta la garantía contenida en el artículo 19 N° 7 del a Constitución Política. Solicita en definitiva acoger el recurso y otorgar sin más trámite, una cita para que los amparados presenten la documentación pertinente para concretar el estampado de la visa solicitada, y/o todas aquellas medidas necesarias para garantizar la reunificación familiar de los amparados. Expone que don Moisés Gil Rodríguez es cónyuge y padre de los amparados. Además, es residente legal en el país, en virtud de una visa temporaria otorgada el 2 de mayo de 2019. Actualmente se encuentra con una solicitud de permanencia definitiva en trámite. Refiere que con fecha 2 de marzo de 2020, los amparados, solicitaron la visa de responsabilidad democrática a través del Sistema de Atención Consular. Manifiesta que una vez recibidas las solicitudes, fueron citados para presentarse en el Consulado de Chile en Caracas, doña MARY CRUZ, entre los días 24 y 26 de mayo de 2021 y el niño DANIEL entre los días 1 y 3 de febrero de 2021. Expresa que luego, fueron informadas con la noticia que sus citas serían reprogramadas. Posteriormente, con fecha 11 de noviembre de 2020, los amparados, fueron víctimas del cierre masivo de solicitudes de visa de responsabilidad democrática. Dicho acto, constituye un acto ilegal y arbitrario por cuanto resuelve de manera genérica todas las solicitudes de visa que se encontraban en trámite, siendo evidente que no todas las personas se encuentran en la misma situación. Luego, el 5 de diciemb
Fundamentos
motivos de reunificación familiar, deben ingresar una nueva solicitud mediante el Sistema de Atención Consular (SAC), adjuntando nuevos antecedentes, como lo es los documentos que acrediten la permanencia definitiva del familiar que, reside en Chile, lo que confirma que la decisión del 11 de noviembre del año 2020 fue un rechazo a la solicitud, y no solo una suspensión informática, como se ha venido señalando por la recurrida en otros recursos anteriores, de similar naturaleza Por último y no menos importante, hace presente que el niño DANIEL EDUARDO es paciente con control oncológico y producto de un tumor maligno tuvieron que amputarle la pierna derecha. Indica que la migración de médicos especialistas, consecuencia de la pésima situación socioeconómica que está atravesando Venezuela, ha afectado gravemente el bienestar físico del amparado, pues las condiciones en las que ha tratado sus enfermedades no son idóneas. Puntualiza que, en atención a la edad y condición del niño, es indispensable que el tribunal tome las medidas necesarias para que el amparado junto a su madre y hermano puedan ingresar a Chile con el fin de reunirse con su padre y que reciba un tratamiento médico al que actualmente no puede acceder en su país natal. Segundo: Que evacuó informe el Director General de Asuntos Consulares, Inmigración y de Chilenos en el Exterior, señalando en primer lugar que, se debe tener en consideración la situación sanitaria vivida en nuestro país y en el resto del mundo a raíz de la pandemia del virus Covid-19, cuestión que llevó a que
Fallo
se declarara un estado de excepción constitucional, el que se ha ido prorrogando sucesivamente, y habiéndose incluso cerrado las fronteras en nuestro país para el tránsito de extranjeros a territorio nacional mediante el Decreto Supremo N° 102 de 2020 del Ministerio del Interior y Seguridad Pública, restricción que fue levantada recién el día 23 de noviembre pasado mediante el Decreto N° 500 de 2020, dicho cierre de fronteras duró aproximadamente ocho meses. Luego, y en cuanto al funcionamiento del Consulado General de Caracas en Chile, explica que se encuentra regulado por la Convención de Viene sobre Relaciones Consulares de 1963, en la que se establece que las oficinas consulares deben dar estricto cumplimiento a las normas y leyes de los estados receptores, señalando que en Venezuela desde el día 13 de marzo de 2020, se declaró el estado de alarma para todo el territorio, prohibiéndose distintas actividades, entre ellas las de atención de público presencial, incluyéndose por tanto los trámites en el consulado nacional referido. Explica que dicho estado de alarma ha sido prorrogado sucesivamente mediante diversos decretos, por lo que si bien, reconoce que los trámites pueden iniciarse actualmente por la vía telemática, la revisión de los documentos presencial es esencial y determinante. Hace presente también que el Consulado General de Chile en Caracas ha tenido una sobrecarga laboral, por cuanto se han tramitado cerca de 22.301 solicitudes de visas, considerando que el
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Santiago, ocho de junio de dos mil veintiuno. Vistos y teniendo presente: Primero: Que con fecha 29 de mayo del año en curso, compareció don Moisés Gil Rodríguez, quien dedujo acción de amparo en favor de su cónyuge doña MARY CRUZ MATA MAESTRE y de sus hijos MOISES y DANIEL, ambos de apellidos GIL MATA, en contra de la Dirección General De Asuntos Consulares, Inmigración y Chilenos en El Exterior
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