/ORELLANA
Rol
Fecha
8 de junio de 2021
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
ACOGIDA
Hechos
VISTOS: Comparece el abogado Felipe Ahrens Alarcón, Defensor Penal Juvenil de Puerto Montt, quien deduce acción de amparo constitucional, en virtud de lo preceptuado en el artículo 21 de la Norma Fundamental, a favor del adolescente César Ignacio Ruiz Muñoz, en contra del Magistrado don JUAN CARLOS ORELLANA VENEGAS del Juzgado de Garantía de Puerto Montt, por vulnerar el derecho constitucional de libertad personal y seguridad individual establecido en el artículo 19 N°7 de la Constitución Política de la República, a través del acto ilegal y arbitrario de ordenar el ingreso a dar cumplimiento efectivo del amparado al Centro de Régimen Cerrado de SENAME Puerto Montt, luego de resolver quebrantar su condena original de internación en régimen semicerrado, sin que dicha resolución se encuentre firme y ejecutoriada. Al efecto refiere que el amparado se encuentra condenado como autor del delito de robo en lugar destinado a la habitación, a la pena de 3 años y 1 día de internación en régimen semicerrado con programa de reinserción social. Refiere que el 03 de junio de 2021 se realizó audiencia de control de detención y quebrantamiento, donde luego se acogió la solicitud del Ministerio Público de quebrantar la sanción, y conforme el artículo 52 N°6 de la ley 20.084, le aplicó una sanción de 45 días de internación en régimen cerrado, ordenando el ingreso inmediato del amparado al Centro de Régimen Cerrado del SENAME de esta ciudad, para iniciar el cumplimiento del quebrantamiento. Señala que se habría opuesto a lo anterior, indicando que no correspondía la orden inmediata de ingreso ya que la resolución no se encontraba ejecutoriada, procediendo el recurso de apelación, lo que fue rechazado, arguyendo que el quebrantamiento no implicaba cumplir una nueva pena ni se trataba de sentencia nueva, sino solo sancionar un incumplimiento de una condena. A mayor abundamiento, señala que también solicitó se tuviera por cumplida la pena con los abonos señalados en la sentencia, lo qu
Fundamentos
considerando: Primero: Que, el recurso de amparo constituye jurídicamente una acción cautelar, de índole constitucional, cuyo contenido específico es el requerimiento de tutela jurisdiccional frente a privaciones de libertad ambulatoria con infracción de lo dispuesto en la Constitución o en las leyes frente a amenazas arbitrarias o ilegales al ejercicio de dicha libertad y frente a privaciones, perturbaciones o amenazas a la seguridad individual, sin que importe el origen de tales atentados. Segundo: Que, en el caso en comento, lo que se alega es una amenaza a la seguridad individual del amparado, producida por el supuesto actuar ilegal y arbitrario de ordenar el ingreso a dar cumplimiento efectivo a un Centro de Régimen Cerrado del SENAME, luego de resolver quebrantar una sanción de semicerrado, sin que dicha resolución se encuentre firme y ejecutoriada. Tercero: Que la decisión impugnada no es una sentencia definitiva que ponga término al juicio, sino una que dispone la manera en cómo la pena debe cumplirse, de modo que se está en la hipótesis del artículo 79 del Código Penal. En dicho orden de cosas, tratándose de la ejecución de una pena privativa de libertad, es exigible la ejecutoriedad de la resolución impugnada, lo que no concurre en la especie. Cuarto: Que, como ha resuelto esta Corte en situaciones similares, v. gr. en recursos de amparo rol N°245-2020, rol N°49-2021, y rol 176-2021, al haberse decretado la ejecución de una pena privativa de libertad por medio del cumplimiento efectivo, en este caso dentro de un recinto del SENAME, tal decisión ha regulado la forma de su ejecución, debiendo encontrarse en la condición de ejecutoriada, que no corresponde a su estado; por lo que deberá en consecuencia acogerse la presente acción cautelar
Fallo
Por estas consideraciones y visto lo dispuesto en los artículos 19 y 21 de la Constitución Política de la República y Auto Acordado sobre tramitación del recurso de amparo, se declara: Que, se acoge, sin costas, el recurso de amparo interpuesto por el abogado Felipe Ahrens Alarcón en favor del adolescente César Ignacio Ruiz Muñoz, debiendo darse orden de libertad respecto del amparado en la causa RIT N°1387-2020, hasta que se encuentre firme y ejecutoriada la resolución que ordena su ingreso. Redacción a cargo de la Fiscal Judicial Mirta Zurita Gajardo. Regístrese, comuníquese y archívese, en su oportunidad. Rol Amparo N°231-2021.
Texto Completo (Preview)
Puerto Montt, ocho de junio de dos mil veintiuno. VISTOS: Comparece el abogado Felipe Ahrens Alarcón, Defensor Penal Juvenil de Puerto Montt, quien deduce acción de amparo constitucional, en virtud de lo preceptuado en el artículo 21 de la Norma Fundamental, a favor del adolescente César Ignacio Ruiz Muñoz, en contra del Magistrado don JUAN CARLOS ORELLANA VENEGAS del Juzgado de Garantía de Puert
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