SIN INFORMACION

VIDAL FUENTES PABLO ANDRES / COMISION DE LIBERTAD CONDICIONAL.-

Rol

Fecha

8 de junio de 2021

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

RECHAZADA

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Hechos

Vistos y teniendo presente: Primero: Que comparece la abogada doña Daniela Alcoholado, quien interpone recurso de amparo en favor de don Pablo Andrés Vidal Fuentes, en contra de la Comisión de Libertad Condicional, por no haberle concedido dicho beneficio, en circunstancias que reuniría todos los requisitos previstos en el Decreto Ley N°321, afectando con ello la garantía constitucional prevista en el artículo 19 N°7 de la Constitución Política de la República. Señalan que el amparado se encuentra cumpliendo penas de 541 días por el delito de Robo de vehículos motorizados, más 541 días por el delito de Robo por sorpresa y 61 días por delito de receptación y su tiempo mínimo para optar a la libertad condicional, se verificó el 23 de mayo de 2021. Finaliza solicitando se deje sin efecto la resolución que rechaza la concesión del beneficio impetrado y en su lugar se le conceda el beneficio de libertad condicional al amparado, de manera inmediata. Segundo: Que, al informar la Presidenta de la Comisión de Libertad Condicional, doña María Loreto Gutiérrez Alvear expone que el amparado fue postulado por el Centro de Cumplimiento Penitenciario Santiago Sur y, por unanimidad, se rechazó la concesión del referido beneficio. Agrega que la referida resolución indicó: “que entre los documentos analizados por esta Comisión es posible advertir que el postulante es un interno de mediano compromiso delictual, reincidente criminológico y que arroja un elevado riesgo de reincidencia. Presenta una falta al Régimen Interno de Gendarmería. No hace uso de ningún beneficio intrapenitenciario. En efecto, los factores de riesgo reincidencia que necesita trabajar son educación y empleo; utilización de tiempo libre; grupo de pares; aptitud y orientación procriminal. En educación y empleo no cuenta con internalización de estas herramientas para su superación personal. En utilización del tiempo libre, carecer de espacios donde logre involucrarse en situaciones prosociales. En el área de pare

Fundamentos

fundamentos por los cuales la Comisión de Libertad Condicional optó por unanimidad rechazar la libertad condicional del amparado tienen relación con que, si bien éste cumple con los requisitos de tiempo mínimo y muy buena conducta, presenta factores de riesgo que implican posibilidades de reincidencia. Así, del análisis de los antecedentes tenidos a la vista se puede concluir que la recurrida, actuando dentro del ámbito de sus atribuciones conferidas por la nueva redacción del Decreto Ley N° 321, modificado por la Ley N° 21.124, denegó la concesión de libertad condicional, contando dicha decisión con la debida fundamentación, sin que se haya incurrido en un acto que pueda estimarse ilegal. Conforme a lo expuesto, la Comisión recurrida no ha excedido el ámbito de las facultades que importan formarse convicción sobre el pronóstico del comportamiento futuro del solicitante en el medio libre, la que en este caso no alcanzó; sin que pueda estimarse ilegal lo actuado por ella en tales condiciones.

Fallo

Por estas consideraciones, se RECHAZA el beneficio de libertad condicional solicitado por el interno Pablo Andrés Vidal Fuentes, cédula nacional de identidad N° 20.143.171-9.”. Así, la Comisión indica que rechazó la concesión del beneficio de libertad condicional para el amparado, teniendo presente que no cumplía con la exigencia de tiempo mínimo para acceder al beneficio. Tercero: Que la Comisión de Libertad Condicional acompañó los antecedentes con los que el amparado fue postulado al beneficio, consistentes en formulario consolidado de postulación al proceso de libertad condicional y el informe de postulación psicosocial de la libertad condicional, de los que se extrae que el interno se encuentra calificado con un mediano compromiso delictual, tiene 22 años, fue condenado a las penas de 541 días por delito de robo de vehículo motorizado, más 541 días por el delito de robo por sorpresa y 61 días por delito de receptación, iniciando el cumplimiento de su condena el 22 de abril de 2019, la que cumpliría el 7 de junio de 2022. Cumplió el tiempo mínimo el 23 de mayo del año en curso. Su conducta es intachable los últimos cuatro bimestres. No registra beneficios intrapenitenciarios. Cuarto: Que el artículo 21 de la Constitución Política de la República, consagra la denominada acción de amparo y dispone, en lo pertinente, que todo individuo que se hallare arrestado, detenido o preso con infracción de lo dispuesto en la Constitución o en las leyes, podrá ocurrir por sí, o por

Texto Completo (Preview)

C.A. de Santiago Santiago, ocho de junio de dos mil veintiuno. Al escrito folio 6: téngase presente. Vistos y teniendo presente: Primero: Que comparece la abogada doña Daniela Alcoholado, quien interpone recurso de amparo en favor de don Pablo Andrés Vidal Fuentes, en contra de la Comisión de Libertad Condicional, por no haberle concedido dicho beneficio, en circunstancias que reuniría todos los

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