SIN INFORMACION

/COMISIÓN DE LIBERTAD CONDICIONAL N° A-2-2021

Rol

Fecha

8 de junio de 2021

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

RECHAZADA

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Hechos

VISTOS: Que a folio 1, comparece doña Fernanda Paz Martínez Piucol, abogada, Defensora Penal Penitenciaria, quien deduce acción de amparo constitucional, a favor de JOSÉ JORJE VILLEGAS ALVARADO, C.I. 7.617.136-K, quien se encuentra actualmente recluido en el Centro de Cumplimiento Penitenciario de Ancud, en contra de la Comisión de Libertad Condicional que sesionó el día primero de abril del año en curso, por cuanto ésta decidió negar el beneficio de libertad condicional al amparado, fundado en que contaba con informe que fue considerado desfavorable. Pide se adopten todas las providencias que el Tribunal estime necesarias para asegurar la protección de sus derechos, en particular, aquel consagrado en el artículo 19 Nº7 de la Constitución Política de la República, solicitando se ordene conceder la libertad condicional al amparado. Refiere como antecedentes de hecho, que el amparado se encuentra cumpliendo una condena de 5 años y accesorias legales, como autor del delito consumado de violación impropia. Registrando fecha de inicio el 04 de octubre de 2017 y de término el 04 de octubre de 2022, habiendo cumplido el tiempo mínimo el día 04 de febrero de 2021. Indica que, dado que cumplía el tiempo mínimo y los requisitos legales, en particular conducta intachable durante los últimos cuatro bimestres, fue postulado al beneficio. Estima que el amparado cumple con el tiempo mínimo y la conducta exigida, y agrega que a la luz del informe de gendarmería, se puede advertir que en realidad pronostica un resultado favorable para la reinserción social del condenado y avances en su proceso de resocialización, destacando que éste cuenta con bajo compromiso delictual; no registra faltas durante el cumplimiento de su condena, y según el registro de control de conducta se ha mantenido con calificación de “MUY BUENA” desde el bimestre de noviembre-diciembre 2019.  Agrega que el encartado se desempeña como artesano en manilas en el penal, y cumple funciones de apoyo de monitor de a

Fundamentos

motivos para cambiar, destacando que fue condenado en procedimiento abreviado, lo que daría cuenta del reconocimiento del delito. Agrega que tampoco hay intervención especializada en el penal para ofensores sexuales, por lo que aparece a su juicio como mejor alternativa la intervención por el delegado de libertad condicional. Insta por que se acoja el presente recurso y se ordene para restablecer el imperio del Derecho quebrantado, se otorgue la libertad condicional del amparado. Por su parte, evacuando informe la Comisión de Libertad Condicional de esta jurisdicción, da cuenta que efectivamente, por decisión unánime de aquella se negó el beneficio solicitado, toda vez que estimó dicha Comisión que si bien el encausado contaba con informe de postulación psicosocial elaborado de acuerdo a lo exigido en el artículo 2° número 3) del Decreto Ley N°321, al tenor del contenido del citado informe, éste era desfavorable, toda vez que refería que el postulante Villegas Alvarado, si bien presenta riesgo moderado en delito sexual, también indica que aún falta generar cambio de consciencia del delito cometido, pues no se aprecia genuino arrepentimiento ya que niega y minimiza los hechos. La intervención debe llevarse intramuros para poder evaluar los avances, retrocesos, el aprendizaje social cognitivo conductual y motivación al cambio; no advirtiéndose en consecuencia, que al momento de postular al beneficio, el requirente presente avances en el proceso de reinserción social, como lo dispone el artículo 1° del referido cuerpo legal, norma que debe ser entendida en concordancia con lo que preceptúa el artículo 5° del mismo texto, el que establece que la concesión del beneficio de la libertad condicional se trata de una facultad de la Comisión y no de un derecho del solicitante. Informó también Gendarmería de Chile, remitiendo la ficha única del condenado, ficha de estadística y ficha de conducta.   Encontrándose en estado de ver, se trajeron los autos en relación, agregándose extraordinariamente a la tabla. CON LO RELACIONADO Y CONSIDERANDO: PRIMERO: Que el recurso de amparo constituye jurídicamente una acción cautelar, de índole constitucional, cuyo contenido específico es el requerimiento de tutela jurisdiccional frente a privaciones de libertad ambulatoria con infracción de lo dispuesto en la Constitución o en las leyes, frente a amenazas arbitrarias o ilegales al ejercicio de dicha libertad, y frente a privaciones, perturbaciones o amenazas a la seguridad individual y sin que importe el origen de tales atentados. SEGUNDO: Que, en el caso concreto, se ha deducido la presente acción a favor de JOSÉ JORJE VILLEGAS ALVARADO, por estimar el recurrente que se ha vulnerado su garantía de libertad personal por parte de la Comisión de Libertad condicional de esta jurisdicción que sesionó en el mes de abril del presente año. Lo anterior, por cuanto mediante resolución de aquella se le habría negado arbitrariamente el derecho a obtener el beneficio de libertad c

Fallo

Por estas consideraciones y atendido lo dispuesto en los artículos 19 Nº7 y 21 de la Constitución Política de la República y artículo 2 del DL Nº321, se rechaza la acción deducida a folio 1 por la abogada Fernanda Paz Martínez Piucol, a favor de JOSÉ JORJE VILLEGAS ALVARADO, C.I. 7.617.136-K. Redacción a cargo de la Fiscal Judicial doña Mirta Zurita Gajardo. Regístrese, comuníquese y archívese en su oportunidad.  Rol Amparo 230-2021-

Texto Completo (Preview)

Puerto Montt, ocho de junio de dos mil veintiuno. VISTOS: Que a folio 1, comparece doña Fernanda Paz Martínez Piucol, abogada, Defensora Penal Penitenciaria, quien deduce acción de amparo constitucional, a favor de JOSÉ JORJE VILLEGAS ALVARADO, C.I. 7.617.136-K, quien se encuentra actualmente recluido en el Centro de Cumplimiento Penitenciario de Ancud, en contra de la Comisión de Libertad Condic

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