SIN INFORMACION

ZÁRATE SAN MARTIN RAUL/SCOTIABANK CHILE S. A. - (LTE)

Rol

Fecha

8 de junio de 2021

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

ACOGIDA

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Hechos

Vistos: 1°) Que comparece la abogada doña Nathalia Orellana Sabugo, por la parte ejecutada, en los autos ejecutivos de cobro de pagaré, caratulados: “Scotiabank Chile con Zárate”, Rol C-3534-2017, ventilados ante el Octavo Juzgado Civil de Santiago, interponiendo recurso de hecho en contra de la resolución de fecha treinta y uno de diciembre de dos mil veinte, a través de la cual, no concedió por improcedente la apelación subsidiaria presentada por su parte, respecto de la resolución dictada el día dieciocho del mismo mes y año, que a su vez no hizo lugar al incidente de abandono del procedimiento. Explica que correspondía conceder su apelación, ya que la resolución impugnada es una sentencia interlocutoria, pues falló un incidente que estableció el derecho permanente de la prosecución del juicio, de manera que resultaba procedente su recurso con arreglo al artículo 187 del Código de Procedimiento Civil, razones por las que pide se acoja el presente arbitrio declarando admisible el recurso de apelación impetrado. 2°) Que, informando al tenor del recurso, la señora Sylvia Papa Beletti, juez titular del Octavo Juzgado Civil de Santiago, dio cuenta a esta Corte que no hizo lugar a la apelación de la ejecutada contra la resolución que rechazó el incidente de abandono del procedimiento, dado que tal decisión corresponde a un auto, la que conforme a lo dispuesto en los artículos 158 y 188 del Código de Procedimiento Civil, no es apelable. 3°) Que el recurso de hecho ha sido instituido por el legislador, en el caso que atañe, para aquellos casos en que una apelación, habiendo debido ser concedida, no lo ha sido por el tribunal a quo, razón por la cual corresponde dilucidar a esta Corte si procede contra la resolución que se intenta apelar, tal medio de impugnación. 4°) Que, en los hechos, la decisión que rechaza un incidente de abandono del procedimiento corresponde, conforme al artículo 158 del Código de Procedimiento Civil, a una sentencia interlocutoria, desde que ella

Fallo

Por estas consideraciones y conforme con lo dispuesto en el artículo 205 del Código de Procedimiento Civil, se acoge el recurso de hecho interpuesto en contra de la resolución de treinta y uno de diciembre de dos mil veinte, dictada en autos ejecutivos de cobro de pagaré, caratulados: “Scotiabank Chile con Zárate”, Rol C-3534-2017, seguidos ante el Octavo Juzgado Civil de Santiago, y en consecuencia, se declara admisible la apelación deducida por la parte ejecutada respecto de la decisión pronunciada el día dieciocho del mismo mes y año, en el solo efecto devolutivo, debiendo el tribunal a quo elevar los antecedentes por interconexión. Acordada la decisión anterior contra el voto de la Ministra señora Dobra Lusic Nadal, quien fue del parecer de rechazar el presente recurso de hecho, teniendo en consideración que la resolución que desecha el incidente de abandono del procedimiento, es un auto que no establece derechos en favor de las partes, ni altera la substanciación regular del juicio, quedando los autos en el mismo estado en que se encontraban antes de que el aludido artículo fuese promovido, de manera que tal resolución resulta inapelable al tenor de los artículos 187 y 188 del Código de Procedimiento Civil. Regístrese y comuníquese. N°Civil-193-2021. Pronunciada por la Novena Sala, integrada por el Ministro señora Dobra Lusic Nadal, el Ministro (S) señor Jose S. Perez Anker y el Abogado Integrante señora Paola Herrera Fuenzalida. Autoriza el (la) ministro de fe de esta

Texto Completo (Preview)

C.A. de Santiago Santiago, ocho de junio de dos mil veintiuno. A los folios 10, 11 y 12: a todo, téngase presente. Vistos: 1°) Que comparece la abogada doña Nathalia Orellana Sabugo, por la parte ejecutada, en los autos ejecutivos de cobro de pagaré, caratulados: “Scotiabank Chile con Zárate”, Rol C-3534-2017, ventilados ante el Octavo Juzgado Civil de Santiago, interponiendo recurso de hecho en c

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