SIN INFORMACION

GALVEZ GALDAMEZ LUIS ADRIAN / COMISION DE LIBERTAD CONDICIONAL

Rol

Fecha

8 de junio de 2021

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

RECHAZADA

Ver en fuente oficial

Hechos

Vistos y teniendo presente: Primero: Que con fecha 25 de abril de 2021, compareció la abogada doña Linda Catalán Applegren, deduciendo acción de amparo en favor de Luis Adrián Gálvez Galdamez actualmente privado de libertad en el CDP Santiago Sur, contra la Comisión de Libertad Condicional, por haberle denegado dicho beneficio. Señala que el amparado, pese a cumplir con los requisitos de tiempo mínimo y buena conducta, fue rechazado por el contenido del informe psicosocial, el cual no considera sus avances realizados durante su condena. Expone que ha realizado distintos cursos y talleres tales como el de reciclaje, tiene el plan de intervención cumplido. Expresa que es parte de dos proyectos dentro del penal de remodelación del gimnasio y remodelación del techo C-7. Agrega que en el área educacional tiene la enseñanza media cumplida, que cuenta con apoyo familiar, quienes lo visitan regularmente y que lo apoyan para reincorporase a su vida y posee una promesa de trabajo para desempeñarse de forma lícita en el medio libre. Concluye solicitando se conceda el beneficio y se le otorgue la libertad. Segundo: Que, evacuando su informe la Ministra señora María Loreto Gutiérrez Alvear, en su calidad de Presidenta de la Comisión de Libertad Condicional, expuso que consta que el recurrente fue postulado por el Centro de Detención Preventiva Santiago Sur y, por unanimidad se rechazó la concesión del beneficio, citando la resolución impugnada que “da cuenta de la existencia de factores de riesgo de reincidencia que desaconsejan, por ahora, otorgarle el beneficio solicitado. En efecto, entre los documentos analizados por esta Comisión es posible advertir que el postulante es un interno de alto compromiso delictual, arroja un nivel de riesgo de reincidencia medio y si bien es indudable que demuestra un avance en su proceso de reinserción, la naturaleza del delito por el cual purga condena unido al largo tiempo que le queda de cumplimiento exigen un mayor periodo de control pa

Fundamentos

fundamentos que justifican la negativa a conceder al amparado el beneficio de la libertad condicional que reclama, ponderando el informe psicosocial realizado. En efecto, es posible advertir que de los antecedentes allegados -los que tiene a la vista esta Corte- constan elementos negativos en la personalidad del amparado, actitud pro criminal, débil conciencia del delito y daño causado, aspectos recogidos en la decisión impugnada, los que conducen a concluir, como lo hizo la recurrida, las actuales escasas posibilidades del postulante para reinsertarse adecuadamente en la sociedad e impiden tener por probado avances en su proceso de reinserción social. De esta forma, actuando la Comisión de Libertad Condicional en el ámbito de sus atribuciones, denegó la concesión de la libertad condicional solicitada por el recurrente sin incurrir en ilegalidad alguna, ya que, si bien el amparado reúne dos de los requisitos exigidos, no cumple con demostrar un avance cierto y efectivo en su proceso de reinserción social, lo que no se desvirtúa por las circunstancias fácticas descritas en el arbitrio que se examina, desde que la promesa laboral y las actividades desarrolladas al interior del Centro de Cumplimiento Penitenciario, además del apoyo de su familia no importan, en caso alguno, que haya avanzado en el proceso necesario al efecto. Noveno: En concepto de esta Corte, la Comisión recurrida no ha excedido el ámbito de las facultades que importan formarse convicción sobre el buen pronóstico del comportamiento futuro del solicitante en el medio libre, la que en este caso no alcanzó, por las razones que señala, y por lo mismo, no puede estimarse que en la adopción de esta determinación haya incurrido en alguna ilegalidad o arbitrariedad.

Fallo

Por estas consideraciones y visto, además, lo dispuesto en el artículo 21 de la Constitución Política de la República, se rechaza el recurso de amparo deducido en favor de Luis Adrián Gálvez Galdamez en contra de la Comisión de Libertad Condicional. Regístrese, comuníquese y archívese. Amparo N° 1319-2021 Pronunciada por la Tercera Sala de esta Iltma. Corte de Apelaciones de Santiago, presidida por la Ministra señora Verónica Sabaj Escudero, conformada por el Fiscal Judicial señor Jorge Norambuena Carrillo y el Abogado Integrante señor Cristián Lepin Molina.

Texto Completo (Preview)

Santiago, ocho de junio de dos mil veintiuno. Proveyendo el escrito folio 6: téngase presente. Vistos y teniendo presente: Primero: Que con fecha 25 de abril de 2021, compareció la abogada doña Linda Catalán Applegren, deduciendo acción de amparo en favor de Luis Adrián Gálvez Galdamez actualmente privado de libertad en el CDP Santiago Sur, contra la Comisión de Libertad Condicional, por haberle

¿Necesitas analizar esta sentencia?

Usa nuestro asistente de IA para buscar precedentes similares, extraer argumentos jurídicos y fundamentar tu posición.

Usar IA Jurídica