CHERFILS / INTENDENCIA REGIONAL DE VALPARAÍSO
Rol
Fecha
8 de junio de 2021
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
ACOGIDA
Hechos
Visto: A folio 1, comparece don Jeffry Cherfils, haitiano, Pasaporte N° TB5483289, domiciliado en Carlos Condell 2535, Marga Marga, Quilpué, quien interpone acción constitucional de amparo en contra de la Policía de Investigaciones de Chile, solicitando se deje sin efecto su Carta de Expulsión, ya que actualmente vive con su pareja, con quien tiene una hija nacida en Chile. Que trabaja día a día para sustentar su hogar, y su intención en nuestro país es poder seguir adelante con su familia, y darle bienestar a su hija. Se desempeña como pintor y además, posee un pequeño emprendimiento de venta de productos del hogar, por lo que solicita sea acogido su recurso. Acompaña documentos al recurso. A folio 4, rola informe de la Intendencia Regional de Valparaíso, que se solicita el rechazo del recurso, ya que la expulsión fue decretada en un caso contemplado por el ordenamiento jurídico. Refiere que el amparado ingresó clandestinamente al territorio nacional, por un paso no habilitado, lo que está prohibido por el artículo 15 del Decreto Ley sobre Extranjería, encontrándose habilitada para decretar su expulsión en virtud del artículo 17 del mismo cuerpo normativo. Asimismo, destaca que, aun cuando se desistió de la denuncia presentada ante la Fiscalía Local de Valparaíso, la expulsión resulta ajustada a derecho, ya que el inciso final del artículo 146 del Reglamento de Extranjería no sólo la permite en el caso de condena, sino también cuando el afectado haya recuperado su libertad como consecuencia del desistimiento de la denuncia o requerimiento, contemplándose dicha posibilidad en el inciso final del artículo 158 del Reglamento de Extranjería. A folio 5, rola informe de la Policía de Investigaciones de Chile, que señala que el amparado fue denunciado al Departamento Jurídico de la Intendencia Regional de Valparaíso, por parte de la Sección de Migraciones y Policía Internacional de Quilpué, mediante Informe Policial N°3432, de fecha 24 de octubre de 2020. Indica que me
Fundamentos
CONSIDERANDO: Primero: Que el amparado solicita que se deje sin efecto la Resolución Exenta N°5239, de 3 de noviembre de 2020, dictada por la Intendencia Regional de Valparaíso, que decretó su expulsión del territorio nacional, por haber ingresado clandestinamente al mismo, de conformidad a lo dispuesto en el artículo 69 del Decreto Ley N°1094 del año 1975 y en los artículos 146 y 158 del Reglamento de Extranjería. Segundo: Que el artículo 69 del Decreto Ley N°1.094 dispone que los extranjeros que ingresen al país clandestinamente serán sancionados con la pena de presidio menor en su grado máximo y que cumplida ésta, serán expulsados del territorio nacional, por lo que resulta necesario, para decretar la expulsión de aquellos que han ingresado clandestinamente al territorio nacional, que sean condenados por sentencia ejecutoriada y que hayan cumplido la pena que les fue impuesta, cuyo no es el caso de autos. Tercero: Que, en efecto, el informe de la Intendencia Regional indica que se presentó requerimiento en contra del amparado y que se desistió del mismo, de manera que no se cumple el supuesto establecido el artículo 69 del Decreto Ley N°1.094, para decretar la expulsión del amparado del territorio nacional. Cuarto: Que, no obstante el inciso final del artículo 146 del Reglamento de Extranjería, en relación al artículo 158 del mismo cuerpo normativo, permite también disponer la expulsión del extranjero que hubiese obtenido su libertad, como consecuencia de haberse desistido la autoridad administrativa de la denuncia o requerimiento presentado en su contra, no corresponde dar aplicación a dicha causal de expulsión, toda vez que ha sido creada por una norma de carácter reglamentario, en circunstancias que la libertad personal únicamente puede ser limitada o restringida por ley, pues la letra b) del N°7 del artículo 19 de la Constitución Política de la República dispone que nadie puede ser privado de su libertad ni ésta restringida sino en los casos y en la forma determinados por la Constitución y las leyes. Quinto: Que, además, de los antecedentes acompañados por el amparado, dan cuenta que dispone de arraigo en el país, toda vez que tiene una hija nacida en Chile, con fecha 16 de diciembre de 2020, llamada Abigail Cherfils Alain, que tiene derecho a permanecer en el territorio nacional y, en consecuencia, de accederse a la deportación del padre se violaría el derecho a la unificación familiar.
Fallo
Por estas consideraciones y visto, además, lo dispuesto en el artículo 21 de la Constitución Política de la República y en el Auto Acordado de la Excma. Corte Suprema sobre la materia, se acoge la acción constitucional de amparo deducida por Jeffry Cherfils, y, en consecuencia, se deja sin efecto la Resolución Exenta N°5239, de 3 de noviembre de 2020, dictada por la Intendencia Regional de Valparaíso, que decretó su expulsión del territorio nacional. Se previene que la Ministra Sra. Rosa Herminia Aguirre Carvajal no comparte los fundamentos Segundo, Tercero y Cuarto de esta sentencia. Regístrese, notifíquese, comuníquese y archívese, en su oportunidad. N°Amparo-1208-2021.
Texto Completo (Preview)
Llg C.A.Valparaíso. Valparaíso, ocho de junio de dos mil veintiuno. Visto: A folio 1, comparece don Jeffry Cherfils, haitiano, Pasaporte N° TB5483289, domiciliado en Carlos Condell 2535, Marga Marga, Quilpué, quien interpone acción constitucional de amparo en contra de la Policía de Investigaciones de Chile, solicitando se deje sin efecto su Carta de Expulsión, ya que actualmente vive con su par
¿Necesitas analizar esta sentencia?
Usa nuestro asistente de IA para buscar precedentes similares, extraer argumentos jurídicos y fundamentar tu posición.
Usar IA Jurídica