RAMIREZ RAMIREZ FABIAN ENRIQUE / COMISION DE LIBERTAD CONDICIONAL.-
Rol
Fecha
8 de junio de 2021
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
RECHAZADA
Hechos
VISTO Y TENIENDO PRESENTE: PRIMERO: Que comparece doña Pamela Vergara Castro, abogado, en representación del condenado don Fabián Enrique Ramírez Ramírez, actualmente privado de libertad en el C.D.P. de Colina II, quien interpone acción de amparado en contra de la Comisión de Libertad Condicional que sesionó en el mes de abril de 2021, por haber incurrido ésta en un acto ilegal al rechazar la postulación del amparado al beneficio de la libertad condicional. Solicita que se acoja su acción y en definitiva restablezca el imperio del derecho, disponiendo se modifique dicha resolución y se decrete conceder de manera inmediata la libertad condicional al amparado. Fundando su recurso indica que el amparado cumple con los requisitos previstos en el DL Nº 321, señalando que durante su cumplimiento de condena se ha desempeñado y ha aprendido una serie de oficios y cursos, y cuenta con una extensa red de apoyo, no obstante la recurrida rechazó su postulación por tener un informe psicosocial desfavorable. En primer lugar, alega que dicho informe no puede, tan solo quedar al arbitrio de uno o dos profesionales, que se reúnen con el condenado a penas 15 minutos y en muchos casos ni siquiera lo han hecho, en que no se toma en consideración la real situación del condenado, en los aspectos de arraigo familiar o en eventuales posibilidades de acceso laboral y sus avances. Afirma que no se han evaluado correctamente sus avances y así dar estricto cumplimiento a lo expresado en el artículo 1 del DL Nº 321, sino que se centra en sus características personales anteriores y la condena que cumple. En segundo término, alega la inoponibilidad de dicho requisito, pues la Ley 21.124 que modifica el Decreto Ley 321 sobre Libertad Condicional, no afecta situaciones jurídicas consolidadas o, de otro modo, que el penado que bajo imperio de la ley hasta entonces vigente cumpla los requisitos legales debe regirse por dicha ley, en virtud del principio de irretroactividad penal consagrado en e
Fundamentos
motivos la Comisión rechazó la concesión del beneficio de libertad condicional para el amparado, teniendo presente que el análisis de los antecedentes acompañados por Gendarmería de Chile no permitía hacer uso de la facultad antes referida. TERCERO: Que se acompañó el formulario consolidado de postulación del amparado, el que indica que registra un saldo de pena de 672 días, por los delitos de porte ilegal de arma de fuego, receptación, robo con fuerza en lugar no habitado y robo en bienes nacionales de uso público, que la comenzó a cumplir el 12 de mayo de 2020 y termina el 14 de marzo de 2022, por lo que el tiempo mínimo lo cumplió el 12 de abril del año 2021. Añade que tiene alto compromiso delictual y que fue calificado con conducta muy buena en los bimestres julio y agosto de 2020 a enero y febrero de 2021. Se acompañó también su informe de postulación psicosocial, el que concluye que “Entrevistado reincidente legal y criminógeno, se encuentra cumpliendo su primera condena privativa de libertad como adulto, con medidas alternativas por sanciones anteriores, con iniciación delictual como menor, registrando una condena por homicidio. Presentando un riesgo de reincidencia alto, encontrándose en una etapa de disposición al cambio pre contemplativa, considerando que existe factores de riesgo de reincidencia, como son la escasa conciencia de delito y del mal causado, centrándose principalmente en las consecuencia negativas que ha generado este proceso hacía su persona y principalmente su familia, invisibilizando a las víctimas, justificando su actuar delictual, presentando una tendencia a favor del delito, con una actitud desfavorable hacía las normas y convenciones sociales. En reclusión, sí bien se encuentra nivelando la educación formal, en el ámbito laboral su rendimiento es deficiente, considerando que el tiempo dedicado a su función laboral es escasa, no contando con hábitos laborales, ni en reclusión ni en el medio libre. Su grupo de egreso realiza una evaluación deficiente de la privación de libertad, considerando que externaliza, minimiza y justifica las conductas delictuales de su hijo, no logrando visualizar los factores de riesgo que conllevaron a la vinculación delictual. De acuerdo a los antecedentes antes expuestos, el evaluado aún presenta factores de riesgo de reincidencia, que pueden conllevar a una nueva comisión delictual”. CUARTO: Que la acción de amparo, prevista en el artículo 21 de la Constitución Política de la República, tiene por objeto proteger a aquellas personas que ilegal o arbitrariamente sufran cualquier privación, perturbación o amenaza de su derecho a la libertad personal y seguridad individual, mediante la adopción por parte de esta Corte de medidas de resguardo que se deben tomar ante un acto u omisión arbitrario o ilegal que impida, amague o moleste ese ejercicio; QUINTO: Que el artículo 2 del D.L. 321, modificado por la Ley 21.124, en vigencia a contar del 18 de enero de 2019, incluye actualmente entre lo
Fallo
Por estas consideraciones, atendido, además, lo dispuesto en el artículo 21 de la Constitución Política de la República, se rechaza el recurso de amparo deducido en favor de don Fabián Enrique Ramírez Ramírez, en contra de la Comisión de Libertad Condicional. Regístrese y comuníquese. N°Amparo-1365-2021.
Texto Completo (Preview)
C.A. de Santiago Santiago, ocho de junio de dos mil veintiuno. VISTO Y TENIENDO PRESENTE: PRIMERO: Que comparece doña Pamela Vergara Castro, abogado, en representación del condenado don Fabián Enrique Ramírez Ramírez, actualmente privado de libertad en el C.D.P. de Colina II, quien interpone acción de amparado en contra de la Comisión de Libertad Condicional que sesionó en el mes de abril de 2021
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