SANGRONIS SUAREZ KREYNER BRALENYR - IGLESIAS LUGO ROSANA JOSEIFNA - SUAREZ BRACHO YORELYS RAMONA / MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES
Rol
Fecha
8 de junio de 2021
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
ACOGIDA
Hechos
Vistos y teniendo presente: Primero: Que comparece don Kevin Abel Canedo Cueto, en representación de don Kreyner Bralenyr Sangronis Suárez, de doña Rosana Josefina Iglesias Lugo, y de doña Yorelys Ramona Suárez Bracho, los tres últimos de nacionalidad venezolana, interponiendo acción constitucional de amparo por la actuación que estima ilegal de la Dirección General de Asuntos Consulares, Inmigración y Chilenos en el Exterior, del Ministerio de Relaciones Exteriores, consistente en el rechazo a las amparadas de la visa de responsabilidad democrática solicitada, afectando con ello la garantía fundamental del número 7 del artículo 19 de la Constitución Política de la República. Sostiene el presente arbitrio, señalando que el señor Sangronis, cónyuge e hijo de las amparadas, respectivamente, es residente en Chile con permanencia definitiva desde el 1 de diciembre de 2020 y que, con el fin de reunirse con su familia, las afectadas solicitaron la visa de responsabilidad democrática a través del sistema de atención consular los días 24 de agosto y 27 de septiembre de 2019, notificándole la autoridad el 13 de enero de 2020 a la señora Suárez, de su citación para presentarse al efecto entre los días 20 y 22 de abril de ese mismo año, y a la señora Iglesias, el 6 de junio de 2020, que su solicitud fue recibida satisfactoriamente. No obstante, el 11 de noviembre pasado, ambas amparadas fueron víctimas del cierre masivo de solicitudes de visa de responsabilidad democrática por parte de la recurrida, la que resolvió el rechazo de manera genérica de todas visas que se encontraban en trámite. Debido a ello, agrega que el día 23 de diciembre pasado, el señor pidió Sangronis la reconsideración de dicha decisión para ambas afectadas, sin recibir respuesta alguna o información sobre el caso. Denuncia también, que el 29 de enero de este año, la Subsecretaría de Relaciones Exteriores, a través del oficio circular N° 17 dejó sin efecto el oficio circular N° 96 de 9 de abril del 2018, en
Fundamentos
motivos por los que pide a esta Corte que acoja la presente acción, ordenando a la recurrida que otorgue sin más trámite, una cita para que las amparadas presenten la documentación pertinente para concretar el estampado de la visa de responsabilidad democrática y/o todas aquellas medidas necesarias para garantizar su reunificación familiar junto a su cónyuge e hijo, y que esto se concrete en el plazo de 10 días corridos y contados desde el momento en que la sentencia definitiva quede firme o ejecutoriada. Segundo: Que informó el Director General de Asuntos Consulares, Inmigración y Chilenos en el Exterior del Ministerio de Relaciones Exteriores, dando cuenta que, por la situación de emergencia sanitaria, el día 13 de marzo de 2020, Venezuela estableció el Estado de Alarma, a través del Decreto N° 4.160, que en lo medular impidió todo evento de aforo público o que supusiera aglomeraciones, norma que, de acuerdo a la Convención de Viena sobre Relaciones Consulares, el Consulado General de Chile en Caracas estaba obligado a respetar, y que en el mes de octubre de 2020 el funcionamiento del Consulado fue restringido al sistema 7+7, consistente en siete días continuos de atención y siete días de cuarentena radical, quedando el desplazamiento interno supeditado al uso de salvo conductos. Añade a lo anterior, el Decreto Supremo 102 de 16 de marzo de 2020 del Ministerio del Interior y Seguridad Pública que dispuso el cierre de las fronteras, impidiendo el ingreso de extranjeros a Chile. Afirma que tales medidas, imposibilitaron la revisión en forma presencial de los documentos acompañados a las solicitudes telemáticas de visa de responsabilidad democrática, generando una acumulación de solicitudes pendientes de fiscalización, la cancelación de vuelos y un aumento de la judicialización de los procedimientos de obtención de tales visados, motivos por los que se resolvió por su autoridad rechazar tales solicitudes, fundado en el artículo 63 Nº 1 en relación con el artículo 15 del Decreto Ley N° 1094, que presuponen el ingreso de extranjeros al Chile por paso habilitado, lo que resultaba imposible por el cierre de las fronteras. Sostiene que, en la especie, la acción constitucional de amparo resulta improcedente, ya que la administración puede funcionar con normalidad en la medida de que disponga de medios para ello, lo que no ha ocurrido ni en Chile ni en Venezuela, debido a las antedichas restricciones sanitarias, viéndose su autoridad impedida de atender las solicitudes de visa de responsabilidad democrática en condiciones de regularidad, destacando que a las amparadas no les asiste un derecho indubitado a ingresar al país, sino que dicha facultad está sujeta al cumplimiento de las exigencias legales que, hasta ahora no se han acreditado, y que en todo caso, ambas recurrentes presentaron ante el Ministerio de Relaciones Exteriores una solicitud prioritaria del visado en cuestión mediante cartas de 21 de diciembre de 2020, 14 de enero y 26 de febrero de lo
Fallo
se declara que se acoge el presente Recurso de Amparo en favor de doña Rosana Josefina Iglesias Lugo y de doña Yorelys Ramona Suárez Bracho, ordenando a la Dirección General de Asuntos Consulares, Inmigración y Chilenos en el Exterior, como medida para restablecer el imperio del derecho, otorgar sin más trámite una cita para que aquellas presenten la documentación pertinente ante el Consulado de Chile en Caracas, a fin de concretar el estampado de la visa impetrada. Regístrese, comuníquese y archívese. N°Amparo-1.874-2021 Pronunciada por la Novena Sala, integrada por el Ministro señora Dobra Lusic Nadal, el Ministro (S) señor Jose S. Perez Anker y el Abogado Integrante señora Paola Herrera Fuenzalida. Autoriza el (la) ministro de fe de esta Iltma. Corte de Apelaciones de Santiago. En Santiago, ocho de junio de dos mil veintiuno, se notificó por el estado diario la resolución que antecede.
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C.A. de Santiago Santiago, ocho de junio de dos mil veintiuno. Vistos y teniendo presente: Primero: Que comparece don Kevin Abel Canedo Cueto, en representación de don Kreyner Bralenyr Sangronis Suárez, de doña Rosana Josefina Iglesias Lugo, y de doña Yorelys Ramona Suárez Bracho, los tres últimos de nacionalidad venezolana, interponiendo acción constitucional de amparo por la actuación que estima
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