SIN INFORMACION

CONTRERAS OSORIO MIGUEL ANGEL / COMISION LIBERTAD CONDICIONAL

Rol

Fecha

8 de junio de 2021

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

RECHAZADA

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Hechos

Vistos y teniendo presente: Primero: Que comparece la abogada doña Yasna Zúñiga Testa, quien interpone acción constitucional de amparo a favor de Miguel Ángel Contreras Osorio, y en contra de la Comisión de Libertad Condicional de esta Corte de Apelaciones de Santiago, por el acto que estima ilegal, consistente en haberle negado el beneficio de la libertad condicional al amparado, lo cual compromete a su respecto las garantías de libertad personal y seguridad individual, consagradas en el numeral 7 del artículo 19 de la Constitución Política de la República. Funda el presente arbitrio, explicando que el amparado se encuentra en el Centro de Cumplimiento Penitenciario Colina I, sirviendo una condena de 5 años y un día por el delito de robo con intimidación, que alcanzó el tiempo mínimo para postular a la libertad condicional y registra cuatro bimestres con conducta calificada como muy buena, de manera que satisface todos los requisitos exigidos para optar al mencionado beneficio, no obstante éste fue rechazado por la recurrida, basándose para ello en su informe psicosocial. Cuestiona la decisión anterior, como ilegal, pues en su criterio, el amparado no presenta riesgo de reincidencia, pudiendo reinsertarse en la sociedad, pues ha desempeñado labores en área de panadería, realizando diversos talleres, destacando que la libertad condicional es un beneficio que en la especie fue negado únicamente

Fundamentos

considerando el contenido negativo del informe psicosocial del condenado, lo que es contrario a su certificado de conducta, y que minimiza sus esfuerzos concretos por mantener periódicamente una conducta intachable, vulnerando con todo ello su libertad personal, razones por las que pide a esta Corte que acoja la presente acción, ordenando en definitiva, se otorgue inmediatamente la libertad condicional impetrada. Segundo: Que informando la recurrida, a través de la señora María Loreto Gutiérrez Alvear, Ministra y Presidenta de la Comisión de Libertad Condicional, dio cuenta a esta Corte que el amparado fue postulado por el Tribunal del Conducta del Centro de Cumplimiento Penitenciario Colina I, y por unanimidad se rechazó la concesión del beneficio de que se trata, pues si bien cumple con los requisitos que establecen los números 1 y 2 del artículo 2 del Decreto Ley N°321, al revisar la documentación acompañada a su respecto, pudo comprobarse la existencia de factores de riesgo de reincidencia que desaconsejaron, por ahora, otorgarle la prerrogativa solicitada. Explica que, en efecto, es posible advertir que el postulante presenta un alto riesgo de reincidencia con elevadas necesidades de intervención en las áreas pares, patrón antisocial, familia y pareja, apreciando tendencia a favor del delito, justificando su conducta transgresora, además, tiene un comportamiento violento en la solución de conflictos e incipiente conciencia del delito y del daño unido a una disposición al cambio en etapa contemplativa, todo lo cual demuestra, por ahora, sus escasas posibilidades para reinsertarse adecuadamente en la sociedad e impidieron tener por probado los avances que exige el Decreto Ley N°321 Por lo anterior, refiere que rechazó la concesión del beneficio de libertad condicional para el amparado, teniendo presente que el análisis de los antecedentes acompañados por Gendarmería de Chile no permitía hacer uso de la facultad antes referida. Tercero: Que al reseñado informe se aparejaron los antecedentes de postulación tenidos a la vista por la Comisión al momento de adoptar la resolución reclamada, de los que se desprende que el amparado tiene 28 años y que está cumpliendo la pena indicada en el recurso. De acuerdo con la información entregada por Gendarmería de Chile, registra como fecha de inicio de condena el día 26 de agosto de 2017, estimándose como fecha de término el 27 de agosto de 2022, que cumplió el tiempo mínimo para postular a la libertad de condicional el 27 de diciembre de 2020, que no mantiene beneficios intra penitenciarios ni permisos de salida vigentes, ni anotaciones en su registro de faltas y sanciones. Cuarto: Que, la acción de amparo, prevista en el artículo 21 de la Constitución Política de la República, tiene por objeto proteger a aquellas personas que ilegalmente sufran cualquier privación, perturbación o amenaza de su derecho a la libertad personal y seguridad individual, mediante la adopción por parte de esta Corte de medidas de

Fallo

Por estas consideraciones y visto, además, lo establecido en el artículo 21 de la Constitución Política y el Auto Acordado de la Excelentísima Corte Suprema sobre Tramitación del Recurso de Amparo, se rechaza, sin costas, el recurso de amparo constitucional deducido a favor de Miguel Ángel Contreras Osorio y en contra de la Comisión de Libertad Condicional. Regístrese, comuníquese y archívese. N°Amparo-1.373-2021

Texto Completo (Preview)

C.A. de Santiago Santiago, ocho de junio de dos mil veintiuno. Vistos y teniendo presente: Primero: Que comparece la abogada doña Yasna Zúñiga Testa, quien interpone acción constitucional de amparo a favor de Miguel Ángel Contreras Osorio, y en contra de la Comisión de Libertad Condicional de esta Corte de Apelaciones de Santiago, por el acto que estima ilegal, consistente en haberle negado el ben

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