SIN INFORMACION

DONOSO DIAZ RICARDO EDINSON / COMISION DE LIBERTAD CONDICIONAL

Rol

Fecha

8 de junio de 2021

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

RECHAZADA

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Hechos

Vistos y teniendo presente: Primero: Que comparece el abogado don Álvaro Herrera General, quien interpone acción constitucional de amparo a favor de Ricardo Edison Donoso Díaz, y en contra de la Comisión de Libertad Condicional de esta Corte de Apelaciones de Santiago, por el acto que estima ilegal consistente en haberle negado el beneficio de la libertad condicional al amparado, lo cual compromete a su respecto las garantías de libertad personal y seguridad individual, consagradas en el numeral 7 del artículo 19 de la Constitución Política de la República. Funda el presente arbitrio, explicando que el amparado se encuentra recluido en el Centro de Cumplimiento Penitenciario Colina I, sirviendo una condena de 6 años, por delitos de robo con violencia y robo en lugar habitado, y no obstante haber alcanzó el tiempo mínimo para postular a la libertad condicional y contar con una conducta calificada como muy buena, cumpliendo al efecto con todos los requisitos exigidos para optar al mencionado beneficio, éste fue rechazado por la recurrida, basándose para ello en el informe psicosocial desfavorable, acompañado por Gendarmería a su postulación. Cuestiona la decisión anterior como ilegal, pues en su criterio, el amparado no presenta riesgo de reincidencia, pudiendo reinsertarse en la sociedad, pues se ha desempeñado como mozo en el sector de aseo, se encuentra cursando séptimo y octavo básico y cuenta con apoyo familiar, destacando que la libertad condicional es un beneficio que en la especie fue negado únicamente

Fundamentos

considerando el contenido negativo del mentado informe psicosocial del condenado, lo que es contrario a su certificado de conducta, vulnerando con todo ello su libertad personal, razones por las que pide a esta Corte se acoja la presente acción, ordenándose en definitiva se otorgue inmediatamente la libertad condicional impetrada. Posteriormente, el actor aparejó a los autos en una presentación ulterior, documentación del amparado, consistente en una promesa de contrato de trabajo, copia de patente comercial municipal y un certificado de alumno regular, como antecedentes fundantes del proceso de reinserción social que desarrolla en su recurso. Segundo: Que informando la recurrida, a través de la señora María Loreto Gutiérrez Alvear, Ministra y Presidenta de la Comisión de Libertad Condicional, dio cuenta a esta Corte que el amparado fue postulado por el Tribunal del Conducta del Centro de Cumplimiento Penitenciario Colina I, y por unanimidad se rechazó la concesión del beneficio de que se trata, pues si bien cumple con los requisitos que establecen los números 1 y 2 del artículo 2 del Decreto Ley N°321, al revisar la documentación acompañada a su respecto, pudo comprobarse la existencia de factores de riesgo de reincidencia que desaconsejaron, por ahora, otorgarle la prerrogativa solicitada. Explica que, en efecto, es posible advertir que el postulante presenta un riesgo muy alto de reincidencia con necesidades de intervención en educación y empleo, uso del tiempo libre, pares, actitud y orientación criminal y patrón antisocial además de características de personal con potencial criminógeno tales como deficiente resolución de conflictos y habilidades de autocontrol, escaso manejo de la ira, disminuidas habilidades sociales y bajo rendimiento unido a una escasa motivación para ser intervenido, antecedentes que demostraron sus escasas posibilidades para reinsertarse adecuadamente en la sociedad e impidieron tener por probado avances en su proceso de reinserción social, como lo exige el Decreto Ley N° 321. Por lo anterior, refiere que rechazó la concesión del beneficio de libertad condicional para el amparado, teniendo presente que el análisis de los antecedentes acompañados por Gendarmería de Chile no permitía hacer uso de la facultad antes referida. Tercero: Que al reseñado informe se aparejaron los antecedentes de postulación tenidos a la vista por la Comisión al momento de adoptar la resolución reclamada, de los que se desprende que el amparado tiene 32 años, está cumpliendo penas de 5 años y un día, 41 días y 300 días, por delitos de robo con violencia, usurpación de nombre y robo por sorpresa. De acuerdo con la información entregada por Gendarmería de Chile, registra como fecha de inicio de condena el día 13 de septiembre de 2017, estimándose como fecha de término el 13 de septiembre de 2023, que cumple el tiempo mínimo para postular a la libertad de condicional el 21 de junio de los corrientes, que no mantiene beneficios intra penitenciarios

Fallo

Por estas consideraciones y visto, además, lo establecido en el artículo 21 de la Constitución Política y el Auto Acordado de la Excelentísima Corte Suprema sobre Tramitación del Recurso de Amparo, se rechaza, sin costas, el recurso de amparo constitucional deducido a favor de Ricardo Edison Donoso Díaz y en contra de la Comisión de Libertad Condicional. Regístrese, comuníquese y archívese. N°Amparo-1.353-2021

Texto Completo (Preview)

C.A. de Santiago Santiago, ocho de junio de dos mil veintiuno. Vistos y teniendo presente: Primero: Que comparece el abogado don Álvaro Herrera General, quien interpone acción constitucional de amparo a favor de Ricardo Edison Donoso Díaz, y en contra de la Comisión de Libertad Condicional de esta Corte de Apelaciones de Santiago, por el acto que estima ilegal consistente en haberle negado el bene

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