SIN INFORMACION

FLORES FIERRO BASTIAN ANDRES / COMISION DE LIBERTAD CONDICIONAL

Rol

Fecha

8 de junio de 2021

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

RECHAZADA

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Hechos

Vistos y teniendo presente: Primero: Que comparece doña Marisol del Carmen Fierro Rodríguez, quien interpone vía formulario, acción constitucional de amparo a favor de Bastián Andrés Flores Fierro, recluido en el Centro de Cumplimiento Penitenciario Colina I, y en contra de la Comisión de Libertad Condicional de esta Corte de Apelaciones de Santiago, por haberle negado el beneficio de la libertad condicional al amparado. Segundo: Que informando la recurrida, a través de la señora María Loreto Gutiérrez Alvear, Ministra y Presidenta de la Comisión de Libertad Condicional, dio cuenta a esta Corte que el amparado fue postulado por el Tribunal del Conducta del Centro de Cumplimiento Penitenciario Colina I, y por unanimidad se rechazó la concesión del beneficio de que se trata, pues si bien cumple con los requisitos que establecen los números 1 y 2 del artículo 2 del Decreto Ley N°321, al revisar la documentación acompañada a su respecto, pudo comprobarse la existencia de factores de riesgo de reincidencia que desaconsejaron, por ahora, otorgarle la prerrogativa solicitada. Explica que, en efecto, es posible advertir que el penado ha participado en el último tiempo de un plan de intervención psicosocial, sin embargo, se recomienda que, previo a un egreso al medio libre, se incorpore a actividades contempladas en la oferta programática del recinto penal, fundamentalmente el acercamiento a instancias laborales, que apoyen su retorno facilitando nuevas opciones al momento de resolver problemáticas relacionadas con el mundo del trabajo, más aún,

Fundamentos

considerando que se trata de su primera postulación a libertad condicional, unido al importante periodo que aún le resta por cumplir de su condena, esto es, tres años, un mes y un día, todo lo cual demuestra, por ahora, incipientes posibilidades para reinsertarse adecuadamente en la sociedad e impidieron tener por probado los avances que exige el Decreto Ley N°321. Por lo anterior, refiere que rechazó la concesión del beneficio de libertad condicional para el amparado, teniendo presente que el análisis de los antecedentes acompañados por Gendarmería de Chile no permitía hacer uso de la facultad antes referida. Tercero: Que al reseñado informe se aparejaron los antecedentes de postulación tenidos a la vista por la Comisión al momento de adoptar la resolución reclamada, de los que se desprende que el amparado tiene 26 años y que está cumpliendo penas de 5 años y un día, 3 años y un día y 541 días por delitos de robo en lugar habitado, robo con intimidación y receptación. De acuerdo con la información entregada por Gendarmería de Chile, registra como fecha de inicio de condena el día 27 de febrero de 2015, estimándose como fecha de término el 3 de mayo de 2024, que cumplió el tiempo mínimo para postular a la libertad de condicional el 5 de marzo de los corrientes, que mantiene beneficios intra penitenciarios de salida dominical desde el 31 de mayo de 2020, y de salida de fin de semana, a partir del 11 de septiembre de 2020, y no registra anotaciones en su registro de faltas y sanciones. Cuarto: Que, la acción de amparo, prevista en el artículo 21 de la Constitución Política de la República, tiene por objeto proteger a aquellas personas que ilegalmente sufran cualquier privación, perturbación o amenaza de su derecho a la libertad personal y seguridad individual, mediante la adopción por parte de esta Corte de medidas de resguardo que se deben tomar ante un acto u omisión ilegal que impida, amague o moleste ese ejercicio. Quinto: Que en el caso de autos la resolución impugnada contiene los fundamentos que justifican la negativa de conceder al amparado el beneficio de la libertad condicional que reclama. En efecto, se ha sustentado en la circunstancia de que los aspectos antes aludidos demuestran, por ahora, incipientes posibilidades del postulante para reinsertarse adecuadamente en la sociedad, lo que impidió a la Comisión tener por probado que haya evidenciado avances en su proceso de reinserción, como lo exige el Decreto Ley N°321. Sexto: Que, de lo consignado en el motivo anterior, a la luz del análisis de los antecedentes tenidos a la vista, puede concluirse que la recurrida, actuando en el ámbito de sus atribuciones, denegó la concesión de la libertad condicional impetrada por el condenado, contando dicha decisión con la debida fundamentación, la que se apoyó en los antecedentes proporcionados por Gendarmería de Chile y a su inteligencia dentro de la esfera de las competencias que le son propias, lo que le permitió concluir que el amparado Bastiá

Fallo

Por estas consideraciones y visto, además, lo establecido en el artículo 21 de la Constitución Política y el Auto Acordado de la Excelentísima Corte Suprema sobre Tramitación del Recurso de Amparo, se rechaza, sin costas, el recurso de amparo constitucional deducido a favor de Bastián Andrés Flores Fierro y en contra de la Comisión de Libertad Condicional. Regístrese, comuníquese y archívese. N°Amparo-1.341-2021.

Texto Completo (Preview)

C.A. de Santiago Santiago, ocho de junio de dos mil veintiuno. Vistos y teniendo presente: Primero: Que comparece doña Marisol del Carmen Fierro Rodríguez, quien interpone vía formulario, acción constitucional de amparo a favor de Bastián Andrés Flores Fierro, recluido en el Centro de Cumplimiento Penitenciario Colina I, y en contra de la Comisión de Libertad Condicional de esta Corte de Apelacion

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