1° JUZGADO DE LETRAS DEL TRABAJO DE SANTIAGO

MOTRAN// SERVICIO AGRÍCOLA Y GANADERO

Rol

Fecha

9 de junio de 2021

Materia

INDEMNIZACIÓN SUSTITUTIVA DE AVISO PREVIO

Resultado

RECHAZADA

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Hechos

Vistos: Por sentencia de doce de noviembre de dos mil veinte, dictada por el Primer Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago, en los autos RIT O-1585-2020, se acogió la excepción de prescripción opuesta por la demandada, declarando prescrita la acción de declaración de existencia de la relación laboral impetrada respecto del período que va entre el 13 de febrero de 2012 y el 31 de diciembre de 2017. Asimismo, se acogió sólo parcialmente la demanda interpuesta por doña Lucinda Elizabeth Motran Parra en contra del Servicio Agrícola y Ganadero (SAG), declarando que el despido de la demandante es improcedente y condenando a la demandada al pago del incremento de un 30% sobre la totalidad de la indemnización por años de servicios reconocida en la carta de despido, suma que asciende a $ 1.378.534, sin costas. Contra ese fallo la parte demandante dedujo recurso de nulidad, fundado en la causal única del artículo 477, segunda hipótesis, del Código del Trabajo, esto es, infracción de ley que influyó sustancialmente en lo dispositivo del fallo. Declarado admisible el recurso se procedió a su vista, oportunidad en que alegaron los abogados de ambas partes.

Fundamentos

Considerando: Primero: Que la demandante deduce como causal única de su recurso de nulidad la contemplada en el artículo 477, segunda hipótesis, del Código del Trabajo, esto es, infracción de ley que influyó sustancialmente en lo dispositivo del fallo, la que recae en infracción del artículo 510 del Código del Trabajo, en lo relativo a la excepción de prescripción opuesta por la demandada y que fue acogida por el tribunal de base. Expone que en este caso existe una falsa aplicación de la ley, ya que el tribunal hace aplicable el artículo 350 (sic) Código del Trabajo a una situación para la que no está previsto, habiendo esta infracción influido sustancialmente en lo dispositivo del fallo. Sostiene que el argumento del tribunal para acoger la excepción de prescripción, contenido en el considerando sexto del fallo, es que la acción de reconocimiento de la relación laboral se hizo exigible a partir del término del último contrato de honorarios suscrito por las partes el 31 de diciembre de 2017. Afirma que el artículo 510 del Código del trabajo establece claramente que el plazo de prescripción para los derechos del código es de dos años, contados desde que se hicieron exigibles, pero la sentenciadora razonó que el cómputo del plazo comenzó al concluir la relación a honorarios. Sostiene que la correcta interpretación del artículo 510 del Código del Trabajo y, por ende, su correcta aplicación, versa por no desconocer el carácter protector del derecho laboral, interpretando entonces que el cómputo de la prescripción comienza a correr cuando la relación con el empleador haya concluido. Concluye señalando que, si se hubiera aplicado correctamente el artículo 510 del Código del Trabajo, se habría concluido necesariamente que la acción para que se declare la relación laboral existente entre el 13 de febrero de 2012, y el 31 de diciembre de 2017, no se encontraba prescrita, acogiendo en definitiva la demanda íntegramente y dando lugar a las prestaciones solicitadas en el libelo, esto es, indemnización por todos los años de servicios y recargo legal. Segundo: Que, la causal del artículo 477, sobre infracción de ley, tiene como finalidad velar por una correcta aplicación del derecho a los hechos o al caso concreto determinado en la sentencia. En otras palabras, su propósito esencial está en fijar el significado, alcance y sentido de las normas, en función de los hechos tenidos por probados. Tercero: Que, sin perjuicio de lo anterior y previo a entrar en el análisis de la causal invocada, resulta indispensable recordar que es requisito sine qua non para que el recurso de nulidad pueda prosperar, que la infracción de ley que se invoca haya influido sustancialmente en lo dispositivo del fallo. Pues bien, dicho esto, corresponde efectuar este análisis previo para lo cual revisaremos qué fue lo sometido a la decisión del Tribunal. De la lectura de la demanda se advierte que en el resumen de la misma lo que se solicita en lo principal es “despido injustific

Fallo

fallo la parte demandante dedujo recurso de nulidad, fundado en la causal única del artículo 477, segunda hipótesis, del Código del Trabajo, esto es, infracción de ley que influyó sustancialmente en lo dispositivo del fallo. Declarado admisible el recurso se procedió a su vista, oportunidad en que alegaron los abogados de ambas partes. Considerando: Primero: Que la demandante deduce como causal única de su recurso de nulidad la contemplada en el artículo 477, segunda hipótesis, del Código del Trabajo, esto es, infracción de ley que influyó sustancialmente en lo dispositivo del fallo, la que recae en infracción del artículo 510 del Código del Trabajo, en lo relativo a la excepción de prescripción opuesta por la demandada y que fue acogida por el tribunal de base. Expone que en este caso existe una falsa aplicación de la ley, ya que el tribunal hace aplicable el artículo 350 (sic) Código del Trabajo a una situación para la que no está previsto, habiendo esta infracción influido sustancialmente en lo dispositivo del fallo. Sostiene que el argumento del tribunal para acoger la excepción de prescripción, contenido en el considerando sexto del fallo, es que la acción de reconocimiento de la relación laboral se hizo exigible a partir del término del último contrato de honorarios suscrito por las partes el 31 de diciembre de 2017. Afirma que el artículo 510 del Código del trabajo establece claramente que el plazo de prescripción para los derechos del código es de dos años, conta

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C.A. de Santiago Santiago, nueve de junio de dos mil veintiuno. Vistos: Por sentencia de doce de noviembre de dos mil veinte, dictada por el Primer Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago, en los autos RIT O-1585-2020, se acogió la excepción de prescripción opuesta por la demandada, declarando prescrita la acción de declaración de existencia de la relación laboral impetrada respecto del período

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