/INTENDENCIA REGIONAL DE VALPARAÍSO
Rol
Fecha
8 de junio de 2021
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
ACOGIDA
Hechos
Visto: A folio 1, comparece la abogada doña Ximena Díaz Caronna, e interpone acción constitucional de amparo a favor de doña Yesenia Dayana Salinas González, de nacionalidad venezolana, en contra de la Intendencia Regional de Valparaíso, representada por el Intendente señor Jorge Martínez Durán; y en contra de la Policía de Investigaciones de Chile, representada por su Director Nacional, don Héctor Espinoza Valenzuela y su Jefe Regional don Juan Vergara Báez, por el acto arbitrario e ilegal, conculcatorio de los derechos consagrados en el numeral séptimo del artículo 19 de la Constitución Política de la República, que importaría la expulsión de la amparada del país. Funda su arbitrio en que la amparada en diciembre del año 2019, ingresó al país a través de un paso no habilitado, llegando posteriormente a la región de Valparaíso, lugar donde procedió a autodenunciarse ante la Policía de Investigaciones de Chile; argumenta que dicha decisión la tomó debido a la fuerte crisis humanitaria que afecta a su país de origen. Indica que durante su estadía en Chile, ha podido encontrar la estabilidad y seguridad que en Venezuela no pudo conseguir, pudiendo reunificarse con su cónyuge y su hijo menor de edad, quien actualmente cursa la enseñanza básica en una escuela de la comuna de Los Andes. Refiere que en este contexto, el Intendente de Valparaíso, resolvió mediante resolución N° 6023, de fecha 18 diciembre 2020, la expulsión de la amparada, de manera ilegal; toda vez que la expulsión solo resulta procedente, conforme al artículo 69 del D.L. Nº 1.094, una vez que exista una condena penal mediante un proceso debidamente tramitado, y siempre que la pena haya sido cumplida. Y en este caso, la resolución recurrida no da cuenta de haberse obrado en dicho sentido ni menos de haber sido oída la recurrente en el procedimiento administrativo. Hace presente asimismo, que habiéndose desistido de la acción penal la Intendencia de Valparaíso, se extinguió la acción penal por el delito
Fundamentos
considerando: Primero: Que mediante el presente recurso se persigue dejar sin efecto la Resolución Exenta N° 6023 de 18 de diciembre de 2020 de la Intendencia Regional de Valparaíso, que decretó la expulsión del territorio nacional por ingreso clandestino de la amparada, por haber ingresado clandestinamente al mismo, de conformidad a lo dispuesto en los artículos 69 del Decreto Ley N° 1094 del año 1975 y 146 y 158 del Reglamento de Extranjería. Segundo: Que el artículo 69 del Decreto Ley N° 1.094 dispone que los extranjeros que ingresen al país clandestinamente serán sancionados con la pena de presidio menor en su grado máximo y que cumplida ésta, serán expulsados del territorio nacional, por lo que resulta necesario, para decretar la expulsión de aquellos que han ingresado clandestinamente al territorio nacional, que sean condenados por sentencia ejecutoriada y que hayan cumplido la pena que les fue impuesta, cuyo no es el caso de autos. Tercero: Que, en efecto, de lo informado por la Intendencia Regional de Valparaíso, aparece que esta autoridad denunció estos hechos ante el Ministerio Público y, luego, se desistió de la misma, por lo que en la especie no se cumple con el presupuesto normativo contemplado en el aludido artículo 69 y, en consecuencia, la expulsión administrativa de la amparada deviene en improcedente. Cuarto: Que, de esta manera, el dictamen de expulsión fundado en la comisión del ilícito penal de ingreso clandestino, se respalda únicamente en la noticia entregada en un parte policial sobre ese hecho, denuncia de la que, además, la autoridad pertinente se habría desistido, por lo que no existe al efecto una sentencia judicial que establezca la existencia del hecho punible y la participación de la amparada en el mismo, conforme a un proceso penal, legalmente tramitado. Así, la decisión administrativa no se sustenta en el presupuesto fáctico que la norma que invoca exige, esto es, la existencia de una condena emanada de un Tribunal de Justicia, motivo por el cual, el acto reclamado deviene en ilegal, y además priva a la recurrente del derecho constitucional consagrado en la letra b) del artículo 19 numeral séptimo de la Carta Fundamental, que dispone que “nadie puede ser privado de su libertad personal ni ésta restringida sino en los casos y en la forma determinados por la Constitución y las leyes;”, no correspondiendo además dar aplicación a dicha causal de expulsión, toda vez que ha sido creada por una norma de carácter reglamentaria, en circunstancias que la libertad personal únicamente puede ser limitada o restringida por la ley. Quinto: Que, sin perjuicio de lo que se ha venido razonando, no se hará lugar a la solicitud de dejar sin efecto la medida cautelar de control de firma impuesta a la amparada, desde que se estima ajustada a los artículos 35, 81 y 82 del Decreto Ley N° 1.094, toda vez que no existe constancia que cuente con permanencia regular en el país.
Fallo
Por lo expuesto, solicita se acoja la presente acción, dejando sin efecto el acto administrativo que se impugna, y asimismo el sometimiento a control policial mediante firma periódica. A folio 5, evacua informe al tenor del recurso la Intendencia de la Región de Valparaíso, señalando que, la expulsión se funda en el informe policial N° 449 de fecha 3 de noviembre 2020, de la Policía de Investigaciones de Chile, Prefectura de Los Andes, que en su parte sustantiva, indica que la persona recurrente, ingresó al país en forma clandestina, evadiendo todo tipo de control migratorio. En dicho contexto, realizó la denuncia en Fiscalía Local de Valparaíso, por infracción a la ley de extranjería y su reglamento, desistiéndose posteriormente de aquella, cumpliendo así con el procedimiento establecido en los artículos 78 y 158 de la Ley de Extranjería y su reglamento. Agrega que la facultad del Intendente para realizar estas expulsiones se encuentran en el artículo 1, letra b) del Decreto Supremo N° 818 del Ministerio del Interior. Refiere que por lo anterior, es posible concluir que la expulsión del territorio nacional se ajusta a derecho, no habiendo motivo plausible para dejar sin efecto la medida de expulsión. Agregando que la autoridad regional, procedió a la expulsión conforme a las normas que lo facultan para ello, y dentro del ámbito de sus competencias. Por lo expuesto, solicita se rechace el recurso en todas sus partes. A folio 10, informa al tenor del recurso la Prefectura
Texto Completo (Preview)
I.C.A. de Valparaíso Valparaíso, ocho de junio de dos mil veintiuno. Visto: A folio 1, comparece la abogada doña Ximena Díaz Caronna, e interpone acción constitucional de amparo a favor de doña Yesenia Dayana Salinas González, de nacionalidad venezolana, en contra de la Intendencia Regional de Valparaíso, representada por el Intendente señor Jorge Martínez Durán; y en contra de la Policía de Inve
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