SIN INFORMACION

RECURRENTE:MARIA CRISTINA DIAZ MATURANA RECURRIDO:JULIETA RIOS BAEZA

Rol

Fecha

8 de junio de 2021

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

RECHAZADA

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Hechos

Vistos: Con fecha 5 de abril de 2021, comparece doña María Cristina Díaz Maturana, quien interpone recurso de protección en contra de la Notaria Pública de San Vicente de Tagua Tagua, doña Isabel Chadwick Vergara y del Conservador de Bienes Raíces de Rengo, don Juan Raúl Cristi León. Funda su recurso en que el día 10 de marzo del año en curso falleció su marido Pedro Gaete, con quien estuvo casada por más de 40 años. Refiere que el día del velorio sus hijos Cristina y Pedro se enteraron que aquel había vendido una propiedad que pertenecía no sólo a él sino que también a la recurrente. La compraventa se celebró en la Notaría Pública de San Vicente de Tagua Tagua, a cargo de doña Isabel Chadwick Vergara y la inscripción correspondiente se efectuó en el Conservador de Bienes Raíces de Rengo, don Juan Raúl Cristi León. Indica que el día 2 de abril de 2015 el Sr. Gaete vendió a su amante Julieta Ríos Baeza la referida propiedad y, con esa misma, fecha redactó su testamento en que igual es beneficiada su amante. Hace presente que si bien no vivía con su esposo mantenían relación constante por los paltos que estaban plantados en la propiedad. Pide en definitiva, se regularice la situación porque considera que la venta de la propiedad sin su autorización es ilegal. Evacuando su informe, el Sr. Conservador de Bienes Raíces de Rengo, quien señala que el recurso es extemporáneo, toda vez que aquel efectuó la inscripción a nombre de doña Julieta Ríos Baeza, con fecha 17 de septiembre de 2015, es decir, hace más de cinco años atrás, en circunstancia que esta acción cautelar debe interponerse dentro de treinta días contados desde la ejecución del acto o la ocurrencia de la omisión presuntamente legal o arbitraria. Agrega que sin perjuicio de lo anterior el recurso carece de fundamentos, toda vez que es posible advertir de los dichos de la recurrente que el vicio de que adolece la compraventa corresponde a una nulidad relativa, y ésta sólo puede ser alegada por la cónyuge, s

Fundamentos

considerando: 1.- Que, el recurso de protección establecido en el artículo 20 de nuestra Carta Fundamental, constituye una acción de naturaleza cautelar, destinada a amparar el legítimo ejercicio de las garantías constitucionales que esa misma disposición enumera, mediante la adopción de medidas de resguardo que se deben estimar ante un acto u omisión arbitrario o ilegal que impida, dificulte o amague ese ejercicio. 2.- Que, lo reprochado por la parte recurrente es la venta que su cónyuge fallecido habría efectuado a un tercero del inmueble que formaría parte de la sociedad conyugal que existió entre ambos, contrato que considera ilegal, pues se habría celebrado sin su autorización. 3.- Que, de lo anterior, queda en evidencia que la pretensión de la recurrente excede con creces el ámbito de aplicación de la presente acción constitucional, toda vez que escapa a su naturaleza urgente, breve, sumarísima y esencialmente cautelar, pues se trata de un asunto de fondo que debe ser resuelto en un juicio de lato conocimiento, siendo del caso recordar que esta acción no constituye una instancia de declaración de derechos sino que de protección de aquellos que, siendo preexistentes e indubitados, se encuentren afectados por alguna acción u omisión ilegal o arbitraria. Por lo demás, según los antecedentes allegados al expediente, consta que la recurrente ya ha ejercido acciones destinadas a obtener la nulidad del contrato de compraventa mediante la interposición de la respectiva demanda en un juicio de lato conocimiento, todo lo cual permite concluir que el presente recurso de protección no resulta idóneo para resolver la pretensión de la actora.

Fallo

Por estas consideraciones y atendido lo dispuesto en el artículo 20 de la Constitución Política de la República, y Auto acordado de la Excelentísima Corte Suprema sobre tramitación y fallo del Recurso de Protección, se rechaza, sin costas, el recurso intentado en contra de la Notaría Pública de San Vicente de Tagua Tagua, a cargo de doña Isabel Chadwick Vergara y del Conservador de Bienes Raíces de Rengo, don Juan Raúl Cristi León. Regístrese, comuníquese y archívese. ROL N°8940-2021 Protección.

Texto Completo (Preview)

C.A. de Rancagua Rancagua, ocho de junio de dos mil veintiuno. Vistos: Con fecha 5 de abril de 2021, comparece doña María Cristina Díaz Maturana, quien interpone recurso de protección en contra de la Notaria Pública de San Vicente de Tagua Tagua, doña Isabel Chadwick Vergara y del Conservador de Bienes Raíces de Rengo, don Juan Raúl Cristi León. Funda su recurso en que el día 10 de marzo del año

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