1º JUZGADO DE LETRAS DE LINARES

MARQUEZ/SERVICIO DE VIVIENDA Y URBANISMO VII REGION

Rol

Fecha

8 de junio de 2021

Materia

OTROS ORDINARIOS

Resultado

CONFIRMADA CON DECLARACIÓN

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Hechos

VISTO: Se reproduce la sentencia en alzada, a excepción del párrafo primero del

Fundamentos

considerando octavo, el que se elimina. Y TENIENDO EN SU LUGAR Y ADEMAS PRESENTE: PRIMERO: Que don CARLOS VERGARA ARIAS, Abogado, por el demandado en los autos sobre reclamación al monto de la indemnización provisional por expropiación, caratulados “MARQUEZ VALERIO, IRMA con SERVIU REGION DEL MAULE”, Rol C-296-2019 del Primer Juzgado de Letras de Linares, deduce recurso de apelación en contra de la sentencia definitiva dictada con fecha 31 de julio del año 2018 y notificada a esa parte con fecha 05 de agosto del año 2019, solicitando se revoque y enmiende conforme a los fundamentos de hecho y de derecho que pasa a exponer. 1.- A folio 1 doña Irma Vásquez Valerio, dedujo acción de reclamación al monto de la indemnización provisional fijada por la comisión de peritos tasadores.- 2.- Su representada, en su contestación de folio 7, señaló que los montos fijados por la comisión de peritos tasadores se ajusta absolutamente al real valor comercial del lote expropiado, siendo totalmente indemnizados los reclamantes en ese aspecto, que su pretensión es totalmente desproporcionada y carente de sustento. 3.- Que, el sentenciador acogió parcialmente la demanda, aumentando el monto del rubro terreno a razón de $229.549.- el metro cuadrado y aumentando el rubro edificación a razón de $206.890.- el metro cuadrado, fijando en definitiva el monto de la indemnización en la suma de $22.092.538.-, conforme se señala en el Resolutivo Primero de la sentencia impugnada.- 4.- La comisión de peritos tasadores nombrada por el ente expropiante tasó a razón de $220.000.- el metro cuadrado y en la suma de $185.000.- el metro cuadrado edificado, tasando en total el lote expropiado en la suma de $15.052.432.- 5.- De conformidad con lo establecido en el artículo 38 del D.L. 2186 de 1978, la suma de $15.052.432.-, fijada por la comisión de peritos, indemniza completamente a la parte expropiada, comprendiéndose todo el daño patrimonial efectivamente causado, conforme lo dispone dicha norma legal, pues, cada vez que se emplea la palabra indemnización “debe entenderse que ella se refiere al daño patrimonial efectivamente causado con la expropiación y que sea una consecuencia directa e inmediata de la misma”. Todo lo cual se cumple con los montos fijados por la comisión de peritos tasadores, por lo cual no debió darse lugar a la reclamación deducida, ni siquiera en parte, como lo hace la sentencia recurrida. 6.- Que, de las probanzas acompañadas en autos, no puede menos que concluirse que el valor de $15.052.432.- fijado por la comisión de peritos indemniza completamente al expropiado, cumpliéndose a cabalidad con el mandato del legislador, establecido en el artículo 38 del D. L. 2186 de 1978, pues, todos los argumentos dados por la reclamante fueron debidamente ponderados y considerados por una comisión compuesta por tres profesionales expertos en la materia, como lo son los arquitectos Patricio Duran Marcos y Pedro Pablo Cruz Weston y el constructor civil Rodrigo Silva Lazo.

Fallo

fallo revoque la sentencia de autos y la enmiende conforme a derecho, en el sentido de rechazar la reclamación deducida, fijando la indemnización definitiva del lote expropiado en la suma de $15.052.432.-En subsidio, que se confirme la sentencia apelada, con declaración de que el monto fijado por el sentenciador sea inferior a la suma de $22.092.538.- fijado en la sentencia apelada. SEGUNDO: Que, el procedimiento de expropiación fijado en el Decreto Ley N° 2186, busca que quien resulte privado de su dominio sobre algún bien, como resultado de la expropiación del mismo, con fines de interés social, sea compensado en la pérdida sufrida no significando por ello esa expropiación perjuicios, pero tampoco es una ganancia o fuente de lucro, es en definitiva, una indemnización de tipo compensatoria del daño o perjuicio efectivamente sufrido. TERCERO: Que, en esta causa, las únicas pruebas rendidas por las partes fueron sendos informes periciales: a fojas 18, por el demandado lo hizo doña Rosario Loyola Barberis, quien fijó un total a indemnizar de $ 17.000.000, y en el folio 20, por la demandante lo hizo doña Janet Azocar Andrade, quien fijó un valor por terreno y construcción de $ 27.201.111. Es decir, ambos peritos difieren en sus peritajes, fijando valores ampliamente diferentes para lo expropiado, por ello el tribunal a quo podía proceder a nombrar un tercer perito, si lo estimaba necesario para la mejor ilustración de la cuestión de que trata de resolver. Y en este caso, conf

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Talca, ocho de junio de dos mil veintiuno. VISTO: Se reproduce la sentencia en alzada, a excepción del párrafo primero del considerando octavo, el que se elimina. Y TENIENDO EN SU LUGAR Y ADEMAS PRESENTE: PRIMERO: Que don CARLOS VERGARA ARIAS, Abogado, por el demandado en los autos sobre reclamación al monto de la indemnización provisional por expropiación, caratulados “MARQUEZ VALERIO, IRMA con

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