MARIELA DEL CARMEN TOBAR CONTRERAS C/ EMILIO ANTONIO DIAZ PONCE
Rol
Fecha
8 de junio de 2021
Materia
INFRINGIR NORMAS HIGIÉNICAS Y DE SALUBRIDAD
Resultado
REVOCA SOBRESEIMIENTO
Hechos
Vistos y teniendo únicamente presente: 1.- Que, el sobreseimiento definitivo por la causal del artículo 250 letra a) del Código Procesal Penal, se configura cuando los hechos que son materia de la investigación no son constitutivos de delitos, lo que supone que resulten atípicos respecto de toda figura penal. 2.- Que, en la especie, los hechos materia de la investigación seguida en contra de Emilio Antonio Díaz Ponce, fueron fijados por el Ministerio Público en el requerimiento de fecha 24 de marzo de 2021, los que consisten en que con fecha 2 de febrero de 2021, cerca de las 03:43 horas, personal de Carabineros de la Primera Comisaria de Rancagua, sorprendió en la intersección de las calles Lastraría, frente al N° 611 de la comuna de Rancagua, al requerido transitando por la vía pública sin contar con el debido salvoconducto, dejando de cumplir las órdenes impartidas por la autoridad sanitaria y poniendo con ello en peligro la salud pública, encontrándose vigente la prohibición de salir a la vía pública, como medida de aislamiento, entre las 22:00 y 05:00 horas dispuesta por Resolución Exenta N° 203 de fecha 24 de marzo de 2020 por el Ministerio de Salud, en el actual contexto de estado de excepción constitucional de catástrofe por calamidad pública, dispuesto por Decreto Supremo N° 104 del Ministerio del Interior y Seguridad Pública., prorrogado por los decretos 269, 400 y finalmente por el decreto 646 de fecha 12 de diciembre del 2020. 3.- Que, de lo anterior queda en evidencia que los hechos por los que se encuentra investigado el imputado, se limitan a la circunstancia de haber infringido el aislamiento nocturno o toque de queda dispuesto por la autoridad sanitaria, supuesto fáctico que por sí solo no permite configurar el delito previsto en el artículo 318 del Código Penal, pues éste requiere para su configuración demostrar la existencia de circunstancias concretas que den cuenta de un riesgo para la salud pública, lo que no se cumple en la especie, pues en e
Fallo
Por estas consideraciones y lo dispuesto en los artículos 250 y 360 y siguientes del Código Procesal Penal, se revoca la resolución apelada de veinte de mayo de dos mil veintiuno, dictada por el Juzgado de Garantía de Rancagua, en la causa RIT 2405-2021, en cuanto negó lugar al sobreseimiento definitivo pedido por la defensa del imputado Emilio Antonio Díaz Ponce y, en cambio, se decide que se acoge dicha petición, declarándose el sobreseimiento definitivo de la causa, por el motivo previsto en la letra a) del artículo 250 del Código Procesal Penal. Regístrese y devuélvase. Rol N° 983-2021 Penal.-
Texto Completo (Preview)
//mjcv C.A. Rancagua Rancagua, ocho de junio de dos mil veintiuno. Siendo las 11:05 horas, ante la Segunda Sala de esta Iltma. Corte de Apelaciones, integrada por los Ministros Titulares Sr. Pedro Caro Romero y Sr. Michel González Carvajal y el abogado integrante Sr. Alberto Veloso Abril, se lleva a efecto la audiencia pública del recurso de apelación deducido en contra de la resolución de fecha
¿Necesitas analizar esta sentencia?
Usa nuestro asistente de IA para buscar precedentes similares, extraer argumentos jurídicos y fundamentar tu posición.
Usar IA Jurídica