INVERSIONES INVERGAS S.A. C/ ENRIQUE RAUL ESPINOZA VERA
Rol
Fecha
8 de junio de 2021
Materia
RECEPTACION. ART. 456 BIS
Resultado
DE FALLO
Hechos
Vistos: En causa RUC 1800411821-5, RIT 251 – 2020, del Segundo Tribunal de Juicio Oral en los Penal de Santiago, comparecen Ernesto Olivares Rodríguez y Victor Alé Martínez, abogados, por la parte querellante de INVERSIONES INVERGAS S.A. quienes recurren de nulidad en contra de la sentencia pronunciada en esta causa con fecha tres de abril de dos mil veintiuno, por la cual se absolvió al acusado ENRIQUE RAÚL ESPINOZA VERA como autor de los delitos de receptación de vehículo motorizado y uso de placa patente correspondiente a otro vehículo; ilícitos previstos y sancionados, respectivamente, en el artículo 456 bis letra A del Código Penal y en el artículo 192 letra e) en relación al inciso final de la Ley 18.290 de Tránsito. La recurrente invoca en su libelo la causal de nulidad del artículo 373 letra b) del Código Procesal Penal por errónea aplicación del derecho que ha influido sustancialmente en lo dispositivo del fallo y en subsidio opone la causal del artículo 374 letra e) del Código Procesal Penal en relación con los artículos 342 letra c) y d), 297 y 36 del mismo cuerpo legal. Falta de exposición clara, lógica, completa y motivada de cada uno de los hechos y circunstancias que se dieron por probados y por no probados durante el juicio oral, en contravención a los principios de la lógica, las máximas de la experiencia y los conocimientos científicamente avanzados; y ausencia de razones legales o doctrinales que sirven para calificar jurídicamente cada uno de los hechos y sus circunstancias, y para fundar el fallo. Pide en definitiva que se acoja el presente recurso, se anule el juicio y la sentencia definitiva impugnada, determinando el estado en que el procedimiento debe quedar, a fin de que el Tribunal no inhabilitado que corresponda disponga la realización de un nuevo juicio oral. Declarado admisible el recurso, se procedió a su vista en la audiencia del día 18 de mayo de último, oportunidad en que alegaron los apoderados de ambas partes.
Fundamentos
Considerando y oídos los intervinientes: Primero: Que, se invoca por el recurrente, en forma principal, la causal prevista en el artículo 373 letra b) del Código Procesal Penal por errónea aplicación del derecho que ha influido sustancialmente en lo dispositivo del fallo. Textualmente en su arbitrio de nulidad, el recurrente sostiene: “Los hechos materia de este juicio oral están contenidos en el CONSIDERANDO SEGUNDO de la sentencia recurrida (páginas 2 y 3), y se pueden sintetizar de esta forma: 2.1. INVERGAS (empresa filial de GASCO) es propietaria del camión PPU BHWJ22-K, que corresponde a un vehículo Hyundai año 2008, modelo Porter HR 2.5., utilizado para el reparto de cilindros de gas. 2.2. Con fecha 05 de diciembre de 2008, en la ciudad de Concepción, dicho vehículo fue entregado en arriendo -leasing- para la distribución de gas a un tercero, Mauro Hugo Maercovich, quien no utilizó el vehículo para los fines dispuestos, incumplió la obligación de pago y no devolvió el automóvil siéndole requerido, apropiándose de éste. 2.3. Pese a los infructuosos esfuerzos de la empresa INVERGAS, Mauro Hugo Maercovich nunca más fue habido. 2.4. El vehículo, años después, apareció transitando por distintas autopistas de Santiago, a lo menos desde septiembre del año 2015 hasta el mes de abril de 2018, habiendo circulado en diversas ocasiones por el pórtico de peaje PA-18, Ruta 5 Norte de Quilicura. 2.5. El vehículo fue utilizado por el acusado Enrique Raúl Espinoza Vera, quien lo mantenía para el traslado de mercaderías que realizaba a través de su empresa de transporte, conociendo la procedencia ilícita o no pudiendo menos que conocerla, ya que la camioneta estaba y está inscrita actualmente a nombre de la víctima, INVERGAS, quien no le entregó la posesión de la misma, sabiendo el acusado que el vehículo circulaba por autopistas con una placa patente que correspondía a un vehículo distinto en su chasis y motor. 2.6. Uno de los trabajadores del acusado, Jorge Carvajal Valdebenito, mantenía asignado para su conducción el vehículo PPU BHWJ22-K. Con fecha 06 de enero de 2016, denunció el delito de robo a mano armada del auto, generando la investigación RUC 1600020586-2. El mismo día del denuncio el vehículo fue encontrado y devuelto al acusado. 2.7. Luego de ello, el acusado hizo cambios en el vehículo, en carrocería, motor y chasis, manteniendo la PPU BHWJ22-K, inscrita a nombre de la víctima y querellante, INVERGAS. 2.7. Los hechos fueron calificados por el Ministerio Público como constitutivos de los delitos de (i) receptación de vehículo motorizado y (ii) uso de placa patente correspondiente a otro automóvil; ilícitos previstos y sancionados, respectivamente, en el artículo 456 bis letra A del Código Penal y en el artículo 192 letra e) e inciso final de la Ley 18.290 de Tránsito. 3.- Además, esta parte querellante -que adhirió a la acusación fiscal por ambos delitos presentó una demanda civil en contra del acusado Enrique Raúl Espinoza Vera, por los perjuic
Fallo
fallo y en subsidio opone la causal del artículo 374 letra e) del Código Procesal Penal en relación con los artículos 342 letra c) y d), 297 y 36 del mismo cuerpo legal. Falta de exposición clara, lógica, completa y motivada de cada uno de los hechos y circunstancias que se dieron por probados y por no probados durante el juicio oral, en contravención a los principios de la lógica, las máximas de la experiencia y los conocimientos científicamente avanzados; y ausencia de razones legales o doctrinales que sirven para calificar jurídicamente cada uno de los hechos y sus circunstancias, y para fundar el fallo. Pide en definitiva que se acoja el presente recurso, se anule el juicio y la sentencia definitiva impugnada, determinando el estado en que el procedimiento debe quedar, a fin de que el Tribunal no inhabilitado que corresponda disponga la realización de un nuevo juicio oral. Declarado admisible el recurso, se procedió a su vista en la audiencia del día 18 de mayo de último, oportunidad en que alegaron los apoderados de ambas partes. Considerando y oídos los intervinientes: Primero: Que, se invoca por el recurrente, en forma principal, la causal prevista en el artículo 373 letra b) del Código Procesal Penal por errónea aplicación del derecho que ha influido sustancialmente en lo dispositivo del fallo. Textualmente en su arbitrio de nulidad, el recurrente sostiene: “Los hechos materia de este juicio oral están contenidos en el CONSIDERANDO SEGUNDO de la sentencia recurrida (p
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Santiago, ocho de junio de dos mil veintiuno. Vistos: En causa RUC 1800411821-5, RIT 251 – 2020, del Segundo Tribunal de Juicio Oral en los Penal de Santiago, comparecen Ernesto Olivares Rodríguez y Victor Alé Martínez, abogados, por la parte querellante de INVERSIONES INVERGAS S.A. quienes recurren de nulidad en contra de la sentencia pronunciada en esta causa con fecha tres de abril de dos mil v
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