GUZMAN ESTAY GUILLERMO EDUARDO / COMISION DE LIBERTAD CONDICIONAL.-
Rol
Fecha
8 de junio de 2021
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
RECHAZADA
Hechos
VISTOS Y TENIENDO PRESENTE: PRIMERO: Que comparece el abogado Lorenzo Morales Cortés, con domicilio en pasaje Nueva Amunátegui N°1405, oficina 304, Santiago, quien interpone acción constitucional de amparo en favor de GUILLERMO EDUARDO GUZMÁN ESTAY, y en contra de la COMISIÓN DE LIBERTAD CONDICIONAL, por la negativa a otorgar el beneficio. Menciona que el señor Guzmán cumple con todos los requisitos que establece el artículo 2° del Decreto Ley N°321, ya que ha cumplido más de la mitad del tiempo de su condena, y mantiene parte importante de ella sin castigos. No obstante lo anterior, Gendarmería de Chile le informó el rechazo de su postulación, por no haber dado cumplimiento a los requisitos, en particular aquellos introducidos por la Ley 20.931, en relación a los delitos de los artículos 436 y 440 del Código Penal. Argumenta que, de conformidad a lo establecido en el artículo 19 N° 3 inciso penúltimo de la Constitución Política de la República, el artículo 18 del Código Penal y el artículo 11 del Código Procesal Penal, solo es posible la aplicación de norma más favorable, de acuerdo con el principio indubio pro reo y se impide que se aplique disposiciones futuras más desfavorables a hechos sentenciados con anterioridad. En consecuencia, solicita tener por interpuesta la presente acción, acogerla, y en definitiva dejar sin efecto la resolución que le denegó el beneficio, y permitiendo el acceso inmediato a la libertad condicional, o en subsidio, disponer que se reúna extraordinariamente la Comisión de Libertad Condicional SEGUNDO: Que informando la ministra señora María Loreto Gutiérrez Alvear, Presidenta de la Comisión de Libertad Condicional, señaló que revisados los antecedentes disponibles en Secretaría Criminal, correspondientes al primer semestre del año 2021, consta que el amparado Guillermo Eduardo Guzmán Estay no fue postulado por ninguna Unidad Penal en el periodo antes referido. TERCERO: Que, a requerimiento de esta Corte, el Jefe del Centro de Cumplimien
Fallo
Por estas consideraciones y atendido, además, lo dispuesto en el artículo 21 de la Constitución Política de la República y Auto Acordado de la Excma. Corte Suprema sobre la materia, se rechaza el recurso de amparo interpuesto en favor de Guillermo Eduardo Guzmán Estay. Regístrese, comuníquese y archívese en su oportunidad. N°Amparo-1380-2021.
Texto Completo (Preview)
C.A. de Santiago Santiago, ocho de junio de dos mil veintiuno. Póngase en conocimiento de las partes la constancia que antecede, para los efectos previstos en al artículo 125 del Código de Procedimiento Civil. VISTOS Y TENIENDO PRESENTE: PRIMERO: Que comparece el abogado Lorenzo Morales Cortés, con domicilio en pasaje Nueva Amunátegui N°1405, oficina 304, Santiago, quien interpone acción constituc
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