MP.C/ JUAN ULISES MARTÍNEZ MARTÍNEZ.
Rol
Fecha
8 de junio de 2021
Materia
ROBO CON INTIMIDACION . ART. 433, 436 INC. 1º 438.
Resultado
RECHAZADA
Hechos
Vistos: En autos RUC 1901365084-8, RIT 20-2021 del Sexto Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Santiago, por sentencia de veintisiete de marzo del año en curso, se condenó al acusado Juan Ulises Martínez Martínez a la pena de diez años y un día de presidio mayor en su grado medio a las accesorias de inhabilitación absoluta perpetua para cargos y oficios públicos y derechos políticos y a la de inhabilitación absoluta para profesiones titulares mientras dure la condena, como autor de dos delitos de robo con intimidación perpetrados el 17 de diciembre de 2019 en la comuna de La Cisterna. En contra de dicha sentencia Juan Gómez Concha, defensor penal público, interpuso recurso de nulidad fundado en la causal contemplada en la letra e) del artículo 374 del Código Procesal Penal, en relación a la letra c) del artículo 342 y artículo 297 inciso 1° del mismo cuerpo legal, por haberse omitido en la sentencia la exposición clara, lógica y completa de cada uno de los hechos y circunstancias que se dieren por probados, fueren ellos favorables o desfavorables al acusado, infringiéndose el principio de la lógica de razón suficiente, en la valoración de la prueba producida, respecto a la participación de su representado en los hechos acreditados. Pide se acoja su recurso, se invalide la sentencia definitiva pronunciada por el Sexto Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Santiago del día 27 de marzo 2021, y anule el juicio oral y la sentencia, señalándose el estado en que debe quedar el proceso, y ordene la realización de un nuevo juicio oral ante un tribunal no inhabilitado. Con lo oído y
Fundamentos
Considerando: Primero: Que, el recurso de nulidad se funda en la causal dispuesta en el artículo 374 letra e) del Código Procesal Penal en relación con los artículos 342 letras c) y 297 del mismo código. Se pretende que, en el evento que se acoja dicha impugnación, se invalide la sentencia definitiva y el juicio oral, determinando el estado en que hubiere de quedar el procedimiento y ordenando la remisión de los autos al tribunal no inhabilitado que correspondiere, para que éste disponga la realización de un nuevo juicio oral. Segundo: Como ya se ha anunciado, supra primero, este arbitrio sometido al conocimiento de esta Corte descansa, según se dijo, en la causal de la letra e) del artículo 374, en relación con la letra c) del artículo 342 y el inciso primero del artículo 297, todos del Código Procesal Penal, esto es, el motivo absoluto de nulidad del juicio y la sentencia, por haberse omitido la exposición clara, lógica y completa de cada uno de los hechos y circunstancias que se dieren por probados, fueren favorables o desfavorables al acusado, y de la valoración de los medios de prueba que fundamentaren dichas conclusiones de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 297 de dicho ordenamiento. Esta última norma, a su vez, referente a la valoración de la prueba, permite a los tribunales apreciarla con libertad, pero sin contradecir en ello los principios de la lógica, las máximas de la experiencia y los conocimientos científicamente afianzados. En este proceder, conforme a esta disposición, el tribunal deberá hacerse cargo en su fundamentación de toda la prueba producida, incluso de aquella que hubiere desestimado, indicando en tal caso las razones que hubiere tenido en cuenta para hacerlo. Finalmente, el aludido artículo 297 preceptúa que la valoración de la prueba en la sentencia requerirá el señalamiento del o de los medios de prueba mediante los cuales se dieren por acreditados cada uno de los hechos y circunstancias que se dieren por probados; fundamentación que deberá permitir la reproducción del razonamiento utilizado para alcanzar las conclusiones a que llegare la sentencia. Se trata, entonces, de una causal relacionada con el deber de fundamentación de las sentencias y su vinculación con la ponderación probatoria conforme a las reglas de la sana crítica. Tercero: En su recurso de nulidad, la defensa del acusado Juan Ulises Martínez Martínez, expresa que la hipótesis de la causal en que lo basa se anida en la vulneración del principio de la lógica de razón suficiente, ello en relación a la valoración de la prueba producida, respecto a la participación de su representado en los hechos acreditados. Indica que formó parte de las alegaciones de la defensa, el hecho que la coimputada, al ver a Carabineros, cruza la calle- y solicita un cigarro al imputado. En ese momento es fiscalizada y reconocida por la víctima que acompañaba a los funcionarios policiales, siendo su representado, dejado en libertad y, posteriormente, la coimputada refiere
Fallo
fallo impugnado, en cuanto a la valoración de la prueba, transformando este arbitrio estricto y excepcional de nulidad, en un recurso de apelación, y a esta Corte en un tribunal de segunda instancia. Octavo: Que, en relación a la participación de Martinez Martinez, el fallo cuya abrogación se pretende, en su motivo duodécimo, hace un lato análisis de la participación del imputado en los hechos por los cuales fue condenado en esta causa, sin que se adviertan las omisiones que señala la defensa y, a mayor abundamiento, de igual forma en un acabado fundamento décimo tercero, analiza y desestima la teoría alternativa de la defensa y recurrente de nulidad. Los jueces del mérito recurren a la prueba rendida, exponen sus reflexiones en una vinculación armónica con esas probanzas, las que fueron apreciadas en la forma y dentro de los límites contemplados en el artículo 297 del Código Procesal Penal -sin traslucir una conculcación a las reglas de la lógica, las máximas de la experiencia y/o los conocimientos científicamente afianzados-, en el ejercicio que sólo a ellos está reservado en orden a ponderar la verosimilitud y plausibilidad de los relatos expuestos en el juicio. Noveno: Finalmente y por lo expuesto, este tribunal de nulidad advierte que la sentencia impugnada sí proporciona motivos claros y serios por los cuales pudo sostener la participación del referido acusado, apoyados en prueba suficiente proporcionada por el ente persecutor. Décimo: En consecuencia, no incurriendo
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San Miguel a ocho de junio de dos mil veintiuno. Vistos: En autos RUC 1901365084-8, RIT 20-2021 del Sexto Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Santiago, por sentencia de veintisiete de marzo del año en curso, se condenó al acusado Juan Ulises Martínez Martínez a la pena de diez años y un día de presidio mayor en su grado medio a las accesorias de inhabilitación absoluta perpetua para cargos y o
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