SIN INFORMACION

ORREGO/CONSTRUCTORA E INMOBILIARIA AMULEN SPA

Rol

Fecha

8 de junio de 2021

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

RECHAZADA

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Hechos

VISTOS: Que, con fecha 23 de febrero de 2021, comparece la abogada doña María José Guevara Mendoza, en representación de doña Jackeline de las Mercedes Orrego Sánchez, domiciliada en sector Chovellén sin número, quién deduce recurso de protección en contra del Ministerio de Vivienda y Urbanismo, representada por don Claudio Danick Muñoz, ambos con domicilio en Calle Siete Oriente N° 931, Talca; y de Constructora e Inmobiliaria Amulen S.p.A, domiciliada en Avenida Dos Sur N° 665, depto. 1401, Talca, por los actos que expondrá. Refiere, que su representada es dueña de los derechos de dominio en el inmueble rural ubicado en el denominado Cardonal, comuna de Pelluhue, que tiene una superficie de 2,60 hectáreas, según plano individual N° 2843 S-R y deslinda: NORTE, Camino vecinal que lo separa de Rosalino Vega Vega; ESTE, Emelina Valladares, separado por cerco; SUR, Estero La Sirena, que lo separa Juan Leal Molina; OESTE, Óscar Vega Suazo, separado por cerco. El título de dominio está inscrito a fojas 413 vuelta N° 403 del Registro de Propiedad del Conservador de Bienes Raíces de Chanco, correspondientes al año 2012, y su rol de avalúo actual es 275-22 Pelluhue. Afirma, que en el costado Oriente colinda con una Población Habitacional y calle de acceso a la misma, y en su costado Sur, con el camino vecinal interior, agrega, que en la intersección que se forma en ambos colindes, Orrego Sánchez tiene una entrada y salida de vehículos, por donde entran y salen sus camiones de carga de madera, ya que, apelcha madera en su propiedad, para el desarrollo de su actividad productiva de venta de madera relacionada con actividad forestal. Expone, que hace unos meses comenzó una obra de pavimentación de la calle de acceso a la Población ubicada al costado oriente de la propiedad, denominada “LA ILUSION”, a cargo del Servicio de Vivienda y Urbanismo Región del Maule, adjudicada por la Constructora e Inmobiliaria Amulen S.p.A, la cual contempla la obra de pavimentación de la calle, s

Fundamentos

CONSIDERANDO: PRIMERO: Que, en síntesis, la recurrente refiere que es dueña de un inmueble en la comuna de Pelluhue de 2,60 hectáreas, inscrito a su nombre a fojas 413 N° 403 del Registro de Propiedad del Conservador de Bienes Raíces de Chanco, correspondiente al año 2012. Indica, que al efectuarse obras de pavimentación en el costado oriente de su propiedad, a cargo del Serviu de la Región del Maule y adjudicada a la Constructora e Inmobiliaria Amulen S.P.A, está última, en la etapa final asfalta una calle con vereda al llegar al sur de su propiedad, abarcando parte del inmueble que le pertenece y bloqueando la entrada y salida de camiones que cargan la madera que tiene acopiada y vende, conforme a la actividad comercial que realiza. Por su parte, el Servicio de Vivienda y Urbanismo de la Región del Maule, refiere que no obstante que se indica que los hechos materia del recurso son responsabilidad de dicho organismo, la acción cautelar se endereza en contra del Ministerio de Vivienda y Urbanismo. En ese orden de ideas, señala que conforme a lo dispuesto en la Ley N° 16.391, Decreto Ley N° 1305 de 1995 y Ley N° 19.525, queda claro que las funciones de planificación y pavimentación de vías urbanas que corresponden al Ministerio recurrido son de carácter global y no dicen relación con la ejecución de las obras de pavimentación de marras, sino de la dictación y elaboración de normas técnicas generales, por ende, al ser el Serviu de la Región del Maule una institución autónoma del Estado, con personalidad jurídica de derecho público y con patrimonio distinto del Fisco, por ende, al ser un servicio descentralizado, y al recaer los reproches en el incumplimiento de las funciones que le competen en este organismo, el Fisco de Chile, a través del Ministerio de Vivienda y Urbanismo, carece de legitimación pasiva en esta acción cautelar. Por otro lado, la empresa recurrida, refiere que se adjudicó el proyecto mediante licitación pública, para construir el proyecto Unidad Vecinal N° 3 Chovellén, Villa Ilusión, comuna de Pelluhue, entregando la obra dentro del plazo estipulado, encontrándose ésta terminada, no existiendo de su parte lo ilegalidad o arbitrariedad denunciada, al realizar la obra pública referida. SEGUNDO: Que, como primera cuestión, corresponde tener presente que el recurso en estudio ha sido impetrado en contra del Ministerio de Vivienda y Urbanismo y la Constructora e Inmobiliaria Amulen S.P.A. En efecto, si bien es cierto, del tenor escrito en el cual se deduce la acción proteccional en análisis, era posible constatar cierta confusión en cuanto al organismo en contra del cual se impetrada, si era el Ministerio de Vivienda y Urbanismo o la Secretaría Regional Ministerial de Vivienda y Urbanismo de la Región del Maule, se le solicitó a la propia recurrente clarificara dicho punto, precisando, en escrito que se encuentra agregado bajo el Folio N° 8 que la acción constitucional estaba dirigida en contra del Ministerio de Vivienda y Urbanism

Fallo

Por estas consideraciones y visto, además, lo dispuesto en el artículo 20 de la Constitución Política de la República y Auto Acordado de la Excma. Corte Suprema de Justicia sobre Tramitación del Recurso de Protección de Garantías Constitucionales, SE RECHAZA, sin costas, la acción constitucional deducida por doña María José Guevara Mendoza, abogado, en representación de doña Jackeline de las Mercedes Orrego Sánchez, en contra del Ministerio de Vivienda y Urbanismo, representada por don Claudio Danick Muñoz, y de la Constructora e Inmobiliaria Amulen S.p.A, sin perjuicio de los derechos que pueda impetrar, en la sede jurisdiccional pertinente. Regístrese, comuníquese y archívese, en su oportunidad. Redacción del Fiscal Judicial don Gonzalo Enrique Pérez Correa. Rol N° 117-2021/Protección.

Texto Completo (Preview)

Talca, ocho de junio de dos mil veintiuno. VISTOS: Que, con fecha 23 de febrero de 2021, comparece la abogada doña María José Guevara Mendoza, en representación de doña Jackeline de las Mercedes Orrego Sánchez, domiciliada en sector Chovellén sin número, quién deduce recurso de protección en contra del Ministerio de Vivienda y Urbanismo, representada por don Claudio Danick Muñoz, ambos con domici

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