GONZÁLEZ/VILCHES
Rol
Fecha
8 de junio de 2021
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
RECHAZADA
Hechos
VISTOS: Que, bajo el Folio N° 1 y con fecha 12 de febrero de 2021 comparece doña María Angélica González Jara, agricultora, domiciliada en Yungay 220, comuna de Cauquenes, por sí y a favor de la Agrupación Ecológica Protectores del Río Coronel de Maule, representada por su Presidenta doña Julia Alejandra Riffo Ravanal, con domicilio en calle Matucana S/N Coronel de Maule, Cauquenes; y de la Junta de Vecinos de Coronel de Maule, representada por don José Soto, ambos domiciliados en Coronel de Maule, Cauquenes, quien deduce recurso de protección en contra de Viña Santa Carolina S.A. representada por don Roberto Vilches, administrador del Ex Fundo San Francisco, con domicilio en Coronel de Maule, Cauquenes, por los hechos ilegales y arbitrarios que expondrá. Refiere, que el 13 de enero de 2021, el caudal del Río San Juan, que cruza Coronel de Maule; y que después toma el nombre de Río Cauquenes, comenzó a sufrir una disminución acelerada, hasta que el 14 de enero de 2021, desapareció totalmente el curso de agua. Agrega, que realizadas las averiguaciones se descubrió que el Administrador del Ex Fundo San Francisco de propiedad de Viña Santa Carolina S.A. había intervenido el cauce, mediante la colocación de una tubería, desde el ex Fundo San Francisco, introduciéndose en el cauce; utilizando además, varias bombas que funcionando de manera permanente, sostiene, que agotaron el río, destruyendo la flora y fauna, además, dichas acciones provocaron la destrucción de los cultivos de los predios aledaños al curso, privando, a los vecinos, del agua indispensable para dar de beber a sus animales. Expone, que doña María Angélica de Lourdes Jara, don David Manuel Macaya Gatica, don Gabriel Humberto Alvear Márquez, don Nolberto Armando Rivas Candia, y otros vecinos se vieron privados del derecho de aprovechamiento de aguas que habían ejercido por más de cincuenta años, lo que ha significado un grave riesgo de destrucción de su ganado. Afirma, que los actos ejecutados son ilegales
Fundamentos
CONSIDERANDO: PRIMERO: Que, en síntesis, la recurrente, por si y en favor de la Agrupación Ecológica Protectores del Río Coronel de Maule, y la Junta de Vecinos de Coronel Maule, sostiene que el 13 de enero de 2021el caudal del río San Juan comenzó a sufrir una disminución acelerada, desapareciendo el curso del agua el 14 de enero del mismo año. Arguye, que luego de averiguaciones, descubrió que el administrador del ex fundo San Francisco, perteneciente a la Viña Santa Carolina S.A, había intervenido el cauce, colocando una tubería, utilizando varias bombas que funcionando de manera permanente agotaron el río, destruyendo la flora y fauna, los cultivos de los predios aledaños y privando de agua a los vecinos, para dar de beber a sus animales. Lo anterior constituye un acto ilegal que viola lo previsto en el artículo 32 y 129 bis del Código de Aguas, además de arbitrarios, por carecer de justificación. Situación que conculca las garantías contempladas en el artículo 19 N° 8 y 24, el primero, como consecuencia de la destrucción de la flora y fauna silvestre, entre ellos, la destrucción de la población de coipos, y el segundo, al afectar a los propietarios riberanos para acceder al río y dar de beber agua a sus animales, ejerciendo sus derechos de aprovechamiento adquiridos por un uso inmemorial de sus aguas, y destrucción de cultivos en los predios aledaños al curso del río. Al evacuar el informe, la recurrida solicita su rechazo, argumentando que la recurrente no acredita ni presenta pruebas de que el río se encontraba seco el 14 de enero de 2021, y si ello fuese efectivo, que aquello se deba únicamente a la extracción de aguas efectuado por su parte. Tampoco, que su parte haya extraído agua los días 13 y 14 de enero de 2021, que los recurrentes sean propietarios de los predios riberanos, ubicados aguas abajo, ni que la recurrida haya provocado la destrucción de los cultivos aledaños al curso del río y/o la flora y fauna. Agrega, que es titular de un derecho de aprovechamiento de aguas consuntivo de aguas del río Cauquenes, por un caudal de 20 litros por segundo que capta mediante elevación mecánica mediante bomba instalada a la orilla del río Cauquenes, por ende su actuación no es ilegal ni arbitraria. Explica, que para ello, es necesario que el caudal del río bastante mayor a 20 metros por minuto, en caso contrario los equipos se quemarían, asimismo, es imposible que ese bombeo sea capaz de agotar la totalidad del caudal del río, no obstante, clarifica que el último día en que captaron agua fue el 10 de enero de 2021. Señala, que el río se alimenta de aguas que provienen de precipitaciones, siendo la escasez de estas lo que ha ocasionado los hechos planteados por al recurrente. Agrega, que no se ha vulnerado la garantía contenida en el artículo 19 N° 24 de la Constitución Política de la República, ya que, los propietarios riberanos no tienen derechos constituidos conforme al procedimiento de regularización señalado en la ley, siendo insuficien
Fallo
Por lo expuesto, considera que el recurso goza de una manifiesta falta de fundamento, tanto en los hechos como el derecho, por lo que a su juicio debe ser rechazado, con costas. El 5 de mayo de 2021, se dispuso traer los autos en relación, procediéndose a la vista del recurso el 27 de mayo de 2021. CONSIDERANDO: PRIMERO: Que, en síntesis, la recurrente, por si y en favor de la Agrupación Ecológica Protectores del Río Coronel de Maule, y la Junta de Vecinos de Coronel Maule, sostiene que el 13 de enero de 2021el caudal del río San Juan comenzó a sufrir una disminución acelerada, desapareciendo el curso del agua el 14 de enero del mismo año. Arguye, que luego de averiguaciones, descubrió que el administrador del ex fundo San Francisco, perteneciente a la Viña Santa Carolina S.A, había intervenido el cauce, colocando una tubería, utilizando varias bombas que funcionando de manera permanente agotaron el río, destruyendo la flora y fauna, los cultivos de los predios aledaños y privando de agua a los vecinos, para dar de beber a sus animales. Lo anterior constituye un acto ilegal que viola lo previsto en el artículo 32 y 129 bis del Código de Aguas, además de arbitrarios, por carecer de justificación. Situación que conculca las garantías contempladas en el artículo 19 N° 8 y 24, el primero, como consecuencia de la destrucción de la flora y fauna silvestre, entre ellos, la destrucción de la población de coipos, y el segundo, al afectar a los propietarios riberanos para acceder al
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Talca, ocho de junio de dos mil veintiuno. VISTOS: Que, bajo el Folio N° 1 y con fecha 12 de febrero de 2021 comparece doña María Angélica González Jara, agricultora, domiciliada en Yungay 220, comuna de Cauquenes, por sí y a favor de la Agrupación Ecológica Protectores del Río Coronel de Maule, representada por su Presidenta doña Julia Alejandra Riffo Ravanal, con domicilio en calle Matucana S/N
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