SIN INFORMACION

ZILIANI/ISAPRE COLMENA GOLDEN CROSS S.A.

Rol

Fecha

8 de junio de 2021

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

ACOGIDA

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Hechos

VISTOS: Comparece don Claudio Francisco Catalán Cifuentes, abogado, en representación de doña Marcela Alejandra Ziliani Villablanca, domiciliada en Pasaje Los Tajibos N° 2581, Villa Don Manuel, comuna de Curicó, quien deduce recurso de protección en contra de Isapre Colmena Golden Cross S.A. representada por don Nicolás Donoso Serrano, ambos domiciliados en Calle Los Militares 4777, Of. 501, comuna de Las Condes, Región Metropolitana, por el acto ilegal y arbitrario consistente en aplicar un precio improcedente por la inclusión en el contrato de salud de su hijo, como carga. Solicita se declare que el actuar de la recurrida al aplicar un sobreprecio al incorporar a su nuevo beneficiario del plan de salud es arbitrario e ilegal; que se deje sin efecto el Formulario Único de Notificación por el cual se incorporó a la nueva carga; se restituya todos los cobros ilegales y arbitrarios realizados desde la incorporación del recién nacido a la fecha en que cause ejecutoria el fallo, y que para determinar el precio a pagar por el nuevo beneficiario debe abstenerse de multiplicar el precio base por factor alguno, todo ello con costas. Por resolución de 4 de febrero de 2021, se acogió a tramitación el recurso y se pidió informe a la recurrida. Con fecha 30 de abril pasado, se prescindió del informe de la recurrida, por no haber sido evacuado y se dispuso traer los autos en relación, procediéndose a la vista del recurso el 27 de mayo de 2021.

Fundamentos

CONSIDERANDO: PRIMERO: Que, el recurrente expuso que su representada es beneficiaria del Código de Plan de Salud JONICO REG 2 10120, y procedió el día 28 de diciembre de 2020 a incorporar a su hijo no nato a su plan de salud, informándole en dicho momento el alza del valor mensual del plan de salud, y el precio del plan de salud se realizará en la remuneración del mes de enero de 2021. Afirmó, que el cobro por la incorporación de su hijo es improcedente, ya que, se ha determinado su precio mediante la aplicación de tablas de factores establecidas en normas derogadas por el Tribunal Constitucional. Detalla, que al incorporar a su hijo pasó de pagar 4,77 UF a 7,39 UF. Acota, que los citados actos ilegales y arbitrarios denunciados constituyen una privación, perturbación o amenaza del legítimo ejercicio de los derechos y garantías constitucionales que el artículo 19 de la Constitución Política señala en sus números 2, referido a la igualdad ante la Ley, Nº 24, alusivo al derecho de propiedad y el Nº 9, inciso final, concerniente al derecho a elegir el sistema de salud, sea estatal o privado. Agregó, que los derechos y garantías constitucionales resultan afectados por el precio que la Isapre pretende cobrar por la nueva carga, violando el DFL Nº 1 de 2005. Expone, que ante la amenaza de que su hijo quedase sin cobertura de salud, la recurrente se vio obligada a incorporarlo, el cual establece precios obtenidos en forma ilegal y arbitraria, pues, al proceder a dicha incorporación aplicó un factor denominado “de grupo familiar” pero no es otra cosa que un factor de riesgo determinado en base a la edad y sexo del beneficiario incorporado. Explicó, que dicho factor es multiplicado por el precio base del plan de salud, generando el precio o más bien dicho el sobreprecio que por imposición de la recurrida debe pagar. Sostuvo que su representada se verá obligada a pagar un precio adicional, solamente por la nueva carga de 2,62 UF, equivalentes al día de hoy a $76.274. Lo anterior, sumado a lo que actualmente paga por su contrato de salud, resulta una cantidad mensual de 7,39 UF que equivale a $215.141, lo cual resulta ser excesivo e irracional. Manifiesta que el actuar de la recurrida es ilegal ya que no tiene ningún fundamento legal, desde que la norma que le sirve de fundamento fue derogada por el Tribunal Constitucional. Además arbitrario, ya que el actuar se basa en una discriminación caprichosa, que se aplica un factor considerando la edad y sexo del beneficiario. Es esta misma discriminación atentatoria de los derechos constitucionales, que motivó la derogación por parte del Tribunal Constitucional de la normativa que le daba sustento. Por último cita jurisprudencias del Tribunal Constitucional, en causas Roles N°s. 1710-10 INC y 3227-2106 INA. Como también, de la Excma. Corte Suprema, en causa Rol N° 766-2012. SEGUNDO: Que, tal como se ha indicado en la parte expositiva de este fallo, la recurrida no evacuó el informe solicitado, razón por la

Fallo

fallo del Tribunal Constitucional aludido por la recurrente, que es del siguiente tenor: “…Que hay que considerar la naturaleza del contrato de salud, que junto con ser un contrato con elementos de orden público, lo es de tracto sucesivo, no de ejecución instantánea. A diferencia de, por ejemplo un contrato de compraventa, el contrato de salud origina una relación de permanencia entre la Isapre y el cotizante. De hecho, esta es la razón por las cuales se permiten revisiones en las condiciones del contrato. Las circunstancias fácticas que se tuvieron en consideración al momento de celebrar el contrato pueden cambiar y por ello se admiten ciertas modificaciones (en un marco de razonabilidad y proporcionalidad). Lo mismo autoriza a que, si cambia el marco jurídico aplicable, nada menos que por una declaración de inconstitucionalidad, entonces cambien también-hacia el –las cláusulas del contrato…”. SÉPTIMO: Que, en lo que dice relación con las garantías constitucionales conculcadas, se concluye que el alza del costo del plan de salud de la recurrente, con motivo de la incorporación al mismo, como nueva carga a su hijo recién nacido, resulta ilegal e infringe la garantía contenida en el artículo 19 N° 24 de la Constitución Política de la República, al ver la recurrente afectado su patrimonio con motivo del monto excesivo e injustificado del valor que la Isapre asignó a esta nueva carga, la que se vio obligada a pagar y que excedía el monto que costeaba con anterioridad. Asimismo,

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Talca, ocho de junio de dos mil veintiuno. VISTOS: Comparece don Claudio Francisco Catalán Cifuentes, abogado, en representación de doña Marcela Alejandra Ziliani Villablanca, domiciliada en Pasaje Los Tajibos N° 2581, Villa Don Manuel, comuna de Curicó, quien deduce recurso de protección en contra de Isapre Colmena Golden Cross S.A. representada por don Nicolás Donoso Serrano, ambos domiciliados

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