SIN INFORMACION

GUTIÉRREZ/ISAPRE CRUZ BLANCA S.A.

Rol

Fecha

8 de junio de 2021

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

ACOGIDA

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Hechos

Visto: 1°.-) Don Daniel Ignacio Montecino Jara, abogado, domiciliado para estos efectos en calle 12 sur N°970 Talca, recurre de protección a favor de doña Debora Valeska Gutierrez Aguilar, empleada, domiciliada en calle El Volantín #01341, Villa Santa María del Boldo III, Curicó, cuidad de Curicó, en contra de Isapre Cruz Blanca, representada por don Francisco Manuel Amutio Barrera, ambos con domicilio en Calle Avenida Cerro Colorado N°5240, torre II, Las Condes, de la Ciudad de Santiago, por los actos ilegales y arbitrarios cometidos al pretender aplicar un precio improcedente por la inclusión en el contrato de salud de su hijo no nacido, señalando que el 16 de marzo del año 2021, doña Debora Valeska Gutierrez Aguilar concurrió a inscribir como carga a su hijo, no nacido ,y la Isapre recurrida ha pretendido cobrar un precio excesivo por su incorporación, aumentando su plan de salud 11.620 UF.- Consigna que los citados actos constituyen privación, perturbación y amenaza en el legítimo ejercicio de los derechos y garantías constitucionales que el artículo 19 de la Constitución Política señala en sus siguientes números: 1. N° 2, referido a la igualdad ante la Ley. 2. N° 24, referido al derecho de propiedad en sus diversas especies sobre toda clase de bienes corporales o incorporales. 3. N° 9, inciso final, consistente en el derecho a elegir el sistema de salud, sea estatal o privado. Agrega que tales derechos y garantías constitucionales resultan afectados por el precio que la Isapre pretende cobrar por la nueva carga, violando la Ley 18.933, habiéndose visto obligada a suscribir el formulario presentado por la Isapre, mencionando que el Tribunal Constitucional, con fecha 06 de agosto de 2010, mediante sentencia dictada en la causa rol N° 1710 - 10 - INC, publicada en el Diario Oficial de fecha 9 de agosto de 2010, declaró la inconstitucionalidad y, en consecuencia, derogó los numerales 1°, 2°, 3' y 4° del inciso tercero del artículo 38 ter de la Ley N° 18.933 (act

Fundamentos

considerando: Primero: Que el recurso de protección de garantías constitucionales, que consagra el artículo 20 de la Constitución Política de la República y cuya tramitación regula el Auto Acordado de la Excma. Corte Suprema sobre Tramitación y

Fallo

fallo en acuerdo, según constancia del ministro de fe, relator don Eduardo Domínguez Arias.- Con lo relacionado y considerando: Primero: Que el recurso de protección de garantías constitucionales, que consagra el artículo 20 de la Constitución Política de la República y cuya tramitación regula el Auto Acordado de la Excma. Corte Suprema sobre Tramitación y Fallo del recurso de Protección de Garantías Constitucionales constituye jurídicamente una acción de carácter cautelar, cuya finalidad es amparar el libre ejercicio de las garantías y derechos que esa misma disposición protege, a través de la adopción de medidas de resguardo dispuestas frente a un acto u omisión arbitrario o ilegal que impida, amague o perturbe ese ejercicio. Segundo: Que de la naturaleza misma del recurso de protección, se desprende que es una acción constitucional de orden cautelar y de carácter excepcional, que ampara a quien teniendo un derecho indubitado, garantizado por la Constitución y protegido por la norma precitada, ha sido privado, perturbado o amenazado en su legítimo ejercicio, de manera que su finalidad es dar pronta solución a situaciones de hecho. El propósito por ende es el de mantener el statu quo vigente de una determinada situación, evitando de esa manera que a través de actos de auto tutela u omisiones ilegales y/o arbitrarias, se vulneren tales derechos. De ahí, entonces que, la infracción que se denuncia, debe ser manifiesta, grave y claramente antijurídica, sustentada en un fundame

Texto Completo (Preview)

Talca, ocho de junio de dos mil veintiuno.- Visto: 1°.-) Don Daniel Ignacio Montecino Jara, abogado, domiciliado para estos efectos en calle 12 sur N°970 Talca, recurre de protección a favor de doña Debora Valeska Gutierrez Aguilar, empleada, domiciliada en calle El Volantín #01341, Villa Santa María del Boldo III, Curicó, cuidad de Curicó, en contra de Isapre Cruz Blanca, representada por don Fra

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